Micelio

Artículo 36

Gestión De Riesgo De Contraparte

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de riesgo de contraparte

El Riesgo de Contraparte (RiC): Se entiende por RiC la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento de una o varias operaciones por parte de sus contrapartes, evento en el cual deberá cubrir el incumplimiento con sus propios recursos o materializar una pérdida en su balance.

El RiC puede presentarse en desarrollo de las operaciones por cuenta propia de las SCBV o de las sociedades comisionistas de bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (SCBA), cuando la contraparte de la operación no cumpla con sus obligaciones durante el plazo de la operación o al momento de la liquidación de la misma. Así mismo, cuando uno de sus clientes por cuenta de quien realiza operaciones ya sea en un sistema de negociación, una bolsa o en el mercado mostrador, llegue a incumplir sus obligaciones de pago o entrega de garantías respecto de las operaciones celebradas por dichas entidades en desarrollo del contrato de comisión, de administración de portafolios de terceros o de administración de valores.

Cliente: Es aquel que realiza operaciones a través de una SCBV o una SCBA en virtud del contrato de comisión, de administración de portafolios de terceros o de administración de valores, según el régimen legal y de actividades autorizadas de la respectiva entidad o, que interviene en cualquier operación de intermediación de valores en la que a su vez participa una SCVB o una SCBA.

Contraparte: Denominación que incluye a los clientes de una SCBV o una SCBA, así como a aquellos con quienes una SCBV o una SCBA celebra operaciones por cuenta propia o por cuenta de terceros, sobre valores o activos para los cuales se encuentran autorizadas, ya sea en un sistema de negociación, bolsa o en el mercado mostrador.

Ámbito de aplicación

Las entidades obligadas a cumplir con las instrucciones del presente numeral son las SCBV y las SCBA sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC.

El presente numeral contiene los parámetros mínimos que las SCBV y las SCBA deben observar para una gestión del riesgo de contraparte efectiva y utilizando eficientemente los recursos disponibles.

Componentes

La entidad debe contar una adecuada gestión del riesgo de contraparte que le permita tener una visión integral de todas las exposiciones a este riesgo, para lo cual deben existir, las políticas, los procedimientos, los límites y metodologías correspondientes para instrumentar los elementos para la adecuada gestión del riesgo de contraparte.

La gestión de este riesgo debe ser acorde con el perfil y marco de apetito de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero y los entornos económicos y de los mercados en donde esta opera.

En adición a los requisitos que resulten aplicables para el riesgo de contraparte de la Parte I del presente Capítulo, las políticas y los procedimientos para la gestión del riesgo de contraparte debe adoptar como mínimo los siguientes requisitos:

Establecer los mercados en los cuales puede actuar la entidad y sus clientes, así como el tipo de valores o activos autorizados.

Definir criterios para la exigencia y aceptación de garantías para cada tipo de operación de sus clientes según su plazo, mercado y tipo de valor, instrumento o activo, atendiendo como mínimo la volatilidad y liquidez de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías exigidas por los administradores de los sistemas de negociación de valores, sistemas de registro de operaciones sobre valores, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sistemas de compensación y liquidación de operaciones y cámaras de riesgo central de contraparte.

Incluir planes de recuperación de cartera cuando se presentan incumplimientos, incorporando los recursos humanos, financieros y legales necesarios para ejecutarlos.

Suministrar de manera veraz y oportuna la información sobre el incumplimiento de las operaciones de sus clientes, así como realizar consultas de la información de los mismos, atendiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente en relación con el reporte y consulta de información a través de bases de datos personales.

Monitorear y analizar cómo la liquidez de las posiciones de los clientes en operaciones pendientes de cumplimiento podría generar riesgo de contraparte.

Etapas

Para la administración del riesgo de contraparte, la entidad debe desarrollar las siguientes etapas:

Identificación

La entidad debe identificar el riesgo de contraparte al que está expuesta en función del tipo de posiciones asumidas con sus contrapartes (tanto en sus operaciones por cuenta propia como por cuenta de sus clientes), los tipos de productos y mercados en los que participan, de conformidad con las operaciones autorizadas, así como con los factores generales y particulares que inciden en el perfil de riesgo de sus contrapartes.

La etapa de identificación debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos o la incursión en nuevas operaciones o actividades, de tal forma que permita establecer la exposición que se puede generar en los mismos al riesgo de contraparte.

Las entidades deben identificar y evaluar los eventos o circunstancias en los cuales podría materializarse el riesgo de contraparte.

