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Artículo 43

Modelo De Medición Y Registro De Eventos De Riesgo Operacional

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modelo de medición

Ámbito de aplicación.

Los EC y las entidades que administran activos de terceros deben implementar el modelo estándar de medición de riesgo operacional correspondiente y cumplir las medidas e instrucciones establecidas en la presente Parte.

Metodología estándar de medición aplicable a los EC.

Los EC, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Bancoldex, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, FDN, Findeter, FNA y el Finagro deben cuantificar la exposición a los riesgos operacionales con cargo a capital de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 13, según las instrucciones que imparta la SFC para tal fin.

Para determinar el valor de la exposición a dicho riesgo para el cálculo de su patrimonio adecuado, las entidades deben aplicar las instrucciones del Anexo 13 a nivel individual y consolidado.

Metodología de determinación del factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional de las entidades que administran activos de terceros.

Deben determinar el factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de inversión y las entidades aseguradoras, en virtud de lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de dichas entidades.

Los artículos 2.5.3.1.8., 2.6.1.1.7., 2.9.1.1.13. y 2.31.1.2.5. del referido Decreto 2555 de 2010 establecen el 16% como factor de ponderación para el cálculo del valor de la exposición por riesgo operacional, y señalan la posibilidad de disminuir este factor de manera diferencial hasta un 12%, conforme a los criterios que de manera específica determine la SFC.

Con el propósito de establecer los mencionados criterios, esta Superintendencia diseñó la “Autoevaluación para Determinar el Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional”, que debe ser aprobada por el Comité de Auditoría Interna de las entidades y que se relaciona en el Anexo 14.

El factor de ponderación obtenido en la Autoevaluación debe ser utilizado para la determinación del valor de la exposición por riesgo operacional a la que se refiere el Decreto 2555 de 2010 y, en consecuencia, para la determinación de la relación de solvencia.

El cálculo de la relación de solvencia y la “Autoevaluación para Determinar el Factor de Ponderación para el Cálculo del Valor de la Exposición por Riesgo Operacional” deben estar a disposición de la SFC cuando esta lo requiera.

Para el correcto diligenciamiento de la mencionada Autoevaluación, las entidades deben atender lo dispuesto en el correspondiente instructivo relacionado en el Anexo 14.

Registro de eventos de riesgo operacional

Ámbito de aplicación

Todas las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, con excepción de las oficinas de Representación de instituciones financieras y reaseguradoras del exterior, deben cumplir las instrucciones contenidas en el presente subnumeral.

Registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad

La apropiada identificación, recolección y tratamiento de los registros por pérdidas operacionales de las entidades son requisitos esenciales para la adecuada gestión del riesgo operacional. Para la gestión del riesgo operacional la entidad debe contar con un registro de eventos de riesgo operacional de alta calidad que incluya los criterios generales y específicos a que se refieren los subnumerales 4.2.2.1. y 4.2.2.2. de la presente Parte, el cual deben mantener permanentemente actualizado y a disposición de la SFC. Este registro debe contener todos los eventos de riesgo operacional ocurridos que:

a)

Generan pérdidas y afectan el estado de resultados de la entidad.

b)

No generan pérdidas y por lo tanto no afectan el estado de resultados de la entidad.

Dichos eventos deben revelarse en los términos del subnumeral 4.3. de la presente Parte.

Es importante anotar, que para los casos del literal b) del presente numeral, la medición será de carácter cualitativo y cuantitativo cuando así se determine por la entidad.

Criterios generales para el registro de eventos de riesgo operacional

Para la recolección de datos internos y construcción de la base de datos con registros históricos de eventos de riesgo operacional, las entidades deben tener en cuenta lo siguiente:

Las entidades deben contar con procedimientos y procesos documentados para la identificación, recopilación y tratamiento de los registros de eventos de riesgo operacional.

