Ámbito de aplicación
Los EC, los organismos cooperativos de grado superior, Bancóldex, Findeter y Finagro, las SCBV y las administradoras de FICs abiertos sin pacto de permanencia, además de los modelos internos desarrollados para la gestión del riesgo de liquidez, deben implementar el modelo estándar de medición de riesgo de liquidez correspondiente y cumplir las medidas y límites, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la presente Parte.
Los administradores de FICs cerrados o abiertos con pacto de permanencia deben implementar un modelo interno para no objeción, con base en las instrucciones establecidas en la presente Parte, en adición a las señaladas en el numeral 5 de la Parte II.
Metodología de medición
La entidad debe implementar metodologías de medición que se atengan a los criterios establecidos en la presente Parte. Los resultados que se obtengan a partir de las instrucciones contenidas en la presente Parte no eximen a la entidad de la obligación de llevar a cabo el proceso adecuado de medición y evaluación de la exposición al riesgo de liquidez, ni constituye una guía para manejar situaciones de estrés o la liquidez diaria.
Metodología estándar de medición aplicable a los EC, los organismos cooperativos de grado superior, Bancóldex, Findeter y Finagro
Debe implementar el modelo estándar para realizar la medición semanal y mensual del indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 9.
Deben reportar los resultados de la medición del indicador en los formatos establecidos en el Anexo 9 y cumplir los límites y medidas establecidas en el subnumeral 5.3 de la presente Parte.
Adicionalmente, los EC, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs aquí mencionadas, deben medir la estabilidad de su fondeo en relación con la composición de su activo y de las posiciones fuera de balance, en un horizonte de un año. En todo momento, las entidades deben contar con fuentes de fondeo suficientemente estables para que incluso en situaciones de estrés, puedan contar con recursos o colaterales suficientes para continuar con el normal desarrollo de su negocio y hacer los pagos a sus clientes y contrapartes de manera oportuna.
En ese sentido, las mencionadas entidades deben reportar mensualmente la información del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) definido en el Anexo 12, según las instrucciones que imparta la SFC para tal fin.
Metodología estándar de medición aplicable a las SCBV
Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición diaria del IRL, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 10.
Deben reportar los resultados de la medición del Indicador en los formatos establecidos en el Anexo 10 y dar cumplimiento a los límites y medidas establecidas en el subnumeral 5.3 de la presente Parte.
Metodología estándar de medición aplicable a las administradoras de los FICs abiertos sin pacto de permanencia
Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición diaria del riesgo de liquidez, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 11.
Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de liquidez en los formatos establecidos en el Anexo 11 y cumplir los límites y medidas establecidas en el subnumeral 5.3 de la presente Parte.
Límites y medidas
Límite del IRL
EC, organismos cooperativos de grado superior, Bancóldex, Findeter y Finagro, deben mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad, equivalente como mínimo al 70% de los activos líquidos totales definidos en el Anexo 9. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad se contabilizan por su valor ajustado por liquidez de mercado y riesgo cambiario como parte de los activos líquidos totales hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por liquidez de mercado y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad.
El IRL de los EC, organismos cooperativos de grado superior, Bancóldex, Findeter y Finagro, acumulado para los horizontes de 7 y 30 días calendario debe ser siempre igual o superior a 0 –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr-. Para las demás bandas de tiempo del reporte, no están sujetos a los límites del IRL, sin perjuicio de la obligación periódica establecida en los respectivos formatos. No obstante, la SFC podrá imponer límites mínimos al indicador para esas bandas de tiempo.
El IRL de las SCBV, acumulado para los horizontes de 1 y 7 días calendario debe ser siempre igual o superior a 0 –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la razón –IRLr.
Finalmente, en el caso del CFEN, el límite mínimo que deben cumplir los EC, organismos cooperativos de grado superior e IOEs señaladas en el subnumeral 5.2.1 de la presente Parte, se aplicará de la siguiente forma:
1 Grupo 1: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen el 2% o más del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo. Para este grupo de entidades, el CFEN debe ser siempre igual o superior al 100%.
2 Grupo 2: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras e IOEs señaladas en el subnumeral 5.2.1 de la presente Parte, siempre y cuando, dichas entidades tengan como grupo de activos significativo la cartera de créditos y operaciones de leasing. Para este grupo de entidades, el CFEN debe ser siempre igual o superior al 80%. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá incrementar este límite hasta el 100% a cualquier entidad de este grupo, cuando derivado de los procesos de supervisión se considere necesario.
