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Artículo 39

Gestión Del Riesgo De Tasa De Interés Del Libro Bancario

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario

El Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario (RTILB) se refiere al riesgo actual o prospectivo para el capital y las ganancias de la entidad que surge de movimientos adversos en las tasas de interés que afecta las posiciones del libro bancario.

Cuando las tasas de interés cambian, el valor presente y el momento de los flujos de efectivo futuros pueden verse afectados. Esto, a su vez, afecta el valor subyacente de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad y, por lo tanto, el Valor Económico del Patrimonio (VEP). Los cambios en las tasas de interés también afectan las ganancias de la entidad al alterar los ingresos y gastos sensibles a las tasas de interés, lo que impacta su Margen Neto de Interés (MNI).

En la gestión del RTILB la entidad también debe gestionar el riesgo de diferencial o spread de crédito (RSCLB). Este riesgo se define como cualquier tipo de riesgo de diferencial de crédito y de diferencial de liquidez que no se explica por el RTILB, ni por el riesgo esperado de crédito/salto al incumplimiento. El RSCLB se rige por cambios en la percepción del mercado sobre la calidad crediticia de los diferentes grupos de instrumentos con riesgo de crédito, ya sea por cambios en los niveles de incumplimiento esperados o por cambios en la liquidez del mercado. Los cambios en las percepciones subyacentes de la calidad crediticia pueden incrementar los riesgos que surgen de la curva de rendimientos.

La entidad debe gestionar el RTILB, incluido el RSCLB, y reconocer el impacto de estos riesgos en el VEP y en el MNI. Para el efecto debe cumplir con las instrucciones de gestión del presente Capítulo, así como con los requisitos técnicos de la metodología estándar de RTILB señalados en el Anexo 15. La entidad que cuente con modelos internos para calcular el impacto del RTILB en el MNI y en el VEP, incluido el RSCLB, podrá presentar tales modelos para no objeción de la SFC, siempre que los mismos se integren en los procesos de gestión de toda la entidad y la evaluación interna de suficiencia de capital.

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en este numeral aplica a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, entidades cooperativas de carácter financiero, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales, a nivel individual y consolidado, sobre las posiciones del libro bancario en activos, pasivos y partidas fuera de balance conjuntamente expuestas al RTILB, incluido el RSCLB.

Componentes

La entidad que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas y modelo de negocio se encuentre expuesta al RTILB, incluido el RSCLB, debe gestionar de manera adecuada gestión de este riesgo, lo que involucra su identificación, medición, control y monitoreo. La gestión de este riesgo debe estructurarse atendiendo la naturaleza, tamaño, el plan de negocio, la diversidad y complejidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como el perfil de riesgos y el MAR, además de su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero, y los entornos económicos y de los mercados en donde opera. Para tal fin, la entidad debe contar con políticas, procedimientos, límites, controles, metodologías, modelos, técnicas de cobertura y sistemas de información internos y externos, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Parte I de este Capítulo.

De acuerdo con los lineamientos que resulten aplicables para la gestión de este riesgo contenidos en la Parte I del presente Capítulo, la entidad debe contar con: (i) límites de riesgo cuantitativos, un sistema de alertas tempranas y un esquema de roles y responsabilidades de quienes supervisan su implementación y monitoreo; (ii) sistemas y estándares adecuados para su cuantificación; (iii) estándares para medir el riesgo, valorar posiciones y evaluar el desempeño; y (iv) un proceso integral de reporte interno y externo.

Acorde con lo dispuesto en el literal g. del subnumeral 3.1.1 de la parte I de este Capítulo, en los casos excepcionales que la entidad apruebe la reclasificación de partidas del libro de tesorería al libro bancario o viceversa, deberá informarlo a la SFC con la justificación correspondiente.

La entidad debe incluir el RTILB y el RSCLB en las pruebas de estrés que debe desarrollar; así mismo, la gestión de estos riesgos debe hacer parte del proceso de evaluación de suficiencia del capital.