Los registros de eventos sobre pérdidas operacionales deben ser integrales e incluir la totalidad de las actividades y exposiciones, así como comprender la totalidad de los eventos de riesgo operacional.

Cada entidad debe tener su propio y único registro de eventos de riesgo operacional. Las entidades con matriz internacional deben tener disponible y centralizada en Colombia, la información relacionada con los eventos de riesgo operacionales locales.

El grado de detalle de la información descriptiva y cuantitativa debe corresponder como mínimo a los siguientes campos:

Nombre Descripción Referencia Código interno que relacione el evento en forma secuencial. Fecha de inicio del evento Fecha en que se inicia el evento.

Día, mes, año, hora. Fecha de finalización del evento Fecha en que finaliza el evento.

Día, mes, año, hora. Fecha del descubrimiento Fecha en que se descubre el evento.

Día, mes, año, hora. Fecha de registro contable Fecha en que se registra contablemente la pérdida por el evento.

Día, mes, año, hora. Fecha de recuperación Fecha en la cual se recupera total o parcialmente el dinero empleado para atender un evento de riesgo operacional.

Día, mes, año, hora. Divisa Moneda extranjera en la que se materializa el evento. Cuantía bruta El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida bruta. El registro debe incluir los conceptos relacionados en el subnumeral 4.2.2.2.1 de la presente Parte. Cuantía total recuperada El monto de dinero recuperado por acción directa de la entidad. Incluye las cuantías recuperadas por seguros. Cuantía recuperada por seguros Corresponde al monto de dinero recuperado por el cubrimiento a través de un seguro. Cuantía de otras recuperaciones Corresponde al monto de dinero recuperado por otros mecanismos diferentes al cubrimiento a través de un seguro. Cuantía neta de recuperaciones El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pérdida teniendo en cuenta la cuantía total recuperada. Clase de riesgo operacional Especifica la clase de riesgo, según la clasificación adoptada en el subnumeral 4.2.2.2.4. de la presente Parte. Producto/servicio afectado Identifica el producto o servicio afectado. Cuentas Catálogo afectadas Identifica las cuentas del CUIF afectadas. Proceso Identifica el proceso afectado. Tipo de pérdida Identifica el tipo de pérdida, de acuerdo con la clasificación adoptada en el subnumeral 4.2.2 literales a) y b) de la presente Parte. Descripción del evento

Descripción detallada del evento.

Canal de servicio o atención al cliente (cuando aplica)

Zona geográfica

Líneas de negocio Identificación según clasificación adoptada por la SFC en el subnumeral 4.2.2.2.3 de la presente Parte.

Para la construcción del registro de eventos de riesgo operacional, las entidades pueden utilizar campos adicionales a los descritos anteriormente.

Todas las actividades de las entidades vigiladas deben asignarse entre las líneas de negocio señaladas en el subnumeral 4.2.2.2.3 de la presente Parte, de forma que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar. Para el efecto la entidad debe contar con información y procedimientos sistemáticos de asignación de los ingresos financieros netos, lo que conlleva la asignación tanto de los ingresos como de los gastos financieros.

Las entidades deben documentar y mantener a disposición de la SFC, los criterios que tendrán en cuenta para clasificar las diferentes actividades en cada una de las líneas de negocio, sin perjuicio de atender los siguientes principios:

Cualquier evento de riesgo operacional que se produzca en desarrollo de una actividad conexa a una principal debe ser clasificado en la línea de negocio que corresponda a la actividad principal.

Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y una de las líneas genere el 50% o más de las pérdidas totales, se debe asignar el valor total de esas pérdidas a dicha línea operativa.

Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea de negocio y ninguna de las líneas involucradas genere el 50% o más de las pérdidas totales, se debe asignar el valor correspondiente a cada línea de negocio afectada.

Cuando se presente un evento de riesgo operacional para una línea de negocio, se debe registrar según su clasificación en el primer, segundo y tercer nivel de desagregación que se detallan en la tabla del subnumeral 4.2.2.2.4. de la presente Parte.

