Micelio

Artículo 2

Ámbito De Aplicación

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Capítulo aplica a los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero, los organismos cooperativos de grado superior, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro S.A (FNA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A (Finagro).

Las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados deben implementar un PAC y PAL a nivel individual y también a nivel consolidado. En este último caso, los procesos de autoevaluación se deben diseñar teniendo en cuenta las actividades de todas las entidades objeto de consolidación, sin perjuicio de que estas no estén obligadas a contar con un PAC y PAL.

Las entidades consolidantes deben establecer políticas y procesos para la comunicación y coordinación con sus entidades consolidadas para la recolección de información y el diseño e implementación del PAC y PAL. De igual manera, las entidades deben propender por la coherencia de enfoques de gestión de capital y liquidez entre la consolidante y sus consolidadas.

Sin perjuicio de la implementación de un PAC y PAL a nivel consolidado, cada una de las entidades consolidadas por otra entidad también debe contar con sus propios procesos de autoevaluación, cuando haga parte de las entidades a las que aplica el presente Capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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