Etapas

Para la gestión del RTILB, conforme a la definición del subnumeral anterior, la entidad debe desarrollar las siguientes etapas, teniendo en cuenta los requisitos cualitativos y cuantitativos señalados en este numeral:

Identificación

La entidad debe identificar el riesgo de tasa de interés inherente a los productos y operaciones del libro bancario. Así mismo, las medidas de cobertura o mitigación para gestionar este riesgo deben ser aprobadas antes de ser implementadas por el área encargada, según la estructura de gobierno de riesgos a los que se refiere el numeral 3 de la parte I del presente Capítulo.

Los productos y operaciones nuevos que vaya a desarrollar la entidad deben someterse a una revisión previa para garantizar que éstos se ajustan a las características de la gestión del RTILB de la entidad y a los riesgos del modelo, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que los nuevos productos tienen en el nivel de exposición al RTILB de la entidad. Adicionalmente, la entidad debe contar con una estrategia de cobertura y de análisis de toma de riesgos para los nuevos productos y operaciones, y establecer procedimientos y controles adecuados.

Esta etapa también debe cumplirse en la evaluación de los cambios del plan de negocio de la entidad, determinando el perfil de riesgo y la cuantificación del impacto que estos cambios tienen en el nivel de exposición al RTILB de la entidad, tanto en el MNI como en el VEP. La entidad debe identificar el RTILB de todos los activos, pasivos y partidas fuera de balance expuestas a este riesgo, así como las distintas fuentes de este riesgo. Para estos efectos, debe tener en cuenta los riesgos de brecha, base y opcionalidad, según se describe a continuación:

Fuente de RTILB Definición Riesgo de Brecha – gap risk Resulta del descalce (brecha entre activos y pasivos en el balance de la entidad para una determinada fecha y banda de tiempo) en la estructura temporal de los instrumentos expuestos al RTILB. Se refiere el riesgo resultante del perfil temporal de las variaciones de las tasas de interés de estos instrumentos. La extensión del riesgo de brecha depende de si los cambios en la estructura temporal de las tasas de interés ocurren consistentemente a través de la curva de rendimiento (riesgo paralelo) o de manera diferenciada según el plazo (riesgo no paralelo). Riesgo de Base – basis risk Corresponde al impacto de cambios relativos en las tasas de interés para instrumentos financieros que tienen plazos de vencimientos similares, pero cuyos precios son fijados usando diferentes índices de tasas de interés. Riesgo de Opción – option risk Es la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas como consecuencia del ejercicio de opciones incorporadas implícita o explícitamente en los activos, pasivos y partidas de fuera de balance, que contractual y legalmente están expuestos, por ejemplo: el prepago de los créditos.

El apetito de riesgo de la entidad por el RTILB debe expresarse en términos del impacto de la fluctuación de las tasas de interés tanto en el MNI como en el VEP y debe reflejarse en los límites. Las entidades con exposiciones significativas al riesgo de brecha, riesgo de base o riesgo de opcionalidad deben determinar su apetito de riesgo en relación con cada una de estas fuentes de RTILB.

Los supuestos de los modelos que la entidad debe considerar para efectos de la gestión del RTILB deben ser conceptualmente sólidos, razonables y consistentes con su experiencia histórica incluyendo además el ejercicio de la opcionalidad comportamental en escenarios de tensión y perturbación de las tasas de interés.

Las entidades que utilicen instrumentos derivados para mitigar las exposiciones de RTILB e implementen modelos de comportamiento de los clientes como datos de entrada para la medición de este riesgo, deben poseer el conocimiento y la experiencia necesaria. Cada entidad debe reflejar en los reportes de gestión interna y en la información que reporta a la SFC que comprende las consecuencias de la cobertura con derivados de tasa de interés, así como las consecuencias de modelar el comportamiento de su base de clientes.

Medición

La entidad debe contar con un sistema de información, procesos y metodologías adecuadas para:

Cuantificar el RTILB;

Calcular su impacto en el MNI y en el VEP;

Evaluar su relación con el apetito de riesgo, el plan de negocio, los límites, coberturas y el capital; y

Realizar el análisis de sensibilidad de las variables relevantes de la entidad y escenarios normales y adversos para la gestión de este riesgo.

