Micelio

Artículo 38

Gestión De Riesgo De Seguros

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades aseguradoras deben desarrollar las etapas de identificación, medición, monitoreo y control en la gestión de los riesgos que le resulten aplicables de la presente Parte y los referidos a continuación:

Riesgo de contraparte

Se entiende como la posibilidad de incurrir en pérdidas por el no pago de las obligaciones a cargo de sus reaseguradores, asegurados, intermediarios de seguros y otras compañías de seguros con las cuales realiza operaciones de coaseguro. Incluye la exposición al riesgo de crédito indirecto, el cual se genera, por ejemplo, en la expedición de pólizas de cumplimiento.

Para el caso del riesgo de contraparte derivado de los contratos de reaseguro se debe dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ.

Para el caso del riesgo de contraparte derivado de operaciones crediticias que resulten del proceso de otorgamiento de crédito se debe tener en cuenta las instrucciones señaladas en el numeral 2 de la presente Parte.

Riesgo de liquidez

Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas asociadas a la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente con los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. El riesgo de liquidez se puede presentar a través del riesgo de liquidez de fondeo y el riesgo de liquidez de mercado.

El riesgo de liquidez de fondeo se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para cumplir con los flujos de caja mencionados y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.

El riesgo de liquidez de mercado se presenta cuando la capacidad de la entidad para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios.

Riesgos asociados a las reservas técnicas

Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas

Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de una subestimación en el cálculo de las reservas técnicas y otras obligaciones contractuales (participación de utilidades, pago de beneficios garantizados, entre otros).

Riesgo de incremento de reservas técnicas por factores de mercado

Se entiende como la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incremento no esperado en el monto de sus obligaciones con asegurados, reaseguradores, intermediarios y otros agentes externos a causa de variaciones en las tasas de interés, en la tasa de devaluación o cualquier otro parámetro de referencia.

Riesgo de suscripción

Se entiende como la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de políticas y prácticas inadecuadas en el diseño de productos o en la colocación de los mismos. Dicha categoría de riesgo se puede clasificar en los siguientes tipos:

Riesgo de tarifación

Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de errores en el cálculo de primas al punto que resulten insuficientes para cubrir los siniestros actuales y futuros, los gastos administrativos y la rentabilidad esperada.

Riesgo de descuentos sobre primas

Corresponde a la probabilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad como consecuencia del otorgamiento inadecuado de descuentos sobre primas.

Riesgos de diferencias en condiciones

Corresponde a la probabilidad de pérdida que se genera como consecuencia de las diferencias entre las condiciones originalmente aceptadas de los tomadores de pólizas y las aceptadas a su vez por los reaseguradores de la entidad.

Para la gestión de los riesgos a los que está expuesta la entidad debe establecer las metodologías, los procesos y los mecanismos que empleará para desarrollar las etapas de identificación, medición, control y monitoreo de los mismos. Igualmente, debe adoptar los procesos y mecanismos que le permitan verificar el cumplimiento de las medidas de monitoreo y control adoptadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100 de 1995