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Artículo 42

Modelo De Riesgo De Mercado

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación

En desarrollo de las operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, las siguientes entidades deben cumplir con las instrucciones que se señalan en el presente numeral:

Los EC, las IOEs, y las SCBV respecto de sus operaciones por cuenta propia y con recursos propios y las entidades de seguros generales en lo correspondiente a los activos que respaldan las reservas técnicas.

FICs o fondos administrados por SCBV.

Las SF, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, SAI, las compañías de seguros de vida, las entidades de seguros generales correspondiente a sus activos de libre inversión, las sociedades de capitalización, así como los FICs y fondos que estas administren.

Los fondos y/o fideicomisos señalados en el subnumeral 3.3.1.2.6 de la Parte II del presente Capítulo.

Metodología de medición

Para el cálculo del riesgo de mercado, las entidades señaladas en el literal a. del subnumeral 3.1. de la presente Parte pueden aplicar el modelo estándar de acuerdo con las instrucciones señaladas en el subnumeral 3.2.1. de la presente Parte, o el modelo interno, siempre que este cuente con un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC en los términos establecidos en el subnumeral 3.2.2. de la presente Parte.

Las entidades señaladas en los demás literales del subnumeral 3.1 de la presente Parte deben aplicar el modelo estándar de acuerdo con las instrucciones señaladas en el subnumeral 3.2. de la presente Parte.

Modelo estándar de medición

Metodología estándar de medición aplicable a los EC y las IOEs

Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición del riesgo de mercado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 6 del presente Capítulo.

Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de mercado en los formatos establecidos en el Anexo 6 del presente Capítulo.

En el caso de las corporaciones financieras, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta que estas entidades definan como parte del plan de negocio y tengan vocación de permanencia, están exceptuados de la medición de riesgo de mercado. Dicha clasificación, requiere la aprobación previa de la JD, debidamente sustentada. Esta decisión debe ser informada a la SFC dentro de los 10 días comunes siguientes a su aprobación.

Adicionalmente, cuando su JD decida que una inversión en valores participativos ya no debe considerarse como estratégica y con vocación de permanencia, dicha decisión no implica que deba dejar de clasificarse como una inversión disponible para la venta. Por lo tanto, en el evento que estas entidades decidan reclasificar los valores correspondientes en otra categoría deben observar los criterios y requisitos previstos en el subnumeral 4.2 del Capítulo I-1 de la CBCF.

Metodología estándar de medición aplicable a las SCBV respecto de sus operaciones en cuenta propia

Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición del riesgo de mercado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 6 del presente Capítulo.

Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de mercado en los formatos establecidos en el Anexo 6 del presente Capítulo.

Metodología estándar de medición aplicable a las entidades de seguros generales respecto de las inversiones que respaldan sus reservas técnicas

Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición del riesgo de mercado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 8 del presente Capítulo.

Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de mercado en los formatos establecidos en el Anexo 8 del presente Capítulo.

Metodología estándar de medición aplicable a las SCBV respecto de los FICs y fondos administrados.

Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición del riesgo de mercado de los FICs y fondos que administran de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 7 del presente Capítulo.

En el caso de la administración de portafolios de terceros, cuando el cliente lo requiera, se deben aplicar las instrucciones establecidas en el Anexo 7 del presente Capítulo.

Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de mercado en los formatos establecidos en el Anexo 7 del presente Capítulo.

Metodología estándar aplicable a las SF, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, SAI, EA y las sociedades de capitalización.

Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición del riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente deben implementar el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado para aquellos FICs y otros fondos que administren, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 7 del presente Capítulo.

Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de mercado en los formatos establecidos en el Anexo 7 del presente Capítulo.

Metodología estándar aplicable a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal d. del subnumeral 3.1 de la presente Parte.

Deben implementar el modelo estándar para realizar la medición del riesgo de mercado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 7 del presente Capítulo.

Deben reportar los resultados de la medición del riesgo de mercado en los formatos establecidos en el Anexo 7 del presente Capítulo.

Tratándose de fideicomisos administrados por SF que efectúan inversiones de manera exclusiva en los FICs de la misma sociedad administradora, dichas inversiones se encuentran exentas de implementar el modelo estándar. También se encuentran exentos de usar la metodología estándar de los fideicomisos respecto de los cuales el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad.

Modelos internos presentados para no objeción de la SFC

Los modelos internos que presenten para no objeción corresponden a estructuras cuantitativas para la estimación de la exposición al riesgo de mercado que pueden sustituir el modelo estándar.

La entidad puede utilizar una combinación entre su modelo interno y el estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Pueden escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en los Anexos del presente Capítulo, según corresponda.

Surtir el procedimiento señalado en los subnumerales siguientes en el caso de la implementación de un modelo interno.

Cubrir todos los módulos por una u otra aproximación.

No pueden realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos.

La evaluación por parte de la SFC de los modelos internos se llevará a cabo en forma integral, considerando la consistencia con los elementos definidos en el SIAR, la capacidad predictiva del modelo, así como los requisitos que se señalan a continuación.

Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades a las que les aplica el presente subnumeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estándar señalada en el numeral 3.2.1 de la Parte III del presente Capítulo.

