Definición de riesgo de liquidez
Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas asociadas a la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente con los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. El riesgo de liquidez se puede presentar a través del riesgo de liquidez de fondeo y el riesgo de liquidez de mercado.
El riesgo de liquidez de fondeo se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para cumplir con los flujos de caja mencionados y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.
El riesgo de liquidez de mercado se da cuando la capacidad de la entidad para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o, porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios.
Ámbito de aplicación
Los EC, los organismos cooperativos de grado superior, las IOEs, las SCBV, las SF, las SAI, las sociedades administradoras de FICs, las ASGP respecto de los fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías y el fondo de retiro programado deben gestionar el riesgo de liquidez inherente a las operaciones que desarrollan, considerando los lineamientos establecidos en este subnumeral.
Componentes
La materialización del riesgo de liquidez genera necesidades de recursos líquidos por parte de la entidad, la cual puede verse obligada a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes. A su vez puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. Lo anterior puede generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas.
Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la entidad debe contar con una adecuada gestión del riesgo de liquidez, que le permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el riesgo al que está expuesta en desarrollo de sus operaciones en los portafolios propios y de terceros tanto para las posiciones del libro bancario como del de tesorería, sean del balance o de fuera de él (contingencias deudoras y contingencias acreedoras), según aplique. Para lo anterior la entidad debe contar con las políticas, procedimientos, umbrales, límites, controles, metodologías, modelos, alertas tempranas y sistemas de información para su instrumentación.
La entidad debe establecer la dimensión y naturaleza de su exposición e identificar las medidas prudenciales (colchones de liquidez, nivel de activos líquidos, coberturas, entre otros), así como las decisiones oportunas a adoptar para la adecuada mitigación del riesgo, incorporando planes específicos para la diversificación y consecución de diferentes fuentes de fondeo.
Adicionalmente, la entidad debe reconocer la alta interacción que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el riesgo de liquidez de mercado, así como con los otros tipos de riesgos a los cuales está expuesta en virtud de sus actividades.
La gestión del riesgo de liquidez debe ser acorde con el perfil y marco de apetito de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero y los entornos económicos y de los mercados en donde esta opera.
La entidad que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentre expuesta al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros, debe contar con una adecuada gestión del riesgo de mercado que le permita una visión integral de este riesgo en el desarrollo de su negocio.
Etapas
Para la administración del riesgo de liquidez la entidad debe desarrollar las siguientes etapas:
Identificación
La entidad debe determinar el riesgo de liquidez al que está expuesta, en virtud del tipo de posiciones asumidas, de los productos y mercados que atiende, de las actividades significativas que desarrolla de conformidad con el plan de negocio, el apetito y capacidad de riesgo, así como con las operaciones autorizadas en su objeto social y las economías en donde esta opera.
Esta etapa también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de liquidez de la entidad.
Medición
La entidad debe cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que debe mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, el nivel de activos que le permita, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago.
La entidad debe establecer las condiciones, tipo de operaciones y límites para el suministro de y acceso a liquidez dentro del conglomerado financiero y de la entidad a partes relacionadas, que mitiguen el riesgo de contagio en condiciones de crisis.
La entidad debe tener un comportamiento proactivo y prospectivo para identificar descalces de fondeo en varios horizontes de tiempo y para analizar el riesgo de liquidez de mercado emergente del portafolio de inversiones, que le permita crear señales de alerta temprana y establecer límites encaminados a evitar la materialización de riesgos en presencia de eventos adversos del mercado, al interior de la entidad o de ambos, en materia de liquidez.
La entidad debe estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como en un escenario adverso, en el que los flujos de caja se alejen significativamente de lo esperado por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos.
Con independencia del modelo de medición que utilice para los propósitos de la gestión del riesgo, la entidad debe prever los escenarios que pueden poner a prueba su capacidad de generar recursos líquidos suficientes para atender una crisis de liquidez.