Las entidades deben contar con un proceso de control operacional concebido para revisar de forma independiente la integridad y precisión de los eventos de riesgo operacional.

Criterios específicos para el registro de eventos de riesgo operacional

En adición a lo establecido en el subnumeral anterior, las entidades vigiladas deben identificar y cuantificar los conceptos de pérdidas brutas, recuperaciones no procedentes de seguros y recuperaciones originadas por el pago de indemnizaciones de seguros para todos los eventos de pérdidas operacionales.

Las recuperaciones sólo podrán utilizarse para reducir las pérdidas cuando se haya recibido el pago efectivo, para lo cual las entidades deben contar con los debidos comprobantes. Los derechos de cobro no califican como recuperaciones.

Las entidades deben utilizar la fecha de contabilización del evento para construir el conjunto de registros sobre pérdidas Tipo A. En el caso de contingencias legales, la fecha de contabilización será aquella en la que se constituye una provisión para dicha contingencia en el estado de situación financiera, con su reflejo correspondiente en el estado de resultados.

Las pérdidas causadas por un evento de riesgo operacional común o por varios eventos de riesgo operacional relacionados a lo largo del tiempo, pero contabilizadas en el transcurso de varios años, deben asignarse a los años correspondientes en la base de datos sobre pérdidas, en consonancia con su tratamiento contable.

1 Conceptos que se deben incluir en el cálculo de las pérdidas brutas registradas en la base de datos:

Cargos directos en las cuentas de estados de resultados de la entidad, incluidos cargos por deterioro, así como amortizaciones contables debido a eventos de riesgo operacional.

Costos incurridos como consecuencia de un evento, incluyendo gastos externos con una relación directa al evento por riesgo operacional (por ejemplo, gastos legales directamente relacionados al evento y comisiones pagadas a los asesores, abogados o proveedores) y costos de reparación o reemplazo incurridos para restaurar la posición que prevalecía antes del evento de riesgo operacional.

Provisiones o reservas contabilizadas con impacto en las cuentas de estados de resultados de la entidad contra el impacto potencial de pérdidas por riesgo operacional.

Los efectos económicos negativos contabilizados en el ejercicio contable como consecuencia de eventos de riesgo operacional que afecten a los flujos de caja y los demás estados financieros de ejercicios contables anteriores (pérdidas por diferencias temporales). Estas pérdidas se deben incluir en el registro de eventos de riesgo operacional cuando se deban a eventos que abarquen más de un ejercicio contable y generen riesgo legal.

Conceptos que se deben excluir del cálculo de las pérdidas brutas registradas en la base de eventos:

Costos por contratos de mantenimiento general de la propiedad, planta y equipos.

Gastos internos o externos con el fin de mejorar el negocio después de las pérdidas por riesgo operacional (actualizaciones, mejoras, iniciativas de gestión del riesgo y mejoras en ellas).

Primas de seguro.

Clasificación de las líneas de negocio

N° Líneas negocio (Nivel 1) N° Líneas de negocio (Nivel 2) Descripción 1 Finanzas Corporativas 1.1 Finanzas Corporativas Evaluación y estructuración financiera de proyectos. Asesoría en licitaciones y en esquemas de participación privada en proyectos. Optimización de estructuras financieras. Valoración de proyectos de privatizaciones, fusiones y adquisiciones. Asesoría en estructuraciones, emisiones y colocaciones de instrumentos financieros al mejor esfuerzo. Asesoría en materia de estructuración del capital, en estrategia industrial y en cuestiones afines o relacionadas. Estudios de inversiones. Análisis financiero. Realización de operaciones de financiamiento estructurado y participación en procesos de titularización.