Factores de riesgo

En esta etapa las entidades deben identificar los factores de riesgo de contraparte, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

Operaciones y mercados: Las entidades deben identificar y evaluar los aspectos que inciden en el riesgo de contraparte tales como: el tipo de operaciones, el plazo para el cumplimiento, los agentes, reglas y controles aplicables a la negociación, compensación y liquidación de las mismas, la liquidez y la volatilidad del precio de los valores o activos objeto de la operación, entre otros.

Perfil de riesgo de las contrapartes: Las entidades deben identificar y evaluar los aspectos que inciden en el nivel de riesgo de sus contrapartes, de manera previa a la realización de operaciones o actividades con la respectiva contraparte, tales como:

Fortaleza patrimonial.

Solvencia.

Liquidez.

Variables o razones financieras.

Perfil de operaciones de la contraparte en el mercado.

Garantías y medios de pago asociadas a sus posiciones.

Historia de su comportamiento de pago y niveles de exposición crediticia, con base en la información de la contraparte que repose en la entidad y aquella adicional que se encuentre disponible a través de otros mecanismos o herramientas autorizadas o habilitadas a las que tenga acceso.

Calificación crediticia, si las tuviere.

Circunstancias o eventos externos que pueden afectar su capacidad de pago.

Documentar el estudio del perfil de riesgo cada uno de los clientes en el momento de su vinculación y realizar las revisiones con la periodicidad definida por la JD.

Los demás que la entidad considere relevantes.

Para efectos de la identificación y evaluación de los factores de riesgo y del perfil de riesgo de las contrapartes, las SCBV y las SCBA pueden establecer los criterios aplicables según los tipos de contrapartes con las cuales realiza operaciones y/o las condiciones de las operaciones, productos o mercados, según corresponda.

Para las operaciones cuya contraparte sea una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC se entiende que el perfil de riesgo de la contraparte corresponde al más bajo.

Estándares mínimos

La entidad debe cumplir como mínimo con los siguientes estándares:

Permitir realizar un análisis del perfil de riesgo y capacidad de pago de las contrapartes con las que desea realizar operaciones y asignarles una calificación de riesgo, de acuerdo con los criterios tanto cualitativos como cuantitativos aprobados por la JD de la entidad. Para efectos del análisis, la entidad debe contar con la información que sea necesaria para la evaluación de los principales factores de riesgo de sus contrapartes.

El análisis del perfil de riesgo de cada contraparte debe efectuarse de forma previa a la realización de la operación y actualizarse con la periodicidad definida por la JD, la cual no podrá ser superior a 6 meses.

En todo caso, el perfil de riesgo debe revisarse de forma extraordinaria cuando se tengan indicios de deterioro de la capacidad de pago de la contraparte o se hayan presentado eventos de incumplimiento de las operaciones o de la constitución o ajuste de las garantías asociadas a sus operaciones.

Evaluar las reglas y condiciones del mercado y de las operaciones que pueden incidir en la capacidad de cumplimiento de sus contrapartes, para determinar los mecanismos de mitigación aplicables, tales como:

Cupos o límites de operación por contraparte: Definidos e implementados de acuerdo con las políticas y apetito de riesgo por contraparte aprobados por la JD de la entidad.

En particular, dichos cupos o límites deben incorporar criterios tales como: montos máximos de exposición por tipo de operación, por tipo de activo o valor, por mercado; y cupo o límite total por contraparte, incluidas aquellas que tengan el carácter de vinculadas. Para estos efectos, se entenderán como contrapartes vinculadas las definidas en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Los cupos o límites deben ser revisados con la periodicidad que establezca la JD de la entidad, con el fin de incorporar los cambios en el perfil de riesgo de la contraparte o del comportamiento de otros factores de riesgo que definan las SCBV y las SCBA, así como aquellos que resulten de los ajustes en los lineamientos sobre la gestión del riesgo.

Esquema de garantías exigidas por los sistemas de negociación de valores, sistemas de registro de operaciones sobre valores, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sistemas de compensación y liquidación de operaciones y cámaras de riesgo central de contraparte, según corresponda.

Garantías exigidas por la propia entidad, distintas de aquellas señaladas en el numeral anterior, según las políticas establecidas por la JD de la entidad.