El modelo de medición debe considerar los costos, beneficios y riesgos de liquidez en los procesos de formación interna de precios, medición de resultados y aprobación de nuevos productos. Lo anterior, a fin de que los incentivos a la asunción de riesgos de las diferentes líneas de negocio concuerden con las exposiciones al riesgo de liquidez que sus actividades ocasionan a la entidad en su conjunto.
Adicionalmente, la entidad debe aplicar metodologías para la medición del riesgo de liquidez, teniendo en cuenta los requerimientos que se establecen a continuación para cada tipo de entidad.
Entidades
EC, organismos cooperativos de grado superior, Bancóldex, Findeter y Finagro
Deben diseñar e implementar modelos internos para la medición del riesgo de liquidez, incluyendo:
El diseño de un indicador de riesgo de liquidez para las bandas de tiempo comprendidas desde uno hasta 30 días.
El establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obligue a cumplir.
El diseño de flujos de caja que permitan identificar los descalces materiales para la entidad.
Los modelos deben diseñarse atendiendo los requisitos mínimos señalados en el subnumeral 5.3.1.2.2 de la presente Parte. Los resultados obtenidos, y en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo, deben estar a disposición de la SFC.
Adicionalmente deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de liquidez, reportar el resultado de la medición y cumplir los límites y medidas establecidos por la SFC, de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Parte III del presente Capítulo.
SF, entidades que administren FICs, fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, FDN, FNA, FNG y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Deben diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de liquidez que contemplen tanto el riesgo derivado de los FICs y/o fondos o patrimonios autónomos y recursos de terceros que administren, como el riesgo de liquidez derivado de las líneas de negocios desarrolladas con sus propios recursos. Tales modelos deben atender los requisitos mínimos señalados en el subnumeral 5.3.1.2.2 de la presente Parte.
Los modelos internos mencionados deben presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Parte III del presente Capítulo en materia de riesgo de liquidez. Lo anterior, con excepción de los modelos internos diseñados por las entidades para la administración del riesgo de liquidez de los FICs abiertos sin pacto de permanencia.
Las administradoras de los FICs abiertos sin pacto de permanencia deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de liquidez, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a los límites y medidas establecidos por la SFC, de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Parte III del presente Capítulo.
En todo caso, para efectos del monitoreo homogéneo y permanente de la SFC, las administradoras de los FICs abiertos sin pacto de permanencia deben: realizar diariamente la medición del riesgo de liquidez, dar cumplimiento a los límites establecidos para cada categoría de FIC y reportar dicha información semanalmente en el correspondiente formato, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo 11 del presente Capítulo.
ICETEX, FOGAFIN, FONADE y FOGACOOP
Deben contar con indicadores para la gestión del riesgo de liquidez y definir las necesidades de liquidez, de acuerdo con el tipo de negocio que desarrollen.
Deben hacer seguimiento periódico a dichos indicadores, mediante la JD.
SCBV
Deben diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de liquidez, derivado de las operaciones por cuenta propia y de las operaciones realizadas por cuenta de terceros; incluyendo el diseño de un Indicador de Riesgo de Liquidez y el establecimiento de límites prudenciales para tal indicador, que la respectiva entidad se obliga a cumplir.
Deben diseñar e implementar indicadores adicionales particulares de cada uno de los negocios desarrollados que le permitan identificar señales de alerta temprana de liquidez de acuerdo con las características de cada actividad.
Deben estar en capacidad de mostrar de manera integral las exposiciones vigentes de la sociedad en los diferentes mercados, las necesidades individuales y generales de liquidez de la entidad y la disponibilidad de activos líquidos para atender posibles contingencias derivadas de dichas actividades. Tales modelos deben atender los requisitos mínimos señalados en el subnumeral 5.3.1.2.2 de la presente Parte. Los resultados obtenidos y, en general toda la documentación sobre los parámetros, supuestos, construcción y funcionamiento del modelo interno, deben estar a disposición de la SFC.
Adicionalmente, deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de liquidez, reportar el resultado de la medición y cumplir los límites y medidas establecidos por la SFC, de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Parte III del presente Capítulo.
