Micelio

Artículo 8

Sare

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades de las que trata el subnumeral 1.2. del presente Capítulo deben diseñar, implementar y mantener un sistema de administración de riesgo operacional, denominado Sistema de Administración de Riesgo de las Entidades Exceptuadas del SIAR (en adelante “SARE”). Este sistema es un conjunto de políticas, estrategias, prácticas, procedimientos, metodologías, controles y/o límites que actúan de manera integrada y coordinada que le permiten a la entidad establecer una cultura de riesgo e identificar, medir, controlar, monitorear y reportar oportunamente los riesgos, así como articular dicha gestión con su plan de negocio.

El SARE debe estar acorde con el perfil de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con el entorno económico y de los mercados en los que esta opera. Este sistema debe revisarse por lo menos una vez al año y actualizarse cuando resulte necesario con el fin de incorporar los cambios en los cambios en los elementos antes indicados.

Para efectos del SARE, la entidad debe gestionar el riesgo operacional a nivel individual como consolidado. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades subordinadas de gestionar sus riesgos y su negocio. En este sentido cada una de las subordinadas debe establecer un SARE, cuando esté obligada a hacerlo conforme al presente Capítulo, el cual debe estar en armonía con el sistema de administración de riesgos de la entidad controlante.

El SARE incluye los lineamientos definidos en el presente Capítulo, así como los señalados en las Partes II, III y IV del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) en relación con la gestión del riesgo operacional.

Ámbito de aplicación

Las siguientes entidades deben diseñar, implementar y mantener un SARE: las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, los almacenes generales de depósito, las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales, los organismos de autorregulación, las bolsas de valores, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, la cámara de riesgo central de contraparte, los fondos de garantías diferentes al Fondo Nacional de Garantías, las administradoras de sistemas de pago de bajo valor, las bolsas agropecuarias, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y registro de divisas, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, los proveedores de precios para valoración, el Banco de la República, las titularizadoras, y las sociedades que realicen actividad de financiación colaborativa (SOFICO).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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