Inhabilidades del revisor fiscal.
Texto del concepto
REF.: INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 238428, mediante el cual consulta si a las luces de la normatividad vigente, especialmente de la Circular Externa 11 del 24 de octubre de 2008, expedida por esta entidad, existe alguna inhabilidad para que el contador personal del socio mayoritario de una compañía se desempeñe como revisor fiscal de la misma. Sobre el particular, hay que partir del hecho que la función principal del revisor fiscal es la de ejercer una vigilancia interna en la sociedad en forma permanente a efectos de cumplir las funciones expresamente previstas en el Código de Comercio y en las demás normas concordantes que versan sobre el tema, con lo cual, se convierte en un protector de los intereses de los socios quienes precisamente, por ley, son los llamados a designarlo. Ahora, según el artículo 205 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, no pueden ser revisores fiscales, de acuerdo con su ordinal primero, quienes sean asociados de la sociedad matriz o de alguna de sus subordinadas, ni tampoco en estas últimas quienes igualmente sean asociados o empleados de la sociedad matriz según el ordinal segundo, tampoco pueden serlo quienes estén ligados con los administradores, por matrimonio o parentesco dentro de los grados que allí se citan y de acuerdo con el ordinal tercero, quienes en la misma compañía o en sus subordinadas desempeñen cualquier otro cargo y tampoco podrán actuar como revisores fiscales de una empresa o de sus subsidiarias yo filiales por lo menos durante seis 6 meses después de haber cesado en sus funciones. Así mismo, para los fines de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 472 del Estatuto Mercantil, quienes no tengan residencia permanente en Colombia. De acuerdo con las disposiciones transcritas, las cuales fueron tenidas en cuenta por la Circular 11 del 24 de octubre de 2008, al momento de referirse a las inhabilidades citadas y teniendo en cuenta que la persona respecto de la cual se consulta únicamente guarda nexos con uno de los accionistas, respecto de quien, como se explicó anteriormente, vela por sus intereses, no existiría inhabilidad alguna para que la misma se desempeñe como revisor fiscal de la sociedad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Legal
- Artículo 205 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 472 del estatuto mercantil Legal
- Circular externa 11 del 24 de octubre de 2008Legal
- Circular 11 del 24 de octubre de 2008Legal