ASGP Deben contar con modelos internos para la gestión del riesgo de liquidez inherente a las operaciones que desarrollan los fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías y el fondo de retiro programado y mantener la información sobre el modelo, sus resultados y límites a disposición de la SFC.
Reglas relativas a los modelos internos
Estándares cuantitativos y cualitativos para los modelos internos
Los modelos internos que adopte la entidad para medir su exposición al riesgo de liquidez deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser consistente con la naturaleza, tamaño, complejidad e importancia sistémica de la entidad, con el plan de negocio, apetito de riesgo y perfil de riesgo de la entidad y con la línea de negocio o actividad significativa que desarrolle.
Permitir estimar la exposición al riesgo de liquidez y los colchones, coberturas o instrumentos de mitigación del mismo en un escenario base y en uno adverso, siempre bajo el supuesto del negocio en marcha.
Proyectar los flujos de caja en el tiempo (horizonte de supervivencia), bajo un número de escenarios alternativos. Este análisis de escenarios, incluidos escenarios adversos (pruebas de estrés) debe proyectarse para los diferentes componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez o los indicadores que utilice la entidad.
El Indicador de Riesgo de Liquidez y/o los indicadores que utilicen las entidades mencionadas para la gestión del riesgo de liquidez deben ser calculados por lo menos semanalmente.
Incorporar la medición de las necesidades de liquidez en moneda extranjera y permitir a la entidad determinar el nivel de descalce aceptable, de acuerdo con su política de límites (en moneda extranjera y por tipo de instrumento). El tamaño de los descalces debe tener en cuenta, entre otros:
La capacidad de la entidad para obtener fondos en los mercados externos.
La disponibilidad de recursos en moneda extranjera en el mercado local y su probabilidad de conversión.
La capacidad para transferir recursos en exceso de una moneda a otra, a través de jurisdicciones y entidades del conglomerado financiero.
Los cambios súbitos en las tasas de cambio o de la liquidez del mercado que pueden distorsionar las coberturas de tasa de cambio que tenga la entidad.
Las bases de datos requeridas para la estimación deben mantenerse actualizadas.
Cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe permitir incorporar el efecto de estos movimientos en dicho indicador. En todo caso, el reporte de información sobre el riesgo de liquidez con el modelo interno debe diferenciar claramente dos escenarios para los que la entidad debe presentar los resultados, a saber:
Un escenario de liquidez en condiciones normales tanto del mercado como de la entidad.
Un escenario de liquidez bajo hipótesis razonables, en condiciones de crisis. El escenario estresado puede estar referido a crisis de los mercados, de la entidad o de ambos y debe estar alineado con lo definido para pruebas de estrés en el subnumeral 5.3.1.2.2.3. de la presente Parte.
Adicionalmente, se sugiere que el modelo tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Para la estimación del IRL o de alguno de sus componentes, adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, entre otros).
Ser parcial o completamente diferente a la metodología estándar establecida en la Parte III del presente Capítulo y/o contener parámetros o metodologías distintas para el cálculo de los componentes del Indicador de Riesgo de Liquidez.
Tener en cuenta entre otros, cálculos de volatilidades, globales o específicas, de las fuentes de fondeo; comportamientos diferenciados por productos, línea de negocio y/o actividad significativa, nichos o características de los clientes; aplicación de indicadores de prepagos, retrasos, renovaciones de depósitos, entre otros; cuantificación específica del eventual impacto por liquidez de mercado o del haircut por riesgo cambiario que deba utilizar la entidad para ajustar sus activos líquidos, siempre fundamentado en la utilización de información histórica sobre el comportamiento de tales variables en la propia entidad y, si lo considera, en el uso de criterio experto.
Considerar proyecciones de nuevos ingresos y egresos, además de las que implícitamente pueden resultar por la aplicación o ajuste de las cifras mediante indicadores históricos del tipo que se señala en el subnumeral 5.3.1.2.2 de la presente Parte. La forma de efectuar tales proyecciones y los supuestos sobre los que descansan deben ser explícitos, claros y sustentables por la entidad. Dada la importancia de los supuestos en la proyección de los flujos futuros de caja, éstos deben ser razonables, apropiados, documentados y periódicamente revisados, actualizados y aprobados.