La aplicación de los requisitos de medición de la metodología estándar se debe complementar con pruebas de sensibilidad que atiendan las características de riesgo particulares de la entidad. Para esto es indispensable que la entidad considere la naturaleza de sus operaciones y las fuentes principales del RTILB de sus posiciones, el tiempo que necesitaría para tomar medidas que le permitan reducir o deshacer aquellas que resulten desfavorables, y su capacidad o disposición para soportar pérdidas contables con el fin de reposicionar su perfil de riesgo.

La entidad debe comprender plenamente las limitaciones de cada herramienta cuantitativa de gestión utilizada, y estas limitaciones deben tenerse en cuenta en el proceso de gestión del RTILB. Así mismo, al evaluar el RTILB, la entidad debe ser consciente de los riesgos que pueden surgir como consecuencia del tratamiento contable aprobado para las operaciones del libro bancario.

1 Requisitos de medición

La entidad debe medir el RTILB tanto a nivel individual como consolidado, considerando la complejidad y nivel de los riesgos involucrados en sus productos y operaciones.

De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 10.1, las entidades deben cumplir, como mínimo, con los requisitos de gestión del presente Capítulo y los criterios técnicos de estimación previstos en la metodología estándar establecida en el Anexo 15 del presente Capítulo, e integrar todos los componentes y subcomponentes de RTILB que afecten el modelo de negocio de la entidad. Así mismo, la entidad que cuente con modelos internos para calcular el impacto del RTILB en el MNI y el VEP podrá presentar tales modelos para no objeción de la SFC.

La entidad debe tener en cuenta la naturaleza del MNI y del VEP en sus evaluaciones de riesgo y suficiencia de capital, en particular en términos de:

Resultados: Las medidas del VEP calculan un cambio en el valor presente neto de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad sujetos a escenarios de estrés y choques de tasas de interés específicos. Por su parte, las medidas basadas en ganancias se centran en cambios en la rentabilidad futura dentro de un tiempo determinado, horizonte que eventualmente afectará los niveles futuros de capital de la entidad.

Horizontes de evaluación: Las medidas del VEP reflejan cambios en el valor durante la vida restante de los activos, pasivos y partidas fuera de balance de la entidad, es decir, hasta que todas las posiciones se hayan liquidado. En contraste las medidas basadas en ganancias cubren sólo el horizonte de un año, por lo que no capturan los riesgos que impactan las cuentas de pérdidas y ganancias más allá del período de estimación.

Producción futura: La entidad debe considerar la naturaleza, el tamaño, el negocio, la complejidad, el perfil de riesgo y el MAR en la gestión de este riesgo. Las medidas del VEP consideran el nuevo valor presente neto de los flujos de efectivo de los instrumentos en el balance y fuera del balance de la entidad, es decir, hasta el vencimiento de todas las posiciones (balance de liquidación). Las medidas del MNI deben considerar una perspectiva de balance constante, en línea con este supuesto es necesario reemplazar los flujos de efectivo que vencen o se revalúan por nuevos flujos con idénticas características en cuanto a tipo de producto, moneda, monto, tasa fija/variable y periodo de revisión). La hipótesis de balance constante no se aplica en el caso de los saldos inestables de los depósitos sin vencimiento (NMD no básicos, non-core), los cuales se consideran que pasan a refinanciarse con otras fuentes de financiación distintas de los depósitos a la vista y con tasas vigentes. Las dos medidas deberán considerar el escenario estresado de las tasas de interés establecido en el subnumeral 1.3 del Anexo 15 del presente Capítulo. No obstante lo anterior, la entidad que cuente con modelos internos no objetados, podrá utilizar otras metodologías siempre, que mediante dicha estructura de balance efectúe una adecuada medición de su RTILB y RSCLB.