3 Grupo 3: Se refiere a los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de corte del cálculo, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras, las cooperativas financieras e IOEs señaladas en el subnumeral 5.2.1 de la presente Parte, siempre y cuando, dichas entidades tengan como grupo de activos significativo inversiones y operaciones con derivados. Para este grupo, el nivel de CFEN será de carácter informativo para la SFC.
Exposición significativa al riesgo de liquidez
Se considera que alguna de las entidades señaladas en el subnumeral 5.2.1 de la presente Parte registra una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el IRLm a 7 o 30 días es negativo o cuando en un determinado reporte mensual el indicador CFEN sea inferior al mínimo establecido para el respectivo grupo.
En el caso de las SCBV se considera que una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte el IRLm a 1 día o 7 días, sea negativo.
En el caso de los FICs abiertos sin pacto de permanencia se considera que un FIC presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez cuando en la medición diaria se evidencia el incumplimiento de alguno de los límites descritos en el subnumeral 2.4 del Anexo 11 del presente Capítulo.
Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad debe enviar diariamente un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato “Flujo de caja contractuales y medición de estándar de riesgo de liquidez” Formato 458 o del formato “Modelo Estándar Riesgo de Liquidez Fondos de Inversión Colectiva –FICs Abiertos sin Pacto de Permanencia” Formato 519, según corresponda.
Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los EC
Cuando una entidad advierta que presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, su representante legal de la entidad debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC, los siguientes aspectos:
Las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 7 o 30 días por debajo del límite establecido.
El carácter coyuntural o duradero de tal situación y su correspondiente justificación.
Las medidas que la entidad adopte para afrontar la situación y restablecer el IRL a un valor superior al 110%, en un plazo no mayor al próximo corte de la información –para el caso del reporte del IRL a 7 días, o al segundo corte de información para el caso del reporte del IRL a 30 días-.
Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad debe enviar diariamente a la SFC un reporte de la situación del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a través del formato 458, Proforma F.1000-125, o el que resulte aplicable.
Por otro lado, cuando la entidad advierta que su CFEN es inferior al mínimo establecido según el grupo al cual pertenece, su Representante Legal debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones que, de acuerdo con su análisis, originaron la caída del indicador por debajo del límite establecido. Igualmente, debe informar el carácter coyuntural o duradero de tal situación y las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para afrontar la situación y restablecer el CFEN a un nivel correspondiente por lo menos al mínimo establecido más 1 punto porcentual, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de corte de información en la que se evidenció la caída del indicador. Este plazo podrá ser prorrogado máximo por otros 3 meses cuando exista una solicitud motivada por parte de la entidad.
Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los EC
Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones: no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron o la implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLr a 110%, o por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:
Operaciones activas de mercado monetario.
Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing.
Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente subnumeral se considera práctica insegura.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRLr a 110% podrá volver a realizar las operaciones anteriormente restringidas.
En el caso en que la exposición significativa al riesgo de liquidez se presente por caída en el CFEN y la entidad no haya presentado un plan de ajuste en los términos descritos, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementación del plan de ajuste no permitió elevar el CFEN hasta un nivel de por lo menos el mínimo establecido más 1 punto porcentual, la entidad debe robustecer la estabilidad en sus fuentes de fondeo y/o el perfil de riesgo de liquidez de su activo y de sus posiciones fuera de balance y no podrá realizar:
Operaciones activas de mercado monetario.
Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing.
Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones.
Incrementos de los cupos otorgados en tarjetas de crédito.
Adicionalmente, en caso de persistir el incumplimiento, la SFC podrá tomar las medidas administrativas a las que está facultada conforme a la ley.
Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las SCBV.
Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo independientemente del modelo de medición empleado, el Representante Legal de la entidad debe informar por escrito de manera inmediata a la SFC sobre:
Las razones fundamentales que, de acuerdo con el análisis de la misma, originaron la caída del IRL a 1 ó 7 días por debajo del límite establecido.
El carácter coyuntural o duradero de tal situación.