Pruebas de desempeño
Las pruebas de desempeño de los modelos internos tienen como propósito determinar la consistencia y confiabilidad de los modelos e indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisión permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validación de los supuestos, parámetros y juicios expertos subyacentes al cálculo del indicador de riesgo de liquidez. Cuando existan parámetros del modelo que la entidad estime mediante la utilización de procesos estadísticos, las pruebas de desempeño exigen que la entidad compare, también con base en pruebas estadísticas, las proyecciones de tales parámetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el período que se trate y efectúe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo
Las pruebas de desempeño deben realizarse al menos una vez al mes. Los resultados de las pruebas y la metodología empleada por la entidad para su realización deben estar documentados y a disposición de la SFC cuando ésta los requiera.
Pruebas de estrés
La entidad debe realizar pruebas de estrés que le permitan evaluar su resiliencia ante escenarios adversos en los que se afecte su liquidez y la del sistema, a partir de la identificación de los niveles de liquidez y los descalces en diferentes horizontes de tiempo y la cuantificación de las exposiciones a futuras crisis de liquidez y el impacto sobre los flujos de caja de la entidad, la rentabilidad y la solvencia, según corresponda. Este análisis debe cumplir con los siguientes criterios:
Hacerse a nivel de línea de negocio, individual y consolidado. También debe incluirse la posible respuesta e impacto de otros participantes del mercado, relevantes para la entidad.
Los modelos diseñados e implementados para el desarrollo de las pruebas deben corresponder con el tamaño, complejidad, importancia sistémica, perfil y apetito de riesgo de la entidad, así como ser robustos estadísticamente y constituir un insumo en la toma de decisiones sobre la gestión de riesgos y en el desarrollo del plan de contingencia.
La frecuencia de las pruebas de estrés, su revisión y actualización dependen del tamaño de la entidad, de la importancia relativa dentro del sistema y del nivel de exposición al riesgo de liquidez. Dicha frecuencia debe ser como mínimo trimestral. La entidad debe estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales como cambios en las condiciones del mercado, de crisis o por requerimiento de la SFC.
Las pruebas deben contemplar escenarios con niveles de severidad (medio, alto y extremo), que deben incluir como mínimo situaciones tales como desaceleración económica, concentración en activos y pasivos, ampliación de los márgenes de tasas en mercado secundario, incremento en los costos de fondeo, disminución de calificación, disminución en la fuentes de fondeo disponible, incremento de los retiros anticipados, aumento de los indicadores de morosidad, requerimientos adicionales de colateral de operaciones de mercado monetario y situaciones de riesgo reputacional.
Los resultados de las pruebas de estrés en cada escenario deben servir para generar indicadores que activen el correspondiente plan de contingencia.
Los supuestos, parámetros, análisis, medición y resultados de estas pruebas deben encontrarse documentados y a disposición de la SFC.
Control
La entidad debe tomar las medidas conducentes para controlar el riesgo de liquidez al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones. Adicionalmente, deben existir los procedimientos adecuados para que las actividades de control sobre cumplimiento de los límites de riesgo de liquidez sean llevadas a cabo por un área funcional diferente a las áreas encargadas de las negociaciones en la tesorería y de las captaciones y colocaciones de la entidad.
Durante esta etapa la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Ser proporcional con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.
Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales establecidos por la entidad, de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas.
Permitir la medición del riesgo de liquidez, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de la entidad.
Considerar la estrategia y apetito de riesgo de la entidad, las prácticas generales de sus transacciones y las condiciones de las economías y los mercados en donde esta opera.
Monitoreo
Los lineamientos y procedimientos establecidos para la implementación de esta etapa deben permitir a la entidad llevar a cabo un seguimiento de su exposición al riesgo de liquidez.
Durante esta etapa, la entidad debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.
Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de liquidez y de los límites generales y especiales establecidos por la entidad, según su estructura, características y operaciones autorizadas.
Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo del riesgo de liquidez que evalúen los resultados de las estrategias de la entidad e incluyan el resumen de las posiciones que contribuyen significativamente a dicho riesgo.
Implementar mecanismos que permitan realizar el registro y soporte de las operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación, previo cumplimiento de los requisitos legales. La entidad debe conservar los registros correspondientes durante los plazos establecidos en la Ley.
Establecer los lineamientos y políticas que debe seguir la entidad para todas las operaciones que realice con partes relacionadas y que impliquen transferencias de liquidez. En desarrollo de esta obligación la entidad debe implementar políticas y controles para el manejo de la liquidez y de los flujos de recursos desde y hacia otras sociedades y/o personas que sean partes relacionadas. Para ello, la entidad debe especificar en su estrategia de administración del riesgo de liquidez la posición de la misma frente a las operaciones y transferencias de liquidez con partes relacionadas, así como las responsabilidades que asume en esta materia.
Considerar la estrategia y apetito de riesgo de la entidad y las condiciones de las economías y los mercados en donde esta opera.
Establecer que las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de los cumplimientos de los límites.
Límites
La adecuada gestión del riesgo de liquidez requiere que la entidad establezca límites consistentes con el plan de negocio y apetito de riesgo, incluidos los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez, así como con las economías y mercados en donde esta opera. Tanto los límites como los niveles de tolerancia deben ser revisados periódicamente para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo de la entidad.
Los límites que establezca la entidad deben como mínimo considerar:
Los niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez, tales como niveles de concentración por: plazo de captación, depositante, fuente de fondeo, emisor, contraparte, sector económico, vencimiento, tipo de producto y por tipo de moneda, legal y extranjera, entre otros, definidos para diferentes horizontes de tiempo.
Niveles máximos de exposición sobre el riesgo de liquidez del día a día (incluso intradía, cuando sea pertinente) en y entre líneas de negocio y entidades, bajo condiciones normales. Finalmente, en la definición de los límites debe considerar incluir medidas encaminadas a asegurar que la entidad continúe operando en periodos adversos en el mercado, en la entidad o en ambos.
Indicadores de alerta temprana que permitan identificar el aumento de la exposición al riesgo de liquidez o debilidades en la posición vigente en relación con los siguientes aspectos, en la medida en que sean aplicables:
El rápido crecimiento de los activos, en comparación con el de los pasivos, o frente a pasivos volátiles.
El crecimiento de la concentración en activos o pasivos.
El incremento de la salida de depósitos o redención de depósitos a término antes de su madurez.
La caída de la madurez promedio ponderada de los pasivos.
Las aproximaciones o rompimientos reiterados de los límites internos o regulatorios.
El deterioro significativo de las utilidades, de la calidad de los activos, y en general de la condición financiera de la entidad.
La disminución en la calificación crediticia.
La caída en los precios de las acciones o costos de deuda crecientes.
El aumento de los costos de fondeo.
Contrapartes u operaciones que requieran garantías o colaterales adicionales o que se resistan a realizar nuevas transacciones con la entidad, eliminación o disminución de líneas de crédito y dificultad para acceder a fuentes de financiamiento de largo plazo, entre otros.
Plan de contingencia de liquidez
La entidad debe diseñar un plan de contingencia de liquidez que le permita enfrentar adecuadamente escenarios adversos en el que la entidad deba enfrentar niveles insuficientes de activos líquidos y gestionar un incremento en la exposición al riesgo de liquidez.
Dicho plan debe:
Contener las políticas para la gestión de exposiciones no deseadas al riesgo de liquidez y el conjunto de acciones alternativas a implementar, así como los protocolos e indicadores necesarios para su activación. Así mismo debe ser diseñado considerando los resultados de las pruebas de estrés.
Ser consistente con la complejidad de la entidad, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero.
