La entidad debe contar con los sistemas, el soporte tecnológico y la arquitectura de datos que permitan una visión comprensiva de los riesgos, el funcionamiento del SARE, la presentación de informes, la toma de decisiones, así como el cumplimiento de los requerimientos normativos. Esta infraestructura debe como mínimo contar con:
Un sistema de reportes tanto internos como externos, acorde con el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realiza la entidad.
Procedimientos para el manejo y almacenamiento de la información que permitan garantizar su confidencialidad, seguridad, calidad, disponibilidad, integridad, consistencia y consolidación.
Bases de datos actualizadas e información suficiente y oportuna para realizar la gestión de riesgos.
Reportes de información con medidas comparables de las entidades subordinadas, sujetándose a la normatividad aplicable, sus limitaciones y excepciones.
Información interna
La entidad debe elaborar reportes periódicos que permitan: (i) establecer y conocer su perfil de riesgo y la correspondencia con el plan de negocio y las condiciones de las economías y de los mercados en donde esta opera, (ii) anticiparse los problemas, (iii) tomar decisiones informadas y (iv) proporcionar una evaluación de la gestión de los riesgos.
El contenido y la frecuencia de los reportes de gestión de riesgos deben reflejar las necesidades de los destinatarios y la naturaleza del riesgo informado. La frecuencia de los informes debe aumentar en escenarios adversos. Estos reportes deben revelar las hipótesis o supuestos que se utilizaron para presentar la información y las limitaciones en la estimación de los riesgos.
Adicionalmente los administradores de la entidad deben incluir en su informe de gestión anual un reporte sobre las funciones desempeñadas en materia de gestión de los riesgos. Este informe debe ser presentado a la JD y al representante legal de forma comprensible.
Información Externa
De conformidad con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, la entidad debe suministrar al público la información necesaria con el fin de que éste pueda escoger las mejores opciones que le permitan tomar decisiones informadas. La información divulgada al público debe ser consistente con el tamaño, la complejidad, la naturaleza y el perfil de riesgo de las actividades que desarrolla la entidad. Así mismo, la entidad debe remitir la información a la SFC en los términos establecidos en el mencionado artículo y demás normas concordantes.