El plan de ajuste que contenga las acciones y/o medidas que la entidad adoptará para restablecer el IRLr a 110% en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de las SCBV
Si la entidad presenta alguna de las siguientes situaciones no presentó un plan de ajuste en los términos descritos anteriormente el plan de ajuste fue objetado por la SFC las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron la implementación del plan de ajuste no permitió restablecer el IRLr a 110% dentro de los
5 días hábiles establecidos, o por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario presenta un plan de ajuste, no podrá realizar:
Operaciones activas de mercado monetario por cuenta propia.
Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones por cuenta propia.
Vinculación de nuevos clientes.
Para efectos de lo anterior, la realización de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente subnumeral se considera práctica insegura.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la entidad restablezca el IRLr a 110%, ésta podrá volver a realizar las operaciones anteriormente restringidas.
Medidas prudenciales para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs
Deber de información a la SFC
Cuando una sociedad administradora advierta que un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez, y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 del Anexo 11 del presente Capítulo, el representante legal de la entidad debe informar por escrito a la Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez y a la Delegatura para Emisores, el día hábil siguiente a la fecha de corte en la que se presenta el incumplimiento, las razones fundamentales que lo originaron.
Requerimiento del plan de ajuste
Cuando una sociedad administradora advierta que durante dos días hábiles en un periodo de cinco días hábiles, un FIC abierto sin pacto de permanencia presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez y/o el incumplimiento de alguno(s) de los límites establecidos en el subnumeral 2.5 de Anexo 11 del presente Capítulo, el representante legal de la entidad debe remitir por escrito a la Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad y a la Delegatura para Emisores, un plan de ajuste que contenga:
Las razones fundamentales que originaron el incumplimiento de los límites establecidos.
Las medidas que adoptará la entidad para dar cumplimiento a los límites establecidos, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día que remite el plan de ajuste.
El plan de ajuste debe ser remitido el día hábil siguiente a la fecha de corte del segundo día de incumplimiento.
Adicionalmente, mientras se mantenga la exposición significativa al riesgo de liquidez la entidad debe enviar diariamente el reporte sobre la medición del Riesgo de Liquidez, a través del Formato 519 (Proforma F.0000-154), o el que resulte aplicable.
En todo caso, los incumplimientos que se registren durante la implementación del plan de ajuste sobre los límites que originaron la suscripción del plan, no darán lugar a los deberes de información o de presentación del plan de ajuste, según sea el caso.
Medidas correctivas para contrarrestar la exposición significativa al riesgo de liquidez de los FICs.
Si durante el plazo de implementación del plan de ajuste la sociedad administradora del FIC no restableció los límites, debe remitir inmediatamente un nuevo plan a la SFC en los términos establecidos anteriormente y no podrá realizar las siguientes actividades hasta corregir la exposición significativa al riesgo de liquidez:
Realizar nuevas inversiones con recursos del FIC.
Realizar y/o renovar operaciones activas del mercado monetario con recursos del FIC.
Debitar la comisión causada.
Adicionalmente si por tercera ocasión en un periodo de 30 días calendario se debe presentar un plan de ajuste para el respectivo FIC, y/o el administrador realiza la suspensión de redenciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.1.1.7.3 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora del FIC no podrá:
Realizar ninguna de las actividades enunciadas en los literales a, b y c anteriores.
Aceptar nuevos adherentes en el FIC.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, una vez la sociedad administradora haya corregido la exposición significativa al riesgo de liquidez, podrá realizar las actividades anteriormente restringidas y debitar las comisiones causadas.
Para efectos de lo anterior, se considera práctica insegura la realización de alguna de las actividades restringidas bajo los supuestos planteados en el presente subnumeral.
Modelos internos para no objeción de la SFC
La evaluación por parte de la SFC de los modelos internos se llevará a cabo en forma integral, considerando la consistencia con los elementos definidos en el SIAR, la capacidad predictiva del modelo, así como con los requisitos que se señalan a continuación. La SFC podrá considerar en cada caso en particular la pertinencia de eximir a la entidad del cumplimiento de algún(os) requerimiento(s) para el diseño de los modelos internos y presentación para no objeción.
Para la presentación de los modelos internos para obtener el pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, la entidad debe adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
Una descripción de la estructura teórica del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo estima el Indicador de Riesgo de Liquidez de la entidad. El análisis debe ser prospectivo.
Acta de la JD, en la que conste la revisión y aprobación de dicho modelo.
