Definición de riesgo país
Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas en virtud de las operaciones financieras en el exterior por causa de un detrimento de las condiciones económicas y/o sociopolíticas del país receptor de dichas operaciones, bien sea por limitaciones a las transferencias de divisas o por factores no imputables a la condición comercial y financiera del país receptor de la operación. Esta definición incluye, entre otros, Riesgo Soberano (RS) y Riesgo de Transferencia (RT), asociados a tales factores.
Riesgo soberano (RS): Es la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas en sus operaciones financieras en el exterior, causadas por el incumplimiento de las obligaciones financieras a cargo de un Estado o de las obligaciones garantizadas por éste.
Riesgo de transferencia (RT): Es la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas por el incumplimiento por parte de un deudor o agente económico domiciliado en el exterior, como consecuencia de la imposibilidad de disponer de divisas para servir la deuda, remitir las utilidades o el valor de la inversión.
Para efectos del presente numeral y del numeral 6 de la Parte III de este Capítulo se entiende por operación financiera las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas en el exterior de forma directa e indirecta.
Ámbito de aplicación
Las entidades vigiladas que en desarrollo de sus operaciones financieras se encuentren expuestas al riesgo país deben cumplir con las instrucciones establecidas en el presente numeral y en el numeral 6 de la parte III del presente Capítulo.
Componentes
La entidad debe implementar una adecuada gestión del riesgo país al que se ve expuesta en virtud de las operaciones financieras. La gestión debe propender por una adecuada identificación, medición, control y monitoreo y debe ser acorde con el perfil y MAR, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero y los entornos económicos y de los mercados en donde esta opera. Esta gestión debe permitirles a las entidades hacer el análisis individual y consolidado en lo referente al riesgo país. Para lo anterior la entidad debe contar con las políticas, procedimientos, umbrales, límites, controles, metodologías, modelos y sistemas de información para su instrumentación.
Adicionalmente, las entidades deben reconocer la interacción que tiene el riesgo país, con otros riesgos como los de mercado y de crédito, a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades, por lo que la gestión de este riesgo debe estar acorde con los demás sistemas de administración de riesgos de la entidad y su sistema de control interno establecido.
La gestión del riesgo país debe incorporar un análisis prospectivo a partir del cual la entidad define las jurisdicciones elegibles para realizar inversiones de capital en el exterior y determinar los procedimientos previos a la realización de estas operaciones, y debe considerar, entre otros, el contenido de los estudios periódicos que se realizan respecto de las jurisdicciones donde realiza sus operaciones financieras.
Etapas
Para la administración del riesgo país, la entidad debe desarrollar las siguientes etapas:
Identificación
La entidad debe identificar en todo momento el riesgo país al que está expuesta, en función del plan de negocio, apetito de riesgo, tipo y características de las operaciones financieras realizadas, las condiciones económicas y sociopolíticas del país receptor de la operación, problemas de transferencias de divisas o factores no imputables a la condición comercial y financiera del país destinatario de la operación, y que tendría como consecuencia la pérdida parcial o total de su valor.
Medición
La entidad debe cuantificar el nivel de exposición al riesgo país inherente a sus operaciones financieras en el exterior, evaluando su posibilidad de ocurrencia y su severidad en caso de materializarse.
Por lo tanto, la entidad debe diseñar e implementar una metodología prospectiva para la evaluación del riesgo país y establecer los criterios a considerar para determinar si existe o no un detrimento de las operaciones financieras en el exterior. Dicha metodología debe, como mínimo, partir del análisis de la situación económica, social y política de cada país donde estén domiciliadas sus operaciones financieras y considerar de igual manera, la capacidad presente y futura de ese país de realizar transacciones con el exterior, de servir los compromisos derivados de ellas y de contar con la información necesaria para advertir hechos que puedan alterar su capacidad de cumplir con sus compromisos financieros.
En la evaluación del riesgo país, la entidad debe efectuar como mínimo dos tipos de análisis: (i) análisis base, soportado en indicadores financieros, económicos y de mercado y (ii) análisis complementario, el cual se enfoca en aspectos políticos, institucionales y sociales; y demás información relevante que le permita a la entidad evaluar la exposición al riesgo país de sus operaciones financieras en el exterior. Los análisis deben ser periódicos y deben permitirle a la entidad realizar un seguimiento efectivo a los cambios económicos, sociales y políticos que se presentan en las jurisdicciones donde realiza sus inversiones de capital.
