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Artículo 2

Riesgo Ambiental Y Social, Incluido El Climático, En Las Operaciones De Crédito

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consideraciones generales

Las entidades deben establecer políticas y procedimientos para la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en las operaciones de crédito, de conformidad con las instrucciones previstas en la presente Sección.

Las instrucciones contenidas en la presente Sección corresponden a lineamientos mínimos que deben observar las entidades en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito. Por lo tanto, las entidades pueden implementar voluntariamente medidas adicionales que resulten pertinentes según su perfil y apetito de riesgo, plan de negocio, naturaleza y características de sus operaciones, entre otros.

Ámbito de aplicación

Las entidades obligadas a cumplir con las instrucciones de la Sección II del presente Capítulo son:

Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las entidades cooperativas de carácter financiero y los organismos cooperativos de grado superior

El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), siempre que originen directamente operaciones crediticias con deudores. Por lo tanto, las instrucciones contenidas en la Sección II del presente Capítulo no resultan aplicables a las operaciones de redescuento que realicen estas Instituciones Oficiales Especiales (IOE), cuando estas operen como banca de segundo piso con intermediarios financieros, sin perjuicio de que dichas instituciones y las demás IOE puedan aplicar voluntariamente estas instrucciones, u otros mecanismos equivalentes que consideren convenientes.

Principio de proporcionalidad

La gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito debe ser coherente con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad, el plan de negocio, y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

Por lo tanto, las instrucciones previstas en el Sección II solo aplican a aquellas operaciones crediticias con mayor exposición a estos riesgos, y cuyo impacto potencial sea significativo para la entidad.

Filtro inicial

El filtro inicial es el mecanismo mediante el cual las entidades determinan la aplicabilidad de las disposiciones previstas en la Sección II del presente Capítulo, exclusivamente respecto de aquellas operaciones de crédito que cumplan con los criterios de materialidad definidos por cada entidad, considerando su plan de negocio, así como la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades.

En desarrollo de lo anterior, las entidades deben definir el filtro inicial a partir de los siguientes criterios, los cuales aplicaran de forma individual o conjunta, según lo determine cada entidad:

Naturaleza del producto o servicio: las entidades deben establecer los productos y servicios que, por su naturaleza, están dirigidos a clientes, usuarios, territorios o sectores económicos con baja exposición a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, y, por lo tanto, no requerirán la aplicación de las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo.

La definición de un monto o umbral: las operaciones crediticias cuyo valor a financiar se encuentre por debajo del umbral definido por la respectiva entidad no deberán surtir las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo. Las entidades deben definir el monto o umbral en atención al principio de proporcionalidad previsto en el subnumeral 2.3. del presente Capítulo.

Cumplimiento de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad: las operaciones de microcrédito dirigidas principalmente al cumplimiento de objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad no requerirán la aplicación de las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo.

Para el efecto, los objetivos ambientales, sociales o climáticos definidos por la entidad deben estar alineados con alguno de los siguientes marcos de referencia: (i) los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; (ii) la Taxonomía Verde de Colombia; (iii) los objetivos de sistemas de clasificación o taxonomías reconocidas internacionalmente; o (iv) estándares, normas, políticas públicas nacionales e internacionales o compromisos internacionales suscritos por el país en materia ambiental, social o climática.

Demás condiciones particulares definidas por cada entidad: las entidades deben establecer los criterios adicionales que se ajusten a su modelo de negocio y apetito de riesgo, de forma que se focalice el análisis de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en aquellas operaciones de crédito que son materiales para la entidad o que pueden generar externalidades y/o impactos significativos o materiales en términos ambientales, sociales o climáticos. En consecuencia, las entidades deben excluir de la aplicación de las fases previstas en el subnumeral 2.5 del presente Capítulo a aquellas operaciones que no resulten materiales para efectos de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.

La definición del referido filtro inicial debe estar documentada y a disposición de la SFC.