La gestión puede incorporar un esquema de garantías definido por la propia entidad para la mitigación del riesgo de contraparte, al que se encuentra expuesto con sus clientes, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos de mitigación del riesgo de contraparte definidos por la entidad. Este esquema puede incorporar aspectos tales como: la constitución de garantías iniciales o previas, aplicación de haircuts, así como políticas y procedimientos para el ajuste de garantías durante el plazo de las operaciones, así como su correlación con el subyacente de la operación, según corresponda.

Cuando una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la SFC compense y liquide operaciones sobre los mismos valores, activos o activos subyacentes, el esquema de garantías definido por la entidad debe contemplar, al menos, el nivel mínimo exigido por dicha cámara de riesgo central de contraparte.

Procedimientos o mecanismos de prevención del riesgo de contraparte tales como cierre de posiciones o liquidación de garantías, entre otros que la entidad considere necesarios para evitar la materialización del riesgo.

Permitir medir la concentración del riesgo de contraparte tanto individual como global o consolidada de la contraparte en el mercado o mercados en donde opera la SCBV o la SCBA, cuando una o varias contrapartes tenga el carácter de vinculadas, de acuerdo con la periodicidad definida por la JD de la entidad. Para los efectos del presente literal se entiende como contraparte vinculada lo dispuesto en literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

En este sentido, la entidad debe realizar el análisis de la concentración tanto individual como global o consolidada de la contraparte y sus vinculados, con base en la información que repose en la propia entidad y aquella adicional que se encuentre disponible a través de otros mecanismos o herramientas autorizadas o habilitadas a las que tenga acceso.

Analizar los mecanismos de pago de las operaciones por parte de sus contrapartes, así como los mecanismos de ejecución de garantías y de recuperación de las pérdidas causadas por los incumplimientos de sus contrapartes.

Medición

Las SCBV y las SCBA deben determinar la probabilidad de ocurrencia del riesgo de contraparte, partiendo de la identificación, registro y análisis de los eventos que se hayan materializado durante un periodo de tiempo, el cual debe ser definido por la JD de la entidad. Para tal efecto, las entidades podrán adoptar las medidas que les permitan identificar las causas de los eventos, implementar los correctivos y controles necesarios para prevenirlos y desarrollar a futuro una medición cuantitativa del impacto del riesgo de contraparte.

Control

La gestión del riesgo de contraparte debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de contraparte al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto por cuenta propia como aquellas realizadas por cuenta de sus clientes.

Las medidas de control deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Estar aprobadas por la JD de la entidad.

Guardar proporción con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo de administración del riesgo y las operaciones desarrolladas.

Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de contraparte y de los límites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas con cada contraparte.

Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de sus operaciones y las condiciones del mercado.

Incluir planes de recuperación de cartera cuando se presentan incumplimientos, incorporando los recursos humanos, financieros y legales necesarios para ejecutarlos.

Monitoreo

La entidad debe llevar a cabo un seguimiento y control permanente de su exposición al riesgo de contraparte, tanto de las posiciones por cuenta propia como por cuenta de sus clientes. Así mismo, debe contar con un procedimiento de revisión permanente de los límites asignados a sus contrapartes para las diferentes operaciones según las políticas y frecuencia definidas por la JD.

El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones o productos desarrollados por la entidad.

Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de contraparte y de los límites generales y específicos establecidos por la entidad, según su estructura, características y operaciones autorizadas.

Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de contraparte que evalúen los resultados de las estrategias de la entidad e incluyan el resumen de las posiciones y contrapartes que contribuyen significativamente a dicho riesgo.

Analizar cómo la liquidez de las posiciones de los clientes en operaciones pendientes de cumplimiento podría generar riesgo de contraparte.

Controlar el cumplimiento de los cupos de contraparte, y la constitución y ajuste de garantías de conformidad con las políticas de gestión de riesgos.

Sistemas de información

Los sistemas de información deben permitirle a la entidad documentar el estudio del perfil de riesgo cada uno de los clientes en el momento de su vinculación y realizar las revisiones con la periodicidad definida por la JD.

Adicionalmente la entidad debe permitir la adecuada documentación y registro de los eventos relacionados con incumplimientos por cliente, así como de las acciones efectuadas para mitigarlos.

Supervisión del organismo de autorregulación

La gestión del riesgo de contraparte que adopten las SCBV y las SCBA está sujeto al monitoreo y supervisión permanente del organismo de autorregulación al cual pertenezca la respectiva entidad con el fin de evitar potenciales conductas o situaciones de incumplimiento ligadas al riesgo de contraparte, sin perjuicio de las facultades y funciones que correspondan a la SFC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100 de 1995