1.2 Finanzas de Administraciones Locales / Públicas

1.3 Banca de Inversión

1.4 Servicios de Asesoramiento

1.5 Titularización

2 Emisión, Negociación y Venta 2.1 Ventas Negociación en posición propia sobre valores u operaciones de derivados con subyacente en valores, con independencia de sus características. Valores adquiridos en desarrollo de contratos de underwriting. Emisión de deuda o acciones.

2.2 Creación de Mercado

2.3 Posición Propia

2.4 Tesorería

2.5 Emisión

3 Banca Personal y Minorista 3.1 Banca minorista Recepción de depósitos en cualquier modalidad. Otorgamiento de créditos en las modalidades de microcrédito, consumo, vivienda y, en general, cualquier operación activa de crédito que celebren con sus clientes. Para la clasificación de las actividades en esta línea se debe tener en cuenta que la actividad de captación y colocación de recursos se circunscribe únicamente a personas naturales y microempresas, según definición de la Ley 590 de 2000 con sus modificaciones y/o adiciones. Sin embargo, en el caso de créditos de vivienda se deben excluir los otorgados para financiar proyectos de construcción con independencia de si se otorgan a persona natural o jurídica. Financiamiento a clientes, tarjetas de crédito corporativas, de marca propia y débito, préstamo automotriz.

3.2 Banca privada o patrimonial

3.3 Servicios de tarjetas de crédito y/o débito

4 Banca Comercial

4.1 Otorgamiento de créditos Recepción de depósitos en cualquier modalidad. Otorgamiento de créditos en las modalidades de comercial, vivienda y en general cualquier clase de operación activa de crédito. Para la clasificación de las actividades en esta línea se debe tener en cuenta que la actividad de captación y colocación de recursos se circunscribe únicamente a personas jurídicas excepto microempresas. En los créditos de vivienda solamente se deben incluir los otorgados para financiar proyectos de construcción con independencia de si se otorgan a persona natural o jurídica.

4.2 Recepción de depósitos

5 Compensación, Liquidación y Registro 5.1 Compensación, Pago y Liquidación de efectivo Prestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones. Administración de sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Administración de las garantías otorgadas para la compensación, pago y liquidación de operaciones. Administración de sistemas de pago de bajo y alto valor.

5.2 Registro de Operaciones Registro de operaciones realizadas por las bolsas de valores, agropecuarias y sistemas de negociación que no impliquen compensación y liquidación.

5.3 Compensación, Pago y Liquidación de valores Prestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones. Administración de sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Administración de las garantías otorgadas para la compensación, pago y liquidación de operaciones.

5.4 Nómina Prestación del servicio de pago y administración de nómina.

5.5 Recepción de impuestos Prestación del servicio como agente de recaudo de impuestos y tributos del orden nacional o territorial.

5.6 Cobranza Prestación del servicio de cobranza a favor de la entidad o de terceros. 6 Servicios de Agencia 6.1 Custodia Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos el depósito y servicios conexos como la gestión de efectivo y de garantías reales.

6.2 Agente de Transferencias Obrar como agente de transferencia. 7 Administración de Activos 7.1 Administración de fondos Administración de fondos y/o recursos distintos de los señalados en las líneas operativas números 8 a 12.

7.2 Almacenamiento de Activos Almacenamiento y administración general de mercancías de terceros en bodegas propias o particulares como consignatarios o como parte de la prestación de un servicio. Expedición de certificados de depósito de mercancías y bonos de prenda. 8 Negocios Fiduciarios de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión 8.1 Fondo de Inversión Colectiva Contratos fiduciarios que tienen como finalidad principal la inversión o colocación de los recursos fideicomitidos. Fondos mutuos de inversión administrados o no por una sociedad fiduciaria.

8.2 Fideicomiso de Inversión con Destinación Específica

8.3 Fondos Mutuos de Inversión

9 Negocios Fiduciarios Inmobiliarios 9.1 Administración y Pagos Contratos fiduciarios cuya finalidad principal es la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto. Recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario.