Análisis base
La entidad debe evaluar factores de tipo cuantitativo que contemplen los siguientes elementos:
Indicadores económicos
Se debe realizar un análisis que le permita a la entidad evaluar la situación económica del país que incorpore las sendas de los siguientes indicadores: Producto Interno Bruto (PIB) e indicadores de demanda agregada (consumo e inversión), inflación, desempleo, balance fiscal (déficit, senda de la deuda y composición de la deuda interna y externa), tasas de interés, y sector externo, evaluando principalmente, la tasa de cambio, el balance en cuenta corriente y el balance en la cuenta de capital, incluyendo en este caso la variación de las reservas internacionales. Las series de las variables utilizadas en este análisis deben abarcar un periodo de 10 años.
Indicadores de mercado
Se debe realizar un análisis que permita evaluar la confianza de los mercados, la percepción de riesgo de los inversionistas, disponibilidad y costo del endeudamiento externo, la capacidad soberana de los países para cumplir sus compromisos financieros con el exterior y acceder a mercados de crédito internacionales. Para tal fin se debe considerar las calificaciones de riesgo soberano realizadas por al menos dos agencias calificadoras reconocidas internacionalmente e incorporar en el análisis, cuando se encuentren disponibles, la evolución de indicadores, tales como: los Credit Default Swaps (CDS) y el spread de deuda soberana (EMBI).
La entidad debe evaluar el desempeño de los indicadores líderes del sector en el cual la entidad realizó la inversión en el exterior.
Análisis complementario
Comprende todos aquellos aspectos que no son cubiertos en el análisis base pero que son determinantes para una evaluación completa del riesgo país. Para lo anterior la entidad debe analizar los siguientes factores:
Políticos, institucionales y sociales
Se debe realizar un análisis de la información relacionada con la estabilidad política, jurídica e institucional del país, y condiciones sociales particulares de cada nación que puedan generar deterioros en la disposición o capacidad de cumplir con sus obligaciones en el exterior.
De igual manera, se debe considerar la existencia o posibilidad de ocurrencia de conflictos políticos, de corrupción, sociales o bélicos internos o con otros países, que puedan poner en peligro la estabilidad económica del país o se pueda afectar directa o indirectamente las operaciones financieras de la entidad realizadas en él.
También se podrá incluir un análisis sobre el cumplimiento de las regulaciones establecidas en el sistema financiero del país receptor de la inversión respecto de los estándares internacionales prudenciales.
Riesgos naturales
Se debe considerar el análisis del riesgo al que se encuentran expuestas las inversiones en el exterior por la posible ocurrencia de fenómenos naturales tales como terremotos, huracanes, inundaciones, entre otros, que pueden afectar a los países receptores de las operaciones de la entidad y como consecuencia incidir en el valor de la inversión.
Otros factores
Se debe considerar en el análisis aquellos factores que impactan las relaciones crediticias de los países receptores de la operación financiera con la banca privada o multilateral, así como las restricciones que existan a las transacciones financieras internacionales.
Adicionalmente, el análisis debe incluir los demás indicadores que la entidad considere de acuerdo con las condiciones particulares de cada país y los cuales deben ser incorporados para realizar una adecuada y amplia evaluación del riesgo.
Pruebas de estrés
La entidad debe realizar pruebas de estrés como mínimo anualmente que le permitan evaluar la resiliencia ante factores de riesgo que exacerben su exposición al riesgo país. No obstante, ante eventos que por su persistencia y severidad generen un deterioro significativo en las condiciones económicas y/o políticas del país receptor de la inversión, la entidad debe incrementar la frecuencia de estos ejercicios.
Las pruebas de estrés deben considerar escenarios en los que movimientos adversos en los indicadores económicos, de mercado, sociales y/o políticos que se utilizan para realizar el análisis base y complementario de que tratan los numerales 6.3.1.2.1 y 6.3.1.2.2, puedan afectar el valor de la operación en el exterior y en consecuencia deteriorar la fortaleza financiera de la entidad.
La JD debe conocer oportunamente, hacer seguimiento y pronunciarse, en caso de ser necesario, respecto de los resultados de las pruebas de estrés e incorporarlos en su proceso de toma de decisiones con el fin de diseñar las acciones tendientes evitar pérdidas en el valor de las inversiones de la entidad ante escenarios adversos exacerbados por este riesgo.
Control
La entidad debe tomar las medidas conducentes a mitigar la ocurrencia del riesgo país al que se ven expuestas sus operaciones financieras en el exterior, las cuales deben ser incorporadas dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad.
Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Guardar proporción con el volumen y complejidad de las operaciones financieras desarrolladas por la entidad en el exterior, de forma tal que exista correspondencia entre el modelo, apetito de riesgo y el tipo de operaciones desarrolladas.
Considerar el plan de negocio de la entidad, los mecanismos y procedimientos para la realización de las operaciones financieras, así como las condiciones económicas, sociales y políticas del país donde están localizadas.
Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo país y de los límites establecidos por la entidad, así como adoptar las medidas para contrarrestar la exposición al riesgo país. Incluyendo las pruebas de estrés a las que se refiere el numeral 6.3.1.3 de la presente Parte.
Definir los mecanismos, procedimientos y órganos de administración responsables del cumplimiento de los límites por riesgo país.
Monitoreo
Los lineamientos y procedimientos establecidos para la implementación de esta etapa deben permitir a la entidad llevar a cabo un seguimiento de su exposición al riesgo país. De esta manera, esta etapa debe, como mínimo:
Guardar correspondencia con el volumen, plan de negocio, apetito de riesgo y complejidad de las operaciones financieras desarrolladas por la entidad en el exterior.
Realizar un seguimiento permanente a eventos económicos, sociales y/o políticos o de otra naturaleza que puedan generar un detrimento de la inversión en la entidad en el exterior.
Efectuar el seguimiento permanente de los niveles de exposición al riesgo país y de los límites generales y especiales establecidos por la entidad, según su estructura, características, operaciones autorizadas y atendiendo el apetito de riesgo de la entidad.
Elaborar reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo país, al menos semestralmente, que permitan a la entidad realizar un adecuado seguimiento y tomar decisiones para mitigar el nivel de exposición a este riesgo.
Límites
Para la adecuada gestión del riesgo país, la entidad debe establecer límites consistentes con su plan de negocio, apetito de riesgo, fortaleza financiera e importancia sistémica, así como con las economías y mercados en donde esta opera. Los límites deben permitirle a la entidad, controlar exposiciones que excedan sus niveles de tolerancia al riesgo. En este sentido, debe definir como mínimo:
Límites de exposición por país, área geográfica, tipo de moneda extranjera, entre otros.
Parámetros a partir de los cuales se definen las jurisdicciones elegibles para ser destino de operaciones financieras en el exterior, de acuerdo con el tamaño, el apetito y la tolerancia al riesgo, el plan de negocio y la importancia sistémica de la entidad.
En la definición de estos límites la entidad debe considerar la realización de operaciones con la participación de partes relacionadas, incluidas las operaciones intragrupo, que por estar domiciliadas en el mismo país receptor de la operación financiera impliquen exposición al riesgo país.
Reportes
Quien(es) desarrolle(n) la función de gestión de riesgos debe presentar a la JD y al Representante legal, al menos semestralmente, un informe que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
La exposición y nivel de concentración global al riesgo país de la entidad, por país, área geográfica, tipo de moneda extranjera, entre otros. Así como las exposiciones intragrupo y con vinculados de la entidad a nivel regional y por país.
El cumplimiento general de las políticas y límites de exposición a riesgo país autorizadas por la JD.
Los resultados de la evaluación y el seguimiento del comportamiento de las variables utilizadas en la etapa de medición que hace referencia el subnumeral 6.3.1.2 de la presente Parte, así como las calificaciones de riesgo país y el ajuste por deterioro de la inversión de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Parte III del presente Capítulo.
Este informe debe ser remitido a la SFC con una periodicidad no mayor a seis meses.