Para cumplir con una adecuada estimación del RTILB, además de cumplir con las especificaciones de los componentes y los pasos aplicables al cálculo de las estimaciones numéricas para del VEP y el MNI prescritas en la metodología estándar, cada entidad debe establecer un proceso adecuado de asignación de los flujos contractuales. Esto último teniendo en cuenta sus condiciones específicas con respecto al comportamiento de las salidas, supuestos subyacentes a la distribución del flujo de efectivo de los depósitos sin vencimiento (NMD), depósitos a plazo sujetos al riesgo de amortización anticipada, así como, los préstamos y compromisos sujetos a riesgo de pago anticipado, los cuales deben basarse principalmente en estimaciones de la entidad, de manera que se apliquen en forma consistente a lo largo del tiempo.

Modelos internos presentados para no objeción de la SFC

Las entidades pueden desarrollar e implementar modelos internos para la medición del RTILB, incluido el RSCLB, los cuales deben contar con la aprobación previa de la JD. Estos modelos deben presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, para lo cual deben demostrar que cumplen con los siguientes requisitos: i) generalidades del Sistema Integral de Administración de Riesgos de la parte I y de gestión de la parte II del presente Capítulo, y ii) de medición de modelos internos establecidos en la Parte III del mismo Capítulo.

Las entidades que se encuentren aplicando la metodología estándar y decidan presentar modelos internos para no objeción por parte de la SFC, solamente podrán emplear dichos modelos para la estimación del RTILB a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento. Hasta tanto no cuenten con dicho pronunciamiento, las entidades deberán continuar aplicando las instrucciones de la metodología estándar.

Las entidades deben estar en capacidad de reportar la información que resulte de calcular la exposición al RTILB, según se señala en las proformas establecidas para el reporte de la información de: “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y “Escenarios de choques de tasas de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)”, incluidos los reportes de las entidades que cuenten con modelos internos no objetados.

La prueba de valores atípicos del subnumeral 10.3.1.2.5 de la presente parte debe integrarse completamente en el marco interno para la gestión del RTILB. De igual forma, todas las entidades de las que trata el subnumeral 10.2 del presente Capítulo deben dar cumplimiento a las medidas exigidas en dicho subnumeral.

Al medir la exposición al RTILB, la entidad no debe basarse únicamente en el cálculo y los resultados de las pruebas de valores atípicos, o cualquier prueba de valores atípicos adicional desarrollada por la SFC, sino que debe implementar medidas adicionales propias, como por ejemplo: el RTILB en relación con el MNI, entre otros.

Requisitos para los modelos internos

Además de lo señalado en el subnumeral anterior las entidades deben:

Llevar a cabo mediciones periódicas de RTILB que sirvan de base para su gestión, así como para la preparación y reporte de la información de las proformas señaladas en este subnumeral, con las siguientes reglas:

Efectuar el cálculo del impacto potencial del RTILB y el RSCLB sobre el MNI y sobre el VEP, para las posiciones sensibles a estos riesgos, a un año y en el largo plazo, respectivamente. Dicha medición debe tener en cuenta tanto el efecto de las opciones de tasa interés automáticas como de comportamiento.

Considerar todas las posiciones sensibles a las tasas de interés, incluyendo los derivados de tasa de interés, tanto implícitos como explícitos, y excluyendo las posiciones que formen parte de la cartera del libro de tesorería. Se deben incluir también las posiciones por coberturas internas efectuadas para la gestión del RTILB, así como las exposiciones dudosas que se deben considerar netas de la cobertura de provisiones por pérdida esperada. Además, se debe excluir el patrimonio del cálculo del valor de las exposiciones.

Aplicar la hipótesis de balance constante para el cálculo del MNI y balance de liquidación para el cálculo del VEP; no obstante, la entidad podrá presentar otra metodología siempre que garantice la adecuada medición de este riesgo. Cabe aclarar que para la medición del MNI cuando la entidad utilice una metodología que no corresponda a una estructura de balance constante, dicha metodología únicamente podrá reflejar los planes de negocio.

