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📑 Concepto jurídico

Radicación 2015-01-033568 10/02/2015 –NORMAS SOBRE EXHIBICIÓN DE LIBROS Y PAPALES DE COMERCIO.

23 de marzo de 2015Rad. 2015-01-093928
DocumentosLiquidación privada de la sociedadSociedad en comandita simple

Texto del concepto

REFERENCIA: RADICACIÓN 2015-01-033568 10022015 NORMAS SOBRE EXHIBICIÓN DE LIBROS Y PAPALES DE COMERCIO. Me refiero al escrito que la Subdirección de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente de la Agencia Nacional de Contratación Pública, trasladó a este despacho para que se pronuncie sobre su inquietud relativa a la aplicación de las normas de reserva previstas en los artículos 61 a 67 de Código de Comercio para el caso de del procedimiento de exhibición de libros de comercio. En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Desde el punto de vista de la legislación imperante, los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Política y mediante orden de autoridad competente. En cuanto hace a los libros y papeles del comerciante, la prerrogativa de seguridad que ampara la protección legal invocada no es del todo es absoluta, sino que encuentra sus excepciones precisamente en la C.P. en el sentido de que para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos de la ley. Desde luego, que los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público pueden ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante para efectos de vigilancia de los establecimientos de crédito, sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común, acorde con lo dispuesto en los artículos 61, 63, 64 y 65 del Código de Comercio, sin perjuicio de las normas que sobre el control de la gestión contractual y el propio contrato se hayan pactado conforme las normas previstas en la Ley 80 de 1993, art. 62 y 65.. Es decir, la entidad pública encuentra precisamente limites en cuanto al desarrollo de dicha facultad de examinar los libros y papeles del comerciante, en todo aquello que no corresponda a las prerrogativas fijadas en el inciso final del artículo 15 de la Constitución Política, las normas del código de Comercio citadas, Decreto Reglamentario 1354 de 1987, y Ley 80 de 1993. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en los plazos y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas