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Artículo 37

Gestión De Riesgo De Garantías Del Fondo Nacional De Garantías

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de riesgo de garantía

El riesgo de garantías: es la posibilidad de que la entidad, en virtud de las garantías que otorgue, incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia del pago de las obligaciones garantizadas ante el incumplimiento de un deudor.

Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas: Corresponde a la posibilidad de pérdida de la entidad como consecuencia de una subestimación en el cálculo de las reservas técnicas.

Riesgo de tarificación: Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de errores en el cálculo de comisiones al punto que resulten insuficientes para cubrir las reclamaciones actuales y futuras, los gastos administrativos y la rentabilidad esperada.

Ámbito de aplicación

El FNG debe dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en el presente numeral.

Componentes

La entidad debe contar con una adecuada gestión del riesgo de garantía que le permita una visión integral de este riesgo en el desarrollo de su negocio, para lo cual deben existir, las políticas, procedimientos, umbrales, límites y metodologías para su instrumentación. La entidad debe evaluar permanentemente el riesgo tanto en el momento de otorgar las garantías como a lo largo de la vigencia de las mismas.

La gestión de este riesgo debe ser acorde con el perfil y marco de apetito de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero y los entornos económicos y de los mercados en donde esta opera.

Etapas

Para la administración del riesgo de garantía, la entidad debe desarrollar las siguientes etapas:

Identificación

La entidad debe identificar el riesgo de garantía para lo cual debe contar con un procedimiento de otorgamiento de garantías. Para lo anterior, la entidad debe como mínimo contar con políticas, procedimientos, metodologías y límites que le permitan:

Precisar las características básicas de los deudores e intermediarios y los niveles de tolerancia frente al riesgo, discriminar entre sus potenciales clientes para determinar si son sujetos de garantía y definir los niveles de adjudicación para cada uno de ellos.

Realizar el cobro de las comisiones. Para lo anterior se deben definir las condiciones para su pago, considerando que en el evento en que se contemplen mecanismos para su financiación el plazo no sea superior al período de vigencia de la garantía otorgada. El origen de los recursos con los cuales se financien las comisiones no debe provenir de las reservas técnicas.

Para que el valor de las comisiones a financiar se pueda entender como recaudado para todos los efectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio emitido por el tomador a la orden del FNG, y los valores financiados se deben sujetar a lo señalado en las instrucciones sobre evaluación de riesgo crediticio consagradas en el numeral 2 de la Parte II y III del presente Capítulo.

El otorgamiento de garantías debe basarse en:

El conocimiento de los intermediarios, de las carteras garantizadas, y de las condiciones de los créditos a garantizar, así como de la estructuración de las garantías que se ofrecen, entre otros factores.

El conocimiento del comportamiento de la siniestralidad de los intermediarios, de las características de los créditos garantizados y su comportamiento. La selección de las variables de discriminación y la importancia relativa que se dé a cada una de ellas debe ser un elemento determinante tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de las garantías de cada portafolio o línea. En tal sentido, la metodología implementada debe considerar la combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos y subjetivos, de acuerdo con la experiencia y las políticas estratégicas del Fondo. Esta metodología debe ser evaluada como mínima una vez al año, con el fin de verificar su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables.

No obstante lo anterior, en la medida en que las coberturas otorgadas por el FNG sean relevantes (por ejemplo que su cobertura sea sobre un porcentaje importante en relación con la obligación garantizada o sobre la pérdida esperada) se deben establecer procedimientos de conocimiento y calificación de la gestión del riesgo crediticio de los intermediarios, con especial énfasis en los procesos que involucren el análisis de los deudores garantizados y su capacidad de pago, o bien establecer mecanismos para evaluar la capacidad de pago de los deudores en forma directa, que coadyuven a definir políticas de otorgamiento de garantías con fundamento en la gestión del riesgo de crédito por parte de los intermediarios.

Estos parámetros deben estar claramente documentados en las políticas y procedimientos del Fondo.

Las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición de los diferentes portafolios de garantías, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la JD, así como con el plan de negocio y apetito de riesgo de la entidad. Se deben señalar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de garantías de la entidad, evitando una excesiva concentración por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, entre otros.

Medición

La gestión del riesgo de garantía debe prever sistemas de cubrimiento del riesgo mediante la constitución de reservas estimadas con una metodología o modelo que permita establecer la probabilidad de pérdida frente al nivel de siniestralidad de las garantías expedidas, efectuando una adecuada ponderación y cuantificación de los riesgos implícitos.

La entidad puede destinar proporcionalmente la reserva de estabilización de que trata el Decreto 2555 de 2010, para el reconocimiento de los ajustes contracíclicos.

Estimación de la pérdida esperada

La administración del riesgo de garantías requiere una determinación apropiada y objetiva de las reservas a constituir y de las comisiones a cobrar en contraprestación por el riesgo asumido que debe mantener el FNG para asegurar su viabilidad financiera de acuerdo con el nivel de riesgo.

La gestión del riesgo de garantías debe estimar o cuantificar las reservas técnicas de cada modalidad de garantía. Al adoptar sistemas de medición de tales reservas, el FNG debe diseñar respecto a cada modalidad, sus propios modelos internos de estimación; estos modelos deben ser presentados a la SFC para su evaluación previa, la cual, en todos los casos, emitirá un pronunciamiento respecto de su objeción o no para que sean aplicados. El FNG realizará la constitución de reservas de acuerdo con los resultados arrojados por los modelos técnicos adoptados en desarrollo de la gestión del riesgo de garantías.

El nivel de reservas debe ser suficiente para cubrir los riesgos derivados del otorgamiento de garantías. En tal sentido, se deben hacer pruebas de estrés de los modelos de reservas y evaluaciones de desempeño frente a los resultados de los siniestros.

En general, el FNG debe buscar que el nivel de reservas y las comisiones de garantías guarden correspondencia técnica, salvo que la JD establezca un tratamiento excepcional de comisiones respecto de programas de garantía de particular interés para el Gobierno Nacional, caso en el cual el tratamiento excepcional debe estar debidamente documentado y aprobado. En todo caso las reservas deben ser adecuadas para cubrir el riesgo de las garantías.

Identificación de los mecanismos de cobertura de riesgo

Cuando resulte necesario, deben identificarse los tipos de contrato de cobertura de riesgo, que respalden la operación del producto e incluir la carta de intención de los proveedores de cobertura, de participar en tales contratos.

Modelos de comisiones, reservas y notas técnicas

El FNG debe remitir a la SFC las metodologías de medición de riesgos para los diversos productos de garantía de acuerdo con las modalidades o segmentación realizada por dicha entidad, así como la metodología de determinación de las comisiones correspondientes.

Parte indispensable de dicha documentación son las notas técnicas que respalden los cálculos actuariales realizados. Además de sustentar la tasa pura de riesgo. Dichas notas deben expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por el FNG. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte ser inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica podrá ser aquel que establezca el proveedor de cobertura. Naturalmente, en los casos en que esta situación cambie y el nivel de retención de riesgo sea mayor, a dicho porcentaje, este componente debe ser sustentado por el FNG.

Las modificaciones que se introduzcan a la nota técnica con posterioridad a la no objeción del modelo de gestión del riesgo de garantía se deben remitir a la SFC en forma previa a su utilización.

Requisitos generales para el cálculo de las comisiones

Las comisiones deben observar los principios técnicos de equidad, eficiencia, homogeneidad y representatividad, y deben estar fundamentadas en análisis estadísticos.

Los estudios técnicos y estadísticos que sustenten las comisiones deben observar tales principios así:

Equidad: La comisión y el riesgo deben presentar una correlación positiva, de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo.

Suficiencia: La comisión debe cubrir razonablemente la tasa de riesgo y los costos propios de la operación, tales como costos de adquisición, administrativos y utilidades.

Homogeneidad: Los elementos de la muestra objeto de estudio para la determinación de las comisiones deben tener características comunes de tipo cualitativo y cuantitativo. Además, deben escogerse cumpliendo supuestos de aleatoriedad e independencia.

Representatividad: El tamaño de la muestra empleada para determinar las comisiones debe corresponder a un número objetivo de elementos de la población que garantice un nivel de significación razonable y cubra un período adecuado, de manera que el cálculo de los estimadores presente un bajo nivel de error.

Régimen para el cálculo de las reservas por administración del riesgo de garantías

La constitución de reservas por parte del FNG debe sujetarse a las siguientes reglas:

El FNG debe constituir reservas técnicas, respaldadas en cálculos actuariales, para cada uno de los productos y negocios de garantía.

El cálculo de las reservas técnicas debe ser consistente con la nota técnica presentada a la SFC para el cálculo de la comisión. En este sentido, para cada modalidad de garantía se debe usar el mismo interés técnico y las mismas funciones de distribución empleadas para el cálculo de la comisión.

Componentes de los modelos

Base de datos

El FNG debe contar con bases de datos que incorporen información histórica al menos desde 2000. En todo caso, los cálculos de las reservas y las comisiones deben fundamentarse en bases de datos que incorporen información histórica pertinente de por lo menos los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de cálculo de la reserva. En el momento en que el FNG presente las metodologías de cálculo de las reservas para no objeción por parte de la SFC, la información base de este análisis debe estar actualizada.

Cálculo de las reservas técnicas

Estas reservas pueden ser calculadas de manera prospectiva o retrospectiva. Cualquiera sea la metodología utilizada estas deben ser suficientes para cubrir los siniestros que se presenten.

Las variables que participan en el cálculo de las reservas son:

El tiempo t transcurrido entre el inicio del otorgamiento de la garantía y el cálculo de la reserva.

El valor esperado de la pérdida en el instante t.

La comisión pactada en el instante t = 0.

La exposición en el instante t.

Por lo tanto, el modelo o modelos que se adopten deben permitir, respecto de cada modalidad, determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros:

El siniestro para el FNG, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, es el evento en el cual el intermediario realiza el reclamo de la garantía, previo el cumplimiento de los términos y las condiciones establecidas para su pago.

La reserva de administración del riesgo de garantía. Corresponde al valor monetario que debe mantener el FNG disponible para cubrir los siniestros que se presenten.

El valor de la exposición. En términos generales esta exposición debe ser el porcentaje garantizado del saldo del crédito en el instante t.

La severidad del siniestro, es decir, el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice el siniestro.

El horizonte de tiempo, el cual se refiere al plazo para el cual se deben calcular las pérdidas esperadas de acuerdo con las condiciones contractuales de la garantía.

El período de observación. Este parámetro determina el tiempo de información que se utilizará para el cálculo y ajuste del modelo. se considera el uso de información en un intervalo mínimo de 6 años.

El nivel de confianza. Teniendo en cuenta que como resultado de los modelos se obtiene una distribución de las pérdidas, se refiere al percentil sobre esta distribución en que se tomará el valor de la pérdida esperada.

Con el fin de que se preserve la calidad de las metodologías para medición de las reservas, estas deben ser sometidas a pruebas de ajuste y pruebas de esfuerzo con una periodicidad mínima de un año. En consecuencia, con dichas evaluaciones, tales metodologías deben ser calibradas con la misma periodicidad.

En los eventos en que se efectúen modificaciones a los modelos de cuantificación de pérdidas, ya sea por orden de la SFC o por iniciativa del FNG, se debe remitir una nueva nota técnica, indicando claramente la variación introducida y dejando expresa constancia en el sentido de que el producto no ha sido objeto de modificaciones adicionales a las enunciadas.

Para efectos de la verificación permanente de los requisitos jurídicos y técnicos de las comisiones, el FNG debe mantener a disposición de la SFC las notas técnicas clasificadas por producto, junto con los elementos documentales y soportes estadísticos correspondientes.

Control y monitoreo

El sistema de seguimiento y control de riesgos del FNG debe ser consistente con el proceso de otorgamiento de garantías. Las políticas deben precisar la frecuencia del seguimiento.

La etapa de seguimiento y control supone un continuo monitoreo de las garantías expedidas, acorde con el proceso de otorgamiento.

Los procesos que se adopten deben contener metodologías y técnicas analíticas que permitan medir el riesgo inherente al otorgamiento de garantías y los cambios potenciales en las condiciones de las mismas. Tales metodologías y técnicas se deben fundamentar, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos garantizados, las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten su normal desarrollo, de las coberturas y las características particulares de los deudores.

Las metodologías que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al riesgo. La información que resulte de estas metodologías debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de las mismas.

Estas metodologías deben ser evaluadas como mínimo 1 vez al año, para establecer su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas, y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las reservas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la JD y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis.

El diseño e implementación de un esquema para la administración del riesgo debe contar con procesos de control interno, mediante los cuales se verifique la implementación de las metodologías, procedimientos y, en general, el cumplimiento de todas las reglas de su funcionamiento, incluyendo especialmente el oportuno flujo de información a la JD y al nivel administrativo de la entidad.

Recuperación

La entidad debe desarrollar políticas y procedimientos tendientes a recuperar los recursos que destine al pago de obligaciones garantizadas ante el incumplimiento del deudor, para aquellos productos que incorporen recuperación.

Es importante que el FNG cuente con una base histórica de este tipo de eventos, así como del nivel de recuperaciones obtenidas con el fin de ajustar técnicamente las pérdidas esperadas al nivel de recuperaciones.

El FNG debe contar con procedimientos aprobados por la JD y ejecutados por la administración de la entidad, tendientes a maximizar la recuperación de los recursos cancelados en virtud de las reclamaciones atendidas. Tales procesos deben identificar claramente los responsables de su desarrollo, así como los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza, se evalúan y deciden acuerdos de pago, se administra el proceso de recepción y realización de bienes recibidos a título de dación en pago y se decide el castigo de activos.

Límites

Las políticas del FNG deben incluir las pautas generales que debe observar la entidad en la fijación, tanto de la perdida tolerada como de los límites de exposiciones (iniciales y potenciales) para intermediarios, deudores, retro-garantes, líneas de garantía, entre otros, con el fin de velar por la adecuada diversificación de los riesgos asumidos. Lo anterior conforme con el plan de negocio y apetito de riesgo de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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