Contener de manera explícita el plan de contingencia de fondeo, el cual contiene la estrategia para hacer frente y gestionar las crisis de liquidez. Este debe incluir las políticas y procedimientos para hacer frente a la no disponibilidad o escasez de recursos líquidos en una situación de estrés de liquidez. Sin embargo, el acceso a los apoyos transitorios de liquidez brindados por el Banco de la República debe ser el último paso en los planes de contingencia de fondeo, una vez se hayan agotado las demás instancias, pues no se trata de una línea de crédito contingente comprometida.
Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores aspectos, el plan contingencia de liquidez debe considerar dentro del diseño del plan de acción por lo menos los siguientes aspectos:
El acceso y disponibilidad de fuentes de fondeo bajo diferentes escenarios adversos de estrés de mercado, incrementos en los costos de transacción y en la liquidación de activos y en los requerimientos de garantías y colaterales.
La posibilidad de obtener recursos líquidos mediante operaciones de mercado monetario (repos, simultáneas, transferencias temporales de valores, préstamos interbancarios, entre otros), estableciendo montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situación económica y financiera que se prevea. Y la posibilidad de conseguir recursos líquidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de depósitos y/o de créditos.
La cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le tocaría asumir por ello a la entidad.
Los posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir.
Posibles apoyos de liquidez del Banco de la República, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo.
Planes en materia de comunicación hacia el supervisor, los grupos de interés, el público en general y los medios de comunicación, en caso de rumores o de difusión de información que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad.
Procesos de priorización en donde se detalle cuándo y cómo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rápida e informada en diferentes situaciones.
Especificación de roles y responsabilidades, de la autoridad para invocar el plan de contingencia de liquidez, los funcionarios y áreas a cargo de su implementación, así como la constitución del grupo de crisis (compuesto por diferentes áreas de la entidad) que facilite la coordinación y comunicación interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez.
Evaluación y proceso de pruebas sobre funcionamiento, en donde se prueben los aspectos estratégicos y operativos del plan, incluyendo los protocolos a seguir, la estrategia de comunicaciones, la operatividad de las líneas de liquidez disponibles y los roles y responsabilidades que deben ejercer cada uno de los funcionarios involucrados.
Los EC deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarés que incorporen obligaciones cuyo Valor de Recibo, es decir, el saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general, represente por lo menos el cupo o monto máximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior, los EC tendrán en cuenta el siguiente indicador:
Dentro del cálculo del Valor de Recibo se podrán considerar las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, salvo aquellas que de acuerdo con el Capítulo 1-I de la CBCF se puedan utilizar en operaciones del mercado monetario.
Los EC deben asegurar que el promedio móvil trimestral de la Razón de Cobertura sea igual o superior al 100%.
Los EC que no cuenten con cartera ni inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, que, de acuerdo con lo indicado previamente no les permita cumplir con la razón de cobertura, deberán desmaterializar o inmaterializar como mínimo pagarés cuyo valor de recibo en el promedio móvil trimestral sea igual o superior al 95% del valor de recibo de la totalidad de su cartera e inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para acceder a apoyos transitorios de liquidez.
El cálculo de los pasivos para con el público a efectos de establecer el cupo o monto máximo se hará con base en la cuenta del pasivo del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) con fines de supervisión de los EC y en las disposiciones que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general. Los pagarés desmaterializados o inmaterializados deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general, para el acceso a apoyos transitorios de liquidez.
Los EC deben realizar al menos una vez al semestre una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de contar con pagarés desmaterializados o inmaterializados por encima del mínimo establecido en el presente subnumeral, dentro de sus planes de contingencia. Los EC deben mantener los resultados de la evaluación a disposición de la SFC. De manera excepcional y previa solicitud justificada, la SFC podrá autorizar a los establecimientos de crédito la presentación de un plan de ajuste para cumplir con el porcentaje mínimo exigido de desmaterialización o inmaterialización. El cronograma de ejecución del respectivo plan tendrá un plazo máximo de hasta seis meses.
Los EC deben mantener actualizados sus procesos con el fin de cumplir con los requerimientos definidos por el Banco de la República para el acceso a los apoyos transitorios de liquidez.