Micelio

Artículo 1

Introducción

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos de autoevaluación de capital (en adelante «PAC») y de liquidez (en adelante «PAL») son procesos de naturaleza interna. Estos procesos comprenden el conjunto de políticas, prácticas, procedimientos, metodologías y principios que deben implementar las entidades para evaluar y mantener niveles de capital y liquidez óptimos con el fin de cubrir los riesgos asociados a sus actividades y las necesidades de liquidez, procurando la eficiencia en el uso de los recursos.

Las entidades tienen la responsabilidad de diseñar el PAC y PAL atendiendo las instrucciones del presente Capítulo, los lineamientos del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante «SIAR») y del Capítulo XXVIII de la misma circular (en adelante «EPR»), así como los demás elementos que sean pertinentes para una adecuada evaluación de la suficiencia de sus niveles de capital y liquidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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