Requisitos para la presentación del modelo interno

Para la presentación de los modelos internos a la SFC para su no objeción, la entidad debe adjuntar la siguiente información:

Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, en los casos en que la entidad no tome los precios del proveedor de precios para valoración, que incluya las fórmulas empleadas en cada caso y ejemplos numéricos. Así mismo, debe describir los cambios o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas.

Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes factores de riesgo establecidos en el subnumeral 3.3.1.1 de la Parte II del presente Capítulo.

Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo.

Los resultados de las pruebas de desempeño realizadas durante los últimos 6 meses.

Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.

Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año.

Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los 2 años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud.

Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de 99% de un extremo de la distribución.

El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de 10 días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos debe ser de mínimo 10 días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a 10 días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. El período de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de 20 días hábiles de negociación.

En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d. o cuando la SFC lo considere necesario, se debe realizar un seguimiento a las pruebas de desempeño por un periodo de 6 meses, durante el cual el modelo no puede ser utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a la exposición al riesgo de mercado.

Adicionalmente los modelos internos deben cumplir con los estándares señalados en el subnumeral 3.3.1.2.7 de la Parte II del presente Capítulo para la medición del riesgo de mercado.

Con base en los resultados que arrojen las pruebas señaladas en el subnumeral 3.3.1.2.7. de la Parte II, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo al que hace referencia el subnumeral 3.2.2.2 de la presente Parte, usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de la entidad.

La SFC podrá requerir a la entidad que esté aplicando un modelo interno, para que utilice el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado, en los siguientes casos:

Cuando el modelo interno para la medición de riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el subnumeral 3.2.2. de la presente Parte.

Cuando el modelo no permita una adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad.

Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos

Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponde al monto obtenido de la estimación del modelo interno.

Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponde a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar.

Para efectos del cálculo de las relaciones de solvencia de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.2, 2.1.1.1.3., 2.9.1.1.2 y 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad debe utilizar el mayor valor entre:

El valor en riesgo calculado para el día anterior.

El promedio de los valores en riesgo calculados para los 60 días hábiles anteriores. Para efectos del cálculo de este promedio, el valor en riesgo correspondiente a los módulos estimados a través de modelos internos debe ser ajustado por el factor multiplicativo correspondiente.

El factor multiplicativo aplicable al literal b. es igual a 3. En todo caso la SFC podrá aumentar dicho factor hasta un máximo de 4 de acuerdo con la evaluación que realice de la calidad de la gestión de riesgos financieros y de los resultados obtenidos de las pruebas de desempeño del modelo interno aplicado por la entidad.

El aumento en el factor multiplicativo es función del resultado de las pruebas de desempeño del modelo durante los últimos 250 días hábiles (un año de observaciones):

Tabla 1. Ajuste en el factor multiplicativo para modelos internos

Zona Número de excepciones Incremento en el factor multiplicativo Verde 0 a 4 0

Amarillo 5 0,40

6 0,50

7 0,65

8 0,75

9 0,85 Roja 10 o más 1

El número de excepciones corresponde al número de días en los que la pérdida observada fue mayor a la pérdida estimada por el respectivo modelo.

Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá exigir ajustes en el factor multiplicativo diferentes a los estipulados en la Tabla 1 dependiendo de la evaluación general del riesgo de mercado de la entidad.

El capital de la entidad autorizada no objetada a utilizar modelos internos debe ser suficiente para satisfacer la relación de solvencia de forma diaria.

Revelación contable

La entidad debe presentar en las notas a los estados financieros un resumen de sus operaciones de tesorería. En este sentido, las notas deben contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e ilustrar cómo estas actividades contribuyen a su perfil de ingresos y de riesgo de mercado.

Información cuantitativa

La entidad debe revelar al público una imagen clara de sus actividades de tesorería mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuando menos, la siguiente información:

Composición de los portafolios de tesorería.

Valores máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período de análisis.

Niveles de exposición por riesgo para los instrumentos financieros más importantes dentro de los portafolios de tesorería.

Niveles de exposición por riesgo para la posición consolidada de tesorería.

Las SCBV en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 deben además revelar al público a través de notas a los estados financieros, la siguiente información:

El número y monto de las situaciones de concentración que mantengan, incluyendo el monto total de aquellos y el porcentaje que representan de su patrimonio técnico.

El monto al que ascienden sus 3 mayores situaciones de concentración.

Información cualitativa

La información cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor comprensión de los estados financieros de la entidad, por tanto, es necesario que las instituciones informen sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos. Así mismo, la entidad debe usar la información cualitativa para ilustrar cómo las operaciones de tesorería se acoplan a los objetivos de negocios de la organización.

La entidad debe revelar si su participación en el mercado puede ser considerada, en general, como la de un creador de mercado, o si la misma corresponde al desarrollo de la cuenta propia o si su actividad se concentra en atender las necesidades de clientes externos.

La información revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias de trading, límites de exposición y sistemas de manejo de riesgo.

Reportes a la SFC

Los resultados de la medición de riesgo de mercado deben reportarse a la SFC con la periodicidad y los requisitos establecidos en los formatos previstos para este propósito. Adicionalmente, la SFC puede solicitar la información complementaria que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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