9.2 Tesorería

9.3 Preventas

10 Negocios Fiduciarios de Administración 10.1 Administración y Pagos Contratos fiduciarios de administración cuya finalidad es la entrega de bienes a una sociedad fiduciaria para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos al cumplimiento de la finalidad señalada.

10.2 Patrimonios derivados de Procesos de Titularización

10.3 Administración de cartera

10.4 Acuerdos de Reestructuración

11 Negocios Fiduciarios en Garantía 11.1 Fiducia en Garantía Contratos fiduciarios en virtud de los cuales una persona transfiere bienes o recursos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

11.2 Fiducia en Garantía y Fuente de Pago

12 Seguridad Social y Cesantías 12.1 Administración de recursos del régimen de ahorro individual con solidaridad. Administración de fondos, pasivos o recursos relacionados con el sistema de seguridad social integral excepto aquellos relacionados con riesgos laborales. Administración de cesantías. Administración de fondos de pensiones voluntarias.

12.2 Administración de Recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

12.3 Administración de Pasivos Pensionales

12.4 Administración de Fondos de Jubilación e Invalidez - Fondos Voluntarios

12.5 Administración de Cesantías

12.6 Administración de otros recursos del Sistema de Seguridad Social Integral.

13 Comisión y Corretaje 13.1 Comisión por intermediación de Valores Intermediación para la negociación de valores u operaciones de derivados con subyacente en valores, con independencia de sus características. Valores adquiridos en desarrollo de contratos de underwriting. Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Ejecución de órdenes en nombre de clientes. Actividad de intermediación de seguros, reaseguros y de capitalización.

13.2 Corretaje por intermediación de Valores

13.3 Comisión por intermediación de Seguros

13.4 Comisión por intermediación de Reaseguros

14 Seguros de Personas 14.1 Exequias Celebración de contratos de seguros de personas, en los ramos señalados en el nivel 2.

14.2 Accidentes personales

14.3 Colectivo vida

14.4 Educativo

14.5 Vida grupo

14.6 Salud

14.7 Vida individual

14.8 Pensiones voluntarias

14.9 Previsional de invalidez y sobrevivencia

14.10 Enfermedades de alto costo

14.11 Pensiones Ley 100

14.12 Pensiones con conmutación pensional

14.13 Riesgos laborales

14.14 SOAT

14.15 Rentas Voluntarias

14.16 Patrimonios autónomos fondos de pensiones voluntarias

14.17 Beneficios Económicos Periódicos – BEPS

15 Seguros de Daños 15.1 Automóviles Celebración de contratos de seguros de daños, en los ramos señalados en el nivel 2.

15.2 Incendio

15.3 Sustracción

15.4 Corriente débil

15.5 Lucro Cesante

15.6 Montaje y rotura de maquinaria

15.7 Minas y petróleos

15.8 Vidrios

15.9 Agropecuario

15.10 Todo riesgo contratista

15.11 Hogar

15.12 Transporte

15.13 Aviación

15.14 Navegación y casco

15.15 Terremoto

16 Seguros Patrimoniales y de Responsabilidad 16.1 Cumplimiento Celebración de contratos de seguros patrimoniales y de responsabilidad en los ramos señalados en el nivel 2.

16.2 Manejo

16.3 Desempleo

16.4 Responsabilidad civil

16.5 Crédito comercial

16.6 Crédito a la exportación

17 Reaseguros 17.1 Actividad de Reaseguros Asunción de riesgos derivados de contratos de reaseguro. 18 Actividades No Financieras 18.1 Servicios Tecnológicos Prestación de servicios tecnológicos (hardware, software y telecomunicaciones) por parte de la entidad a personas naturales o jurídicas.

18.2 Servicios Generales Servicios y productos de carácter general ofrecidos a personas naturales y jurídicas, que no pueden catalogarse en ninguna de las líneas preestablecidas y que no tienen una relación directa con servicios tecnológicos o aduaneros.

