Ámbito de aplicación
Las entidades vigiladas que en desarrollo de sus operaciones financieras autorizadas se encuentren expuestas al riesgo país, por tener inversiones de capital en el exterior, deben diseñar un modelo que les permita gestionar este riesgo y clasificar al país receptor de la operación que mejor refleje su clasificación, de conformidad con las siguientes categorías de riesgo:
Categorías de riesgo país
De conformidad con el análisis base y complementario del riesgo país de que trata el subnumeral 6.3.1.2 de la Parte II del presente Capítulo, la entidad debe clasificar el país evaluado en alguna de las siguientes categorías:
Categoría A
Países que muestran una condición satisfactoria, para lo cual, como mínimo, deben:
Presentar una situación económica, financiera y sociopolítica favorable, y su marco jurídico no impide el cumplimiento de los términos pactados en la inversión.
Cumplir y haber cumplido con sus obligaciones en el exterior.
No presentar restricciones en las transacciones financieras internacionales sobre utilidades.
Contar con la calificación externa de su deuda soberana “grado de inversión” por parte de una de las agencias calificadoras internacionales de riesgo de crédito reconocidas.
La condición del literal a. de esta categoría tiende a consolidarse, especialmente porque sus perspectivas de crecimiento económico, estabilidad financiera y sociopolítica son estables para los próximos dos años.
Categoría B
Países en los cuales la situación económica, financiera y sociopolítica es estable, no presenta restricciones a las transacciones financieras internacionales sobre utilidades y/o retrasos en el pago de las obligaciones financieras en el exterior; sin embargo, no se cumple alguno de los aspectos de evaluación definidos en los literales d. y e. de la categoría A.
Categoría C
Países en donde los factores de evaluación de que trata el subnumeral 6.3.1.2 de la Parte II del presente Capítulo muestran una condición de mayor riesgo que los clasificados en la categoría B, aunque controlables en el corto plazo. En esta categoría también deben clasificarse aquellos países que, durante el último año, presentan de manera consistente una inflación anual superior al 10% y/o su relación Deuda Total/PIB sea mayor al 80% durante el último año, en que se realizó el análisis.
También se deben incluir los países donde se podrían presentar, en el corto plazo, restricciones a las transacciones financieras internacionales sobre utilidades y/o retrasos en el pago de las obligaciones financieras en el exterior, así como verse afectado el valor de la inversión y/o la disponibilidad de las utilidades y/o existen intervenciones intermitentes en el mercado cambiario.
Categoría D
Se incluyen en esta categoría los países en donde los factores de evaluación de que trata el subnumeral 6.3.1.2 de la Parte II del presente Capítulo evidencian un deterioro significativo y existen dudas razonables en cuanto el país logre mantener en el corto plazo su equilibrio macroeconómico.
En esta categoría también deben ser clasificados aquellos países que, durante el último año, presentan de manera consistente una inflación anual superior al 20%; o su relación Deuda Total/PIB sea mayor al 100% durante el último año, en que se realizó el análisis.
De igual manera, se clasifican en esta categoría aquellos países en los que se encuentre comprometido el pago de sus obligaciones con el exterior y/o existen restricciones a las transacciones financieras internacionales sobre utilidades y/o en los últimos 2 años se presentaron reprogramación o suspensión de pagos de sus obligaciones con el exterior. Finalmente, se deben clasificar en esta categoría a aquellos países en los que no exista suficiente información disponible para que la entidad pueda realizar un análisis adecuado del riesgo país.
Categoría E
Países en los que las operaciones financieras realizadas por la entidad se consideran como irrecuperables a causa de su grave situación económica, financiera y/o sociopolítica.
Cuando se presenten factores diferentes a los mencionados en los subnumerales anteriores que afecten de manera importante al país evaluado y como consecuencia se pueda ver afectado el valor de la inversión, la entidad debe reclasificar al país evaluado en una categoría inferior, es decir, una de mayor riesgo a la categorización previa realizada.
Ajuste por deterioro del valor de la inversión
La entidad debe ajustar el valor de la inversión de acuerdo con la calificación obtenida en el numeral anterior, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
Cuando el país donde está domiciliada la operación financiera esté clasificado en Categoría A, la entidad puede mantener un ajuste por deterioro de la inversión de 0% sobre la totalidad de los recursos en exposición por riesgo país.
Cuando el país donde está domiciliada la operación financiera esté clasificado en las Categorías B, C y D, la entidad debe realizar el ajuste por deterioro del valor de la inversión que corresponda a la categoría de riesgo, de acuerdo con los porcentajes que haya definido previamente en su modelo de medición.
Los porcentajes que definan las entidades para realizar el ajuste por deterioro de la inversión en las categorías B, C y D deben ser consistentes con el mayor nivel de riesgo de tal forma que los cambios en las categorías de riesgo país, no impacten de manera significativa el estado de resultados ni el patrimonio de la entidad vigilada.
Cuando el país donde está domiciliada la operación financiera esté clasificado en Categoría E, la entidad debe realizar un ajuste por deterioro de la inversión del 100% sobre la totalidad de los recursos en exposición por riesgo país.
Los ajustes por deterioro a los que se refieren los subnumerales anteriores se deben reflejar en los estados financieros de junio y diciembre a nivel individual y consolidado.
En el caso en que se presente un detrimento de las variables que afectan las clasificaciones de que trata el subnumeral 6.2 de la presente Parte y que signifiquen un incremento en el nivel de riesgo país donde se encuentra domiciliada la inversión, las entidades deben reclasificar y reflejar los nuevos niveles de deterioro en el periodo correspondiente.
Las entidades deben calibrar por lo menos anualmente el modelo de gestión de riesgo país que trata este subnumeral. La SFC puede, en cualquier momento, revisar y solicitar modificaciones a las categorías de riesgo país, así como también a los ajustes por deterioro que haya realizado la entidad, con el propósito de que sea reconocido efectivamente el riesgo país al que la entidad se encuentra expuesta.
Las instrucciones señaladas en la presente Parte para medir el riesgo país de las entidades vigiladas, son complementarias a los principios para el reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor de los activos financieros incluidos en el alcance de la NIC 36 - Deterioro del Valor de los Activos, o sus modificaciones. Por lo tanto, cuando la entidad vigilada reconozca pérdidas contables por el deterioro del valor de las inversiones en el exterior, podrá descontar dicho valor del ajuste por deterioro que deba reconocer por la aplicación de lo previsto en el numeral 6.3 de la Parte III del presente Capítulo.
Revelación del riesgo país
Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes sobre revelación de información financiera, las entidades deben presentar en las notas a los estados financieros del periodo en cuestión, la información cualitativa y cuantitativa sobre el desempeño y situación financiera, las estrategias y o prácticas de administración, exposiciones y deterioro por riesgo país, a nivel global, por región geográfica y por cada país, con el propósito de facilitar la comprensión efectiva de las exposiciones al riesgo de la entidad durante un periodo de información financiera.