Efectuar mediciones separadas del riesgo de tasa de interés para cada una de las monedas sobre las que existan posiciones significativas, sensibles a las tasas de interés, así como mediciones agregadas del riesgo de tasa de interés de todas ellas. La entidad deberá documentar el criterio de significancia de monedas, por ejemplo, considerando el límite de este concepto establecido en la metodología estándar. Las entidades con exposiciones en múltiples monedas y con la capacidad técnica y sofisticación necesarias, pueden optar por incluir en su modelo interno métodos cuantitativos para agregar su RTILB en las diferentes monedas, utilizando supuestos técnicos sobre la correlación entre las tasas de interés y entre tales monedas.

Comparar el impacto potencial del RTILB sobre el VEP calculado, según lo establecido en los requisitos del presente subnumeral con el valor económico del patrimonio y con los recursos de capital regulatorio.

Comparar el impacto potencial del RTILB sobre el MNI sensible a un año con el margen de intermediación sensible a las tasas de interés previstas en dicho horizonte de tiempo bajo el escenario base de cumplimiento de la curva implícita de tasas de interés.

Incluir en el marco de supervisión del modelo como mínimo los siguientes elementos centrales:

Una evaluación de la solidez conceptual/metodológica, incluida la evidencia de desarrollo del modelo;

Un monitoreo continuo del modelo, incluida la verificación del proceso y la evaluación comparativa o benchmarking; y

Un análisis de resultados, incluido el backtesting de los parámetros principales del modelo.

Cuando la entidad decida utilizar software de proveedores externos para la estimación del impacto del RTILB y RSCLB en el VEP y en el MNI, debe incluir la personalización específica del modelo y asegurarse de contar con la documentación adecuada que soporte dicha gestión. Así mismo, si requiere utilizar datos de mercado, parámetros de comportamiento, o una configuración particular de los modelos, debe asegurarse que dicha información sea razonable y adecuada para su negocio y las características de riesgo de sus actividades.

2 Pruebas de desempeño

Las pruebas de desempeño de los modelos internos tienen como propósito sustentar la consistencia y confiabilidad de los modelos internos y de los indicadores estimados por la entidad para la determinación de los flujos de cada banda y la modelación del impacto de los cambios en las tasas de interés de las exposiciones del libro bancario, incluyendo el análisis de sensibilidad para la estrategia de cobertura para la mitigación de este riesgo. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos, subyacentes al cálculo del RTILB.

Las pruebas de desempeño deben realizarse por lo menos anualmente. Los resultados de las pruebas y la metodología empleada por la entidad para su realización deben estar documentados y mantenerse a disposición de la SFC y de la auditoría.

3 Pruebas de estrés

Las pruebas de estrés de la entidad para RTILB deben ser acordes con su naturaleza, tamaño y complejidad, así como con las actividades comerciales y su perfil de riesgo general. Estas deben incluir objetivos claramente definidos, escenarios adaptados a los negocios y riesgos de la entidad, supuestos bien documentados y metodologías sólidas. La entidad debe contar con pruebas de estrés efectivas para el RTILB como parte de sus procesos más amplios de gestión y gobierno de riesgos. Los resultados de las pruebas de estrés deben hacer parte del proceso de toma de decisiones en el nivel gerencial, incluidas las decisiones estratégicas de los órganos de gobierno de la entidad, por ejemplo: decisiones de planificación comercial y en el proceso de evaluación de suficiencia de capital.

La entidad debe realizar pruebas de estrés inversas para: (i) identificar escenarios de tasas de interés que podrían amenazar gravemente el capital, el valor económico y los ingresos netos por intereses de una institución; y (ii) revelar vulnerabilidades derivadas de sus estrategias de cobertura y las posibles reacciones de comportamiento de sus clientes.

La entidad debe elaborar pruebas de estrés con el fin de:

Evaluar el impacto de las condiciones de mercado adversas del RTILB medido para el MNI y el VEP.

Identificar los escenarios de tasas de interés que puedan tener un impacto significativo en el resultado del margen de intermediación financiera o de capital de la entidad.

