Micelio

Artículo 6

Capital Óptimo Para Cubrir Los Riesgos En Virtud Del Pac Y De Los Procesos De Supervisión

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requerimientos de capital a partir del PAC

En desarrollo de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.15. del Decreto 2555 de 2010, de acuerdo con los resultados del PAC la entidad debe estimar el capital adicional necesario (en adelante «Capital adicional PAC») para cubrir los riesgos actuales y potenciales asociados a sus actividades desarrolladas, en adición al capital mínimo requerido para cumplir con la relación de solvencia total establecida en el artículo 2.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 (en adelante «Relación mínima de solvencia total»), o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique. La entidad debe informar a la SFC sobre el monto total del Capital adicional PAC estimado en su autoevaluación, como parte del IACL.

La SFC evaluará las estimaciones presentadas por la entidad y, en caso de ser necesario, podrá: (i) solicitar cualquier tipo de ajuste al proceso de autoevaluación; y (ii) ordenar el monto total del «Capital adicional PAC». Para estos efectos, la SFC tendrá en cuenta los resultados del PAC de la entidad, los resultados del EPR, el perfil de riesgos de la entidad, así como los resultados de las metodologías que utilice la SFC para evaluar el capital de sus entidades vigiladas.

Requerimientos de capital de la SFC a partir del proceso de supervisión

En caso de encontrarse deficiencias en desarrollo del proceso de supervisión general, la SFC podrá requerir a la entidad capital adicional al Capital adicional PAC (en adelante «Requerimiento SFC por supervisión») previo concepto del consejo asesor, en los términos del artículo 2.1.1.1.15 del Decreto 2555 de 2010. Para estos efectos, la SFC tendrá en cuenta los resultados del PAC de la entidad, los resultados del EPR, la materialidad de las deficiencias encontradas y su posible impacto en el capital, la evaluación bajo el Marco Integral de Supervisión (MIS), los choques externos que puedan comprometer la viabilidad o afectar significativamente a la entidad, así como los demás criterios que se consideren necesarios.

Composición de los requerimientos adicionales de capital

Para un mayor entendimiento, a continuación se muestra una gráfica con los requerimientos de capital adicional basados en los resultados del PAC o en los procesos de supervisión:

Figura 1. Requerimientos de capital bajo el PAC y los procesos de supervisión

Colchón combinado (Hasta 2,5%) Artículo 2.1.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 Requerimiento SFC por supervisión (numeral 6.2.) Capital adicional PAC (numeral 6.1.) Relación mínima de solvencia total (9%) Artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010

Calidad de los requerimientos adicionales de capital

El «Capital adicional PAC» aprobado por la SFC es de carácter vinculante y debe constituirse con recursos de la siguiente calidad:

Como mínimo el 56,25% del requerimiento respectivo debe cumplirse con recursos o instrumentos que compongan el Patrimonio Básico Ordinario (PBO).

Sin perjuicio de lo previsto en el literal (a) anterior, como mínimo el 75% del requerimiento respectivo debe cumplirse con recursos o instrumentos que compongan la suma del Patrimonio Básico Ordinario (PBO) y Patrimonio Básico Adicional (PBA).

Los demás recursos o instrumentos que requiera la entidad para cumplir con los requerimientos del «Capital adicional PAC» podrán corresponder al Patrimonio Adicional (PA).

La SFC podrá definir las condiciones de calidad y cantidad de los requerimientos vinculantes de capital a partir del proceso de supervisión («Requerimiento SFC por supervisión»), de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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