Fases de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones de crédito

En el marco de las políticas y procedimientos definidos por cada entidad, las entidades sólo deben gestionar el riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones crediticias que superen el filtro inicial definido por la entidad de acuerdo con el subnumeral 2.4. del presente Capítulo.

Categorización de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos

Únicamente para los efectos de la gestión de riesgos, las entidades deben categorizar las operaciones crediticias que superen el filtro inicial, de acuerdo con su impacto y/o riesgo ambiental o social, incluido el climático. Para lo anterior, las entidades deben categorizar las operaciones de crédito en tres posibles niveles de riesgo: alto, medio o bajo.

Nivel de riesgo alto: corresponde a aquellas operaciones de crédito destinadas a financiar actividades económicas que son susceptibles de enfrentar, o pueden generar, potenciales externalidades y/o impactos significativos ambientales, sociales o climáticos, diversos, irreversibles o sin precedentes, incluyendo impactos y/o riesgos que se extienden más allá del área física de la actividad económica y que son difíciles de mitigar.

Nivel de riesgo medio: corresponde a aquellas operaciones de crédito destinadas a financiar actividades económicas que son susceptibles de enfrentar, o pueden generar, potenciales externalidades y/o impactos negativos ambientales, sociales o climáticos limitados en un área específica, principalmente reversibles y que se pueden manejar mediante medidas de mitigación.

Nivel de riesgo bajo: corresponde a aquellas operaciones de crédito destinadas a financiar actividades económicas que son susceptibles de enfrentar, o pueden generar, potenciales impactos negativos ambientales, sociales o climáticos de baja magnitud.

La categorización de una operación crediticia en nivel de riesgo alto sólo tiene efectos para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. En consecuencia, la negativa en la prestación de servicios o productos financieros debe fundamentarse en causas objetivas, de conformidad con lo previsto en el literal (b) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009.

La categorización de las operaciones crediticias debe estar documentada y a disposición de la SFC.

Evaluación de riesgos ambientales y sociales

Las entidades deben identificar y evaluar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, del deudor o del proyecto a financiar, según aplique, incluyendo sus externalidades negativas sobre el medio ambiente y la sociedad. Posteriormente, las entidades deben asignar la categoría de riesgo ambiental y social a la operación de crédito respectiva.

Seguimiento

Las entidades deben realizar un seguimiento a las operaciones de crédito y evaluar los impactos de los factores de riesgo ambientales y sociales en el riesgo de crédito, de acuerdo con las políticas y procedimientos que defina cada entidad.

Las entidades deben intensificar el seguimiento para aquellas operaciones crediticias catalogadas en riesgo alto, de conformidad con el subnumeral 2.5.1 del presente Capítulo. Para estos propósitos, las entidades deben definir las medidas de debida diligencia de acuerdo con sus políticas internas, su marco de apetito de riesgo y su estrategia de negocio, incluyendo debidas diligencias para informarse sobre: (i) los impactos de la actividad financiada, (ii) el uso de los recursos facilitados en la operación, y/o (iii) el estado de los compromisos ambientales y sociales adquiridos por el deudor ante las autoridades competentes, en los términos acordados contractualmente por las partes.

Reportes

Los encargados de la función de gestión de riesgos deben presentar a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia, por lo menos semestralmente, un informe que contenga los siguientes aspectos:

Número de operaciones crediticias que superaron el filtro inicial previsto en el subnumeral 2.4 y su respectiva distribución por nivel de categorización, de conformidad con el subnumeral 2.5.1 del presente Capítulo.

Principales resultados materiales del seguimiento de las operaciones crediticias, de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 2.5.3. del presente Capítulo.

En todo caso, la Junta Directiva podrá designar a un comité para recibir y evaluar los reportes de que trata el presente numeral. El Comité designado debe evaluar los reportes y establecer aquellos asuntos que pueden requerir un pronunciamiento de la Junta Directiva, en atención de la naturaleza, relevancia e importancia de estos asuntos, según lo definido en las políticas internas de cada entidad.

Este reporte debe estar documentado y a disposición de la SFC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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