18.3 Servicios Aduaneros Intermediación aduanera en los diferentes procesos y modalidades de comercio internacional. 19 Actividades Institucionales 19.1 Institucionales Actividades que no pueden ser catalogadas en ninguna línea operativa de las señaladas y que están relacionadas con el funcionamiento administrativo, de apoyo de la entidad o las funciones de control.

Es importante tener en cuenta que todas las actividades incluidas en la clasificación, excepto las líneas operativas número 2 “Emisión, Negociación y Ventas” y número 19 “Actividades Institucionales”, son desarrolladas directamente con clientes y/o usuarios.

Clasificación de eventos que generan riesgo operacional

Para los efectos del presente Capítulo la entidad debe clasificar los eventos de riesgo operacional siguiendo las categorías que se señalan a continuación:

Fraude Interno: Actos que tienen como resultado defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o incumplir regulaciones, leyes o políticas empresariales vigentes en los que se encuentra implicado, al menos, un empleado o tercero contratado para ejecutar procesos a nombre de la entidad.

Fraude Externo: Actos, realizados por una persona externa a la entidad, que buscan defraudar, apropiarse indebidamente de activos de la misma o incumplir normas o leyes, en los que se encuentra implicado un tercero ajeno a la entidad.

Relaciones laborales y seguridad laboral: Actos que son incompatibles con la legislación laboral o con acuerdos relacionados con la higiene o la seguridad en el trabajo, o que versen sobre el pago de reclamaciones por daños personales o casos relacionados con la diversidad y/o discriminación en el ámbito laboral.

Clientes, productos y prácticas empresariales: Incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional/empresarial frente a clientes o eventos derivados de la naturaleza o diseño de un producto.

Daños a activos físicos: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos físicos de la entidad como consecuencia de desastres naturales, actos de terrorismo, vandalismo u otros acontecimientos.

Fallas tecnológicas: Hechos o cambios originados por fallas del hardware, software, telecomunicaciones o servicios públicos que puedan afectar, además de la operación interna de la entidad, la prestación del servicio a los clientes.

Ejecución y administración de procesos: Errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como en las relaciones con contrapartes comerciales y proveedores.

Adicionalmente para cada clase de evento de riesgo operacional la entidad debe establecer, como mínimo, las subcategorías que se señalan a continuación (nivel 2 y 3):

N° Evento de riesgo Operacional (Nivel 1) N° Evento de riesgo Operacional (Nivel 2) N° Evento de Riesgo Operacional (Nivel 3) 1 Fraude Interno

1.1 Actividades no Autorizadas

1

Uso indebido de facultades y poderes.

2

Operaciones no reveladas (intencionalmente)

3

Operaciones no autorizadas

4

Valoración errónea de posiciones (intencional)

1.2 Hurto y Fraude Interno

1

Fraude

2

Hurto / extorsión / malversación de activos

3

Uso indebido de activos

4

Apropiación de cuentas / Suplantación de identidad

5

Destrucción dolosa de activos

6

Falsificación interna de la información

7

Utilización de cheques sin fondos

8

Incumplimiento / evasión de impuestos (intencional)

9

Soborno / cohecho

10

Uso indebido de información privilegiada

1.3 Seguridad de los sistemas

1

Vulneración de sistemas de seguridad

2

Daños por ataques informáticos

3

Hurto de información

4

Utilización indebida de claves de acceso y/o niveles de autorización

1.4 Otros

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia 2 Fraude Externo 2.1 Hurto y Fraude Externo

1

Hurto / estafa / extorsión /soborno

2

Falsificación externa / Suplantación de identidad

3

Utilización fraudulenta de cheques

4

Uso y/o divulgación de información privilegiada

5

Espionaje industrial

2.2 Seguridad de los sistemas

1

Vulneración de sistemas de seguridad

2

Daños por ataques informáticos

3

Hurto de información

4

Utilización indebida de claves de acceso y/o niveles de autorización

2.3 Otros

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia 3 Relaciones laborales y seguridad laboral 3.1 Relaciones Laborales