Identificar las vulnerabilidades de las estrategias de cobertura e inmunización utilizadas para mitigar las exposiciones al RTILB.

Identificar el efecto potencial derivado de los cambios en el comportamiento de los clientes debido a variaciones en las tasas de interés.

4 Estimación del proceso de evaluación de la suficiencia de capital

En la gestión de riesgos la entidad debe evaluar la suficiencia y la calidad de su capital para cubrir el RTILB

La modelación debe permitir a la entidad demostrar que su capital es proporcional al nivel de RTILB, teniendo en cuenta el impacto sobre el capital de posibles variaciones del valor económico y de los resultados futuros ante las variaciones de las tasas de interés. Para controlar una mayor exposición del RTILB, la entidad debe evaluar periódicamente la exposición significativa al RTILB medido a través de la prueba de valores atípicos sobre el VEP, según lo dispuesto en el subnumeral 10.3.1.2.5 del presente Capítulo.

En la evaluación de suficiencia de capital, la entidad debe tener en cuenta:

El tamaño y los rangos de los límites internos de las exposiciones al RTILB, así como las coberturas y medidas adicionales de gestión adoptadas.

La efectividad y el costo esperado de cubrir las posiciones abiertas que están destinadas a aprovechar las expectativas internas del nivel futuro de las tasas de interés.

La sensibilidad de las medidas internas de RTILB a los supuestos clave del modelo.

El impacto de los escenarios de choque y estrés en las posiciones descontadas de diferentes índices de tasas de interés (riesgo de base).

El impacto en el VEP y MNI de las posiciones descalzadas en diferentes monedas.

El impacto de las pérdidas implícitas.

La distribución del capital con relación a los riesgos de cada una de las entidades que hacen parte del grupo de entidades consolidadas a efectos de capital, además de la suficiencia del capital total en términos del consolidado.

Los factores determinantes del riesgo subyacente y las circunstancias en que este podría materializarse.

5 Prueba de valores atípicos

La prueba de valores atípicos compara el máximo ∆VEP calculado por la entidad bajo los escenarios de choque de tasas de interés descritos en el subnumeral 1.3 del Anexo 15, frente al 15% de la suma del PBO y del PBA, vigentes para la fecha de reporte y calculado en los términos del Capítulo XIII-16 de la CBCF.

Cuando la entidad supere este límite deberá:

Informarlo a esta Superintendencia, adjuntando el análisis de riesgo que demuestre que la entidad cuenta con utilidades y capacidad patrimonial suficientes para afrontar la mayor exposición al RTILB a corto y largo plazo, así como los efectos que el mayor nivel de exposición pueda tener sobre su desempeño financiero futuro.

Cuando la entidad prevea que no podrá cumplir con los criterios antes señalados, o la SFC así lo requiera, deberá remitir a esta Superintendencia un plan de ajuste mediante el cual adopte alguna de las siguientes medidas, para mitigar el impacto de la mayor exposición al RTILB:

Reducir sus exposiciones al RTILB, por ejemplo: mediante coberturas.

Establecer restricciones sobre los parámetros de riesgo internos utilizados.

Mejorar su marco de gestión de riesgos.

Evaluar el incremento de los recursos de capital.

Adoptar otra que le permita mitigar el RTILB.

3 Control

La entidad debe diseñar y adoptar medidas para controlar el RTILB al que se ve expuesta en el desarrollo de sus operaciones para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

Incluir un análisis prospectivo, de tal manera que le permita anticiparse y prepararse para la mitigación del riesgo.

Implementar medidas proporcionales al volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas, de forma tal que exista correspondencia entre el modelo y dichas operaciones.

Considerar la estrategia y apetito de riesgo, las prácticas generales de transacción, y las condiciones de las economías y mercados donde opera.

Evaluar y adoptar los elementos de cobertura frente a las posiciones expuestas a este riesgo.

Contar con la evaluación de un experto independiente.

4 Monitoreo

Los lineamientos y procedimientos que establezca la entidad deben permitirle un seguimiento de su exposición al RTILB. El monitoreo debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.