Las series de datos de los indicadores de riesgo de liquidez estimados y de los realmente observados por la entidad.
Los resultados de las pruebas de desempeño realizadas por la entidad durante los últimos 6 meses. En todo caso mientras el seguimiento al desempeño del modelo no cubra por lo menos ese lapso de tiempo, la entidad no puede utilizar el modelo como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez.
Los resultados de las pruebas de estrés.
Manifestación explícita de la entidad de que, en caso de no objeción por parte de la SFC al modelo interno, éste debe formar parte integral de la metodología interna que emplee habitualmente la entidad para la evaluación, gestión, monitoreo y seguimiento de su riesgo de liquidez, al igual que para sus decisiones estratégicas en esta materia.
Información acerca de las personas encargadas de la medición y control del riesgo y de la toma de decisiones en materia de liquidez y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.
Una descripción detallada de la estructura de límites en materia de liquidez aprobada por la entidad, entre los que se deben contemplar:
Límites para el descalce entre posiciones activas y pasivas en diferentes horizontes de tiempo.
Límites de concentración por emisor, plazo de captación, contraparte, sector económico, madurez, tipo de producto y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros.
En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d. o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un período de 6 meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado como herramienta para la evaluación de la exposición al riesgo de liquidez ni para el reporte al ente supervisor.
Para el caso de nuevos FICs abiertos con pacto de permanencia y/o FICs cerrados, en el momento de su constitución o con el envío del reglamento a la SFC para la autorización de su constitución, deben adjuntar toda la documentación de la gestión del riesgo de liquidez (incluyendo la forma de medición inicial) a implementar durante los 6 primeros meses de funcionamiento, aprobada por la JD de la sociedad administradora. Una vez transcurrido este lapso, y contando 6 meses más, es decir máximo 1 año después de su constitución, deben enviar a la SFC, aprobado por la JD de la sociedad administradora o quien haga sus veces, el modelo interno definitivo (parámetros, supuestos, construcción, funcionamiento del modelo, pruebas de desempeño y de tensión) y, en general, toda la documentación de la gestión del riesgo de liquidez con los ajustes y modificaciones realizadas.
Las SF y las entidades que administren fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, al momento de crear un nuevo fondo o patrimonio autónomo, se acogen a la misma regla de los FICs abiertos con pacto de permanencia y/o FICs cerrados, entendiendo por esto que deben enviar la documentación referente a la gestión del riesgo de liquidez al momento de constitución y cumplido 1 año de existencia del fondo o patrimonio autónomo.
Disposiciones de la SFC sobre el modelo interno
Una vez obtenido el pronunciamiento de no objeción de un modelo interno de medición del riesgo de liquidez por parte de la SFC, éste sólo podrá ser utilizado por la entidad solicitante.
La SFC puede requerir a la entidad que esté aplicando un modelo interno como herramienta de gestión del riesgo de liquidez, para que utilice en adelante el modelo estándar, según corresponda, con los ajustes o modificaciones que determine el ente supervisor para aquellas entidades a las que no les aplique un modelo estándar, en los siguientes casos:
Cuando el modelo interno no cumpla con las condiciones estipuladas en el presente numeral.
Cuando del desempeño del modelo se pueda concluir que no permite una adecuada medición del riesgo de liquidez al que se expone la respectiva entidad.
Cuando la SFC encuentre que la gestión del riesgo de liquidez de la entidad no está funcionando de manera efectiva, eficiente y oportuna.
Revelación contable
Las entidades deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de su situación en materia de riesgo de liquidez. En este sentido, las notas deben contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza y el monto de los descalces de flujos esperados para las bandas de tiempo comprendidas entre un día y hasta un mes señaladas en el presente Capítulo para la gestión de riesgo de liquidez e ilustrar cómo las distintas actividades de la entidad contribuyen a su perfil de riesgo de liquidez.
Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el revisor fiscal debe verificar al menos una vez por semestre el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo en relación con la gestión del riesgo de liquidez e incluir un pronunciamiento expreso y detallado sobre dicha gestión dentro del dictamen sobre los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numeral 3, del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna al representante legal y a la SFC las irregularidades materiales que advierta en el cumplimiento de las instrucciones de riesgo de liquidez del presente Capítulo.
Reportes a la SFC
Los resultados de la medición de riesgo de liquidez deben reportarse a la SFC con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.