1

Remuneración, prestaciones sociales, terminación de contratos

2

Recursos humanos

3.2 Higiene y Seguridad laboral

1

Responsabilidad en general a mantener la seguridad y salud de los trabajadores

2

Incumplimiento a las normas relacionadas con la higiene y seguridad laboral

3.3 Desigualdad y Discriminación

1

Discriminación

2

Invasión a la intimidad y/o acoso

3.4 Otros

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia 4 Clientes, productos y prácticas empresariales

4.1 Indebida Divulgación de Información y Abuso de Confianza

1

Abuso de confianza / incumplimiento de políticas y reglamentación interna de la entidad

2

Indebida divulgación de información

4.2 Prácticas Empresariales o de Mercado Improcedentes

1

Prácticas restrictivas de la competencia

2

Prácticas comerciales / de mercado improcedentes

3

Manipulación del mercado

4

Abuso de información privilegiada (a favor de la empresa)

5

Actividades no autorizadas

4.3 Productos inadecuados

1

Defectos del producto

2

Error en los modelos financieros y de negocios

4.4 Actividades de Asesoramiento

1

Peticiones/quejas/reclamos relacionados con las actividades de asesoramiento

2

Litigios relacionados con las actividades de asesoramiento

4.5 Otros

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia 5 Daños a activos físicos

5.1 Desastres naturales

1

Desastres naturales

5.2 Otros acontecimientos

1

Terrorismo

2

Vandalismo

5.3 Otras causas externas

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia 6 Fallas tecnológicas 6.1 Sistemas

1

Hardware

2

Software

3

Telecomunicaciones

4

Prestación servicios públicos

6.2 Otros

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia 7 Ejecución y administración de procesos 7.1 Recepción, Ejecución y Mantenimiento de Operaciones

1

Comunicación defectuosa

2

Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga

3

Incumplimiento de plazos o de responsabilidades

4

Ejecución errónea de modelos / sistemas

5

Errores contables

6

Errores en otras tareas

7

Fallos en la gestión de colaterales

8

Mantenimiento de datos de referencia

7.2 Seguimiento y Presentación de Informes

1

Incumplimiento de la obligación de informar

3

Inexactitud de informes externos

7.3 Aceptación de Clientes y Documentación

1

Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes

2

Contratos, documentos requeridos inexistentes / incompletos

3

Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas y/o abusivas o prácticas restrictivas)

7.4 Gestión de Cuentas de Clientes

1

Registros incorrectos de clientes

2

Pérdida o daño de activos de clientes

7.5 Incumplimiento de la regulación vigente

1

De la normativa vigente y aplicable

7.6 Acuerdos y Convenios Comerciales

1

Fallos derivados de acuerdos y convenios comerciales distintos de clientes

2

Litigios derivados de convenios y acuerdos comerciales con contrapartes distintas de clientes

3

Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas o ilegales)

7.7 Proveedores

1

Fallos derivados en la contratación

2

Litigios con proveedores

3

Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas)

7.8 Otros

1

La entidad debe especificar a qué hace referencia

Revelación contable

Sin perjuicio de las demás exigencias en materia de revelación contable, cuando las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de un evento de riesgo operacional afecten el estado de resultados, deben registrarse en cuentas de gastos en el período en el que se materializo la pérdida.

Las recuperaciones por concepto de riesgo operacional, cuando afecten el estado de resultados, deben registrarse en cuentas de ingreso en el periodo en el que se haga efectiva la recuperación.

Las cuentas de gastos e ingresos requeridas serán definidas por esta Superintendencia en el CUIF respectivo.

Reportes a la SFC

La SFC puede solicitar la información que considere pertinente en relación con la gestión del riesgo operacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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