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Artículo 3

Características Y Requisitos Mínimos Del Pac Y Del Pal

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El PAC es un proceso de naturaleza prospectiva que tiene los siguientes objetivos: (i) determinar el capital necesario para cubrir todos los riesgos materiales actuales y potenciales asociados a las actividades desarrolladas, más allá del capital mínimo regulatorio; (ii) realizar una planificación del capital a corto, mediano y largo plazo, que permita optimizar la asignación de recursos para el desarrollo de las actividades de la entidad de acuerdo con su estrategia de negocio; y (iii) asignar recursos de capital suficientes que respalden a la entidad en situaciones coyunturales, de conformidad con los resultados del EPR.

El PAL es un proceso de naturaleza prospectiva que tiene los siguientes objetivos: (i) definir la estrategia y objetivos internos de liquidez de corto plazo y fondeo estructural (en conjunto «liquidez»), de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las actividades que desarrolla la entidad; (ii) mantener niveles de liquidez por encima del indicador que activa los planes de contingencia y los esquemas de recuperación; (iii) asignar niveles de liquidez que permitan a la entidad atender sus obligaciones en situaciones de estrés; y (iv) contemplar los costos de financiación por adquirir liquidez adicional de emergencia en situaciones de estrés de mercado, de conformidad con los resultados del EPR.

Las entidades deben diseñar e implementar un PAC y un PAL que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:

Estar alineados con el perfil de riesgo de la entidad, su marco de apetito de riesgo (en adelante «MAR»), el plan de negocio, la estrategia, el tamaño, complejidad y diversidad de las actividades que desarrolla, así como con el entorno macroeconómico y sectorial, sus características idiosincráticas, y su situación financiera y de riesgos.

Estar alineados entre sí (PAC y PAL), así como con el diseño, implementación y actualización del EPR y de los esquemas de recuperación y planes de resolución.

Ser: (i) granular, de forma que se discrimine el nivel de capital y liquidez necesario para cubrir cada uno de los riesgos a los que está expuesta la entidad, considerando las posibles correlaciones entre estos riesgos; (ii) creíble, razón por la cual los cálculos y metodologías deben cubrir los riesgos materiales y basarse en supuestos razonables y modelos técnicamente apropiados; y (iii) entendible, de manera que los factores de riesgo deben estar claramente especificados y debe constar la explicación detallada de la forma como estos factores son tenidos en cuenta dentro del PAC y el PAL.

Promover que todos los riesgos materiales asociados al desarrollo del negocio se cubran con una cantidad suficiente de capital de alta calidad y de liquidez, que permita afrontar pérdidas inesperadas. Esto supone un cálculo que va más allá de los mínimos regulatorios de capital y liquidez, a partir de la definición y debida justificación del criterio de materialidad de los riesgos de conformidad con su plan de negocio y el MAR.

Considerar datos históricos, modelos robustos y evaluar periódicamente la razonabilidad y pertinencia de las hipótesis, supuestos y parámetros utilizados. Los modelos definidos por cada entidad deben estar alineados con los objetivos del proceso, deben ser susceptibles de validación y deben estar soportados técnicamente.

Ser de ejecución y actualización continua, permitiendo a la entidad gestionar su capital y liquidez, de forma que se planifiquen los niveles de ambos rubros para soportar el negocio en el corto, mediano y largo plazo de forma eficiente.

Ser prudente y prospectivo en la evaluación de los riesgos y en la implementación de acciones mitigantes.

Promover una relación apropiada entre riesgos y retornos de acuerdo con el plan de negocio y el MAR.

Contar con un mecanismo para asegurar que los procesos reflejen cualquier cambio en el plan de negocio de la entidad, tales como: la entrada en nuevos mercados, la prestación de nuevos servicios, la oferta de nuevos productos, modificaciones en la estructura del grupo o conglomerado financiero, o cambios en el entorno donde desarrollan su actividad.

Hacer parte de la gestión integral de los riesgos según lo previsto en el SIAR, incluyendo la formulación y seguimiento al cumplimiento de los diferentes límites regulatorios e internos.

Hacer parte del proceso de toma de decisiones, de forma que ambos procesos se integren a las discusiones gerenciales de la entidad y a la formulación y seguimiento del MAR, así como del plan de negocio.

Propender por la consistencia y coherencia del PAL y el PAC entre las entidades que pertenecen a un mismo grupo o conglomerado financiero, teniendo en cuenta la estrategia y plan de negocio específico de cada entidad, y el ámbito de aplicación previsto en el numeral 2 del presente Capítulo.

Contar con políticas y lineamientos para garantizar su debida documentación, así como de los resultados obtenidos a partir de los procesos. Esta documentación debe estar a disposición de la SFC.

Tomar como insumo las pruebas de estrés, pruebas de resistencia y pruebas de resistencia inversas, de acuerdo con las instrucciones del EPR, para evaluar la viabilidad de sus planes de capital y liquidez bajo condiciones de estrés. En todo caso, el PAC y el PAL deben soportarse en al menos una prueba de resistencia interna o de resistencia inversa interna, en los términos del numeral 4.4 del presente Capitulo.

Permitir a la entidad definir los niveles óptimos de capital y liquidez internos, de conformidad con sus necesidades, teniendo en cuenta: (i) factores prospectivos que le permitan aplicar su estrategia de negocio de forma sostenible, (ii) una asignación eficiente de los recursos de capital para promover el desarrollo adecuado de las actividades de la entidad, y (iii) el análisis de escenarios adversos y los costos de consecución de liquidez adicional en estos escenarios.

Contar con políticas, procedimientos y mecanismos de control adecuados que aseguren la calidad de los datos utilizados en las metodologías y modelos empleados en ambos procesos.

Incorporar el análisis del impacto que pueda tener la regulación aplicable a entidades consolidadas del exterior y la coyuntura macroeconómica de la jurisdicción donde se ubican, sobre los procesos de la entidad consolidante.

Contemplar mecanismos para revelar de forma general la composición y calidad del capital, teniendo en cuenta los principales resultados del proceso de autoevaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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