Capturar datos del RTILB sobre todas las exposiciones significativas de la entidad, incluidas las exposiciones al riesgo de brecha, base y opcionalidad.

Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al RTILB a nivel individual y consolidado.

Considerar la estrategia y apetito de riesgo de la entidad y las condiciones de las economías y mercados donde opera.

Permitir la elaboración de reportes: i) internos para el monitoreo del riesgo, que evalúen los resultados de las estrategias y su correspondencia con el MAR, ii) externos y iii) a esta Superintendencia.

Capturar la información de manera oportuna, así como los datos del riesgo sobre todas las exposiciones significativas al RTILB de la entidad. Así mismo, la entidad debe establecer controles apropiados para monitorear la adecuada extracción de datos para la gestión de este riesgo.

2 Límites

La adecuada gestión del RTILB requiere que la entidad establezca límites consistentes con el plan de negocio y el MAR, incluidos los niveles de tolerancia al riesgo, así como las economías y mercados en donde desarrolla su negocio. Dependiendo de la naturaleza de las actividades y el modelo de negocio, la entidad también debe identificar límites, sublímites por unidades de negocio individuales, carteras o tipos de instrumentos. El nivel de detalle de estos límites debe reflejar las características de las posiciones de la entidad, incluidas las diversas fuentes de exposiciones al RTILB. Adicionalmente, la entidad con exposiciones significativas al riesgo de brecha, de base o de posiciones con opciones explícitas o implícitas, debe establecer el nivel de tolerancia al riesgo acorde con los criterios mencionados inicialmente.

La entidad debe establecer límites de riesgo agregados que articulen claramente la cantidad de RTILB aceptable sobre una base consolidada y a nivel individual, según corresponda. Tanto los límites como los niveles de tolerancia deben ser revisados periódicamente para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo de la entidad.

Los límites pueden estar asociados a escenarios específicos de cambios en las tasas de interés y estructuras de plazo, tales como su aumento o disminución, o un cambio en la forma de la curva de rendimiento. Los movimientos de las tasas de interés utilizados en el desarrollo de estos límites deben representar situaciones de choque y estrés lo suficientemente adversos, teniendo en cuenta la volatilidad histórica de las tasas de interés y el tiempo requerido por la AG y la JD para mitigar esas exposiciones de riesgo.

Así mismo, la entidad debe establecer un marco para monitorear la evolución de las estrategias de cobertura que se basan en instrumentos derivados y para controlar el riesgo de mercado de los instrumentos que se contabilizan al valor razonable.

Los límites que establezca la entidad deben como mínimo:

Articularse en términos de riesgo tanto para el VEP como para el MNI acordes con la metodología de medición utilizada para cuantificar el RTILB.

Establecer indicadores de alerta temprana que permitan identificar los rangos de los límites definidos antes de ser excedidos y, por tanto, las medidas de gestión que deben implementarse frente al aumento de la exposición al RTILB o debilidades en el sistema de control.

Contar con sistemas que garanticen que la entidad monitorea y controla que el RTILB se encuentra dentro de los límites definidos por la AG y la JD y que las posiciones que es probable que excedan los límites definidos tengan una respuesta rápida por parte de la AG y se les dé prioridad.

Establecer y señalar de forma clara a quién se reporta cuando estos límites sean excedidos, cómo se realizará la comunicación y qué medidas se deben adoptar.

Incluir dentro de la evaluación periódica de la auditoría interna el seguimiento de las alertas tempranas y límites de este riesgo.

10.4 Infraestructura tecnológica, Información y Reportes

Acorde con lo dispuesto en el numeral 4 de la parte I del presente Capítulo, la entidad debe contar con un sistema operativo adecuado (hardware y software) que le permita recopilar información histórica suficiente de sus operaciones y contar con una base de datos completa para registrar y procesar las operaciones expuestas al RTILB e identificar, medir y agregar dicho riesgo, así como generar de manera oportuna y precisa los informes necesarios para respaldar la adecuada gestión del RTILB. La información suministrada debe reflejar de forma completa y clara todas las fuentes de RTILB de las operaciones y el valor de las exposiciones al RTILB en el VEP y en el MNI, así como otras medidas del RTILB sobre la base de los escenarios de perturbación prescritos y el esquema de pruebas de resistencia que establezca esta Superintendencia.

1 Información Interna

La información interna debe suministrarse de acuerdo con los en lineamientos contenidos en los numerales 3.3.2 y 4.1 de la Parte I del presente Capítulo. En este sentido, los responsables de la gestión del RTILB deben proporcionar suficiente información cuantitativa y cualitativa a la JD, la AG, y a los demás órganos de la estructura de gobierno de riesgos que incluya como mínimo:

Resumen de las exposiciones al RTILB agregadas de la entidad y explicación detallada de los activos, pasivos, flujos de efectivo y estrategias, incluidas las actividades del programa de cobertura para mitigar este riesgo que influyen en el nivel y dirección del RTILB.

Supuestos clave del modelo, tales como: características de los NMD, amortizaciones anticipadas en instrumentos a tasa fija y agregación de monedas.

Detalle del impacto de los supuestos clave del modelo en la medición del RTILB en términos del VEP y del MNI, incluidos los cambios en los supuestos bajo varios escenarios de tasa de interés.

Detalle del impacto de los derivados de tasa de interés en la medición del RTILB, tanto en términos del VEP como de MNI.

Resultados de las pruebas de estrés y pruebas de desempeño, según corresponda.

Resumen de la revisión de las políticas, los procedimientos y la adecuación de los sistemas de medición del RTILB, incluidas las mejoras generadas a partir de los hallazgos de los auditores internos, revisoría fiscal, auditores externos y de los expertos independientes.

Sobre la base de estos informes, la AG y la JD deberán evaluar la sensibilidad de la entidad a los cambios en las condiciones del mercado y otros factores de riesgo importantes.

2 Información para la SFC

La entidad debe reportar como mínimo la información de las proformas: “Mapeo de los flujos en las bandas de tiempo para los instrumentos sensibles al RTILB” y “Escenarios de choques de tasa de interés para el Valor Económico del Patrimonio (VEP) y el Margen Neto de Intereses (MNI)” del Anexo 1 de la CBCF, así como la información cualitativa y otros informes que sean requeridos.

3 Información Externa

En línea con el numeral 10.4 y lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Parte I del presente Capítulo la entidad debe publicar en su página web y en los reportes sobre la gestión de riesgos, la información financiera relacionada con las medidas cuantitativas y de carácter cualitativo que permita al mercado y al público en general:

Monitorear la sensibilidad del valor económico y las ganancias de las entidades a los cambios en las tasas de interés.

Revelar el impacto de las exclusiones o inclusiones de los márgenes comerciales y otros componentes del margen en el cálculo de los flujos de efectivo.

Comprender los supuestos principales subyacentes a la medición producida por su medición interna del riesgo, cuando corresponda.

Conocer el objetivo general y los resultados de la gestión de RTILB y de RSCLB que realiza la entidad.

10.5 Documentación

En adición de lo establecido en el numeral 5 de la Parte I del presente Capítulo los responsables de la gestión del RTILB deben documentar los supuestos y variables relevantes del análisis interno en relación con el impacto de las diferentes fuentes de riesgo, así como la asignación de los flujos de efectivo para cada una de las posiciones de balance y de fuera de balance expuestas al RTILB y al RSCLB, medidas de mitigación, y resultados de la medición de estos riesgos. En el caso de las entidades con modelos internos no objetados se requiere además la documentación de las pruebas de desempeño y su proceso de validación. Estos elementos deben ser explicados a la JD, la AG y/o su área de gestión de riesgos. La documentación también debe incluir una descripción relacionada con los supuestos que puedan afectar potencialmente la estrategia de cobertura del RTILB de la entidad. PARTE III. MEDICIÓN Y/O REPORTE ESTÁNDAR DE LOS RIESGOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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