Definición de riesgo de mercado
Es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios y/o de los portafolios de terceros que se encuentran bajo su administración por efecto de variaciones en el precio de las inversiones en las cuales mantiene posiciones dentro o fuera del balance.
Ámbito de aplicación
La entidad que en desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentre expuesta al riesgo de mercado tanto en cuenta propia y portafolios administrados, como por cuenta de terceros debe gestionar el riesgo de mercado siguiendo como mínimo las instrucciones que se señalan en el presente numeral.
La gestión del riesgo de mercado que realicen los EC, las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales respecto de las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y el correspondiente a las operaciones por cuenta propia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (SCBV), debe permitirles calcular el monto de capital que deben mantener para cubrir el mencionado riesgo.
Respecto de la gestión del riesgo de mercado de las sociedades fiduciarias (SF), sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión (SAI), entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las compañías de seguros de vida, el correspondiente a los activos financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales, sociedades de capitalización, fondos de inversión colectiva (FICs) o fondos administrados por las SCBV, debe permitirles gestionar el mencionado riesgo en forma independiente tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los diferentes tipos de fondos que administran.
La gestión de este riesgo debe estar acorde con el perfil y marco de apetito de riesgo de la entidad y/o los portafolios administrados (según corresponda), el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño, la complejidad y la diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, así como con su importancia por tamaño e interconectividad en el sistema financiero y los entornos económicos y de los mercados en donde esta opera.
Las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el subnumeral 3.3.1.2. de la presente Parte no deben aplicar lo concerniente a dicho subnumeral.
Componentes
La entidad que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentre expuesta al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros, debe contar con una adecuada gestión del riesgo de mercado que le permita una visión integral de este riesgo en el desarrollo de su negocio, para lo cual deben existir, las políticas, procedimientos, umbrales, límites, alertas tempranas, controles, metodologías, modelos y sistemas de información para su instrumentación.
Etapas
Para la administración del riesgo de mercado la entidad debe desarrollar las siguientes etapas:
Identificación
La entidad debe identificar el riesgo de mercado al que está expuesta en función del tipo de las posiciones que asume, de conformidad con las operaciones autorizadas, el plan de negocio y apetito de riesgo definido por la entidad. Cuando sean aplicables la entidad debe considerar los siguientes factores de riesgo de mercado:
Tasa de interés en moneda legal.
Tasa de interés en moneda extranjera.
Tasa de interés en operaciones pactadas a tasa variable, es decir indexados, a UVR, IPC o IBR, entre otros.
Tipo de cambio.
Precio de acciones.
FICs.
Esta etapa también debe realizarse previamente a la realización de nuevas actividades, determinando el perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de mercado de la entidad.
Medición
La entidad debe contar con un sistema de información y las metodologías que sean apropiadas para la complejidad y nivel de los riesgos involucrados en sus actividades y que le permita medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes instrucciones.
Los EC, las IOEs y los organismos cooperativos de grado superior
Pueden desarrollar e implementar modelos internos para la medición del riesgo de mercado inherente a las posiciones en el libro de tesorería y en sus operaciones de contado.
En el caso de las corporaciones financieras, los valores participativos clasificados como inversiones disponibles para la venta que estas entidades definan como parte del plan de negocio y tengan vocación de permanencia, están exceptuados de la medición de riesgo de mercado. Dicha clasificación, requiere la aprobación previa de la JD, debidamente sustentada. Esta decisión debe ser informada a la SFC dentro de los 10 días comunes siguientes a su aprobación.
Adicionalmente, cuando su JD decida que una inversión en valores participativos ya no debe considerarse como estratégica y con vocación de permanencia, dicha decisión no implica que deba dejar de clasificarse como una inversión disponible para la venta. Por lo tanto, en el evento que estas entidades decidan reclasificar los valores correspondientes en otra categoría deben observar los criterios y requisitos previstos en el subnumeral 4.2 del Capítulo I-1 de la CBCF.
Los modelos internos mencionados pueden presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el numeral 3 de la Parte III del presente Capítulo.
Para efectos del reporte a la SFC, las entidades que no presenten los modelos internos mencionados ante la SFC para el pronunciamiento de no objeción, o cuyos modelos hayan sido objetados, deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a los límites y medidas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 3 de las Partes II y III del presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo anterior las entidades a que se refiere este subnumeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando el modelo estándar.
Las SCBV respecto de sus operaciones por cuenta propia
Pueden desarrollar e implementar modelos internos para la medición del riesgo de mercado inherente a estas operaciones.
Los modelos internos mencionados pueden presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el numeral 3 de la Parte III del presente Capítulo.
Para efectos del reporte a la SFC, las entidades que no presenten los modelos internos mencionados ante la SFC para el pronunciamiento de no objeción, o cuyos modelos hayan sido objetados, deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a las medidas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 3 de las Partes II y III del presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo anterior las entidades a que se refiere este subnumeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando el modelo estándar.
Las entidades de seguros generales en lo correspondiente a los activos que respaldan las reservas técnicas
Pueden desarrollar e implementar modelos internos para la medición del riesgo de mercado inherente a estos activos.
Los modelos internos mencionados pueden presentarse ante la SFC con el fin de obtener un pronunciamiento de no objeción, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el numeral 3 de la Parte III del presente Capítulo.
Para efectos del reporte a la SFC, las entidades que no presenten los modelos internos mencionados ante la SFC para el pronunciamiento de no objeción, o cuyos modelos hayan sido objetados, deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a los límites y medidas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 3 de las Partes II y III del presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades a que se refiere este subnumeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando el modelo estándar.
Las SCBV respecto de los FICs y/o fondos que administran
Deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a los límites y medidas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 3 de la Parte III del presente Capítulo.
Las SF, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las SAI, las EA y las sociedades de capitalización
Deben medir la exposición al riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, así como de los diferentes FICs y demás fondos que administran. Para tal efecto deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a los límites y medidas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 3 de la Parte III del presente Capítulo.
Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias que efectúan inversiones de manera exclusiva en los FICs de la misma sociedad administradora, dichas inversiones se encuentran exentas de implementar el modelo estándar. También se encuentran exentos de usar el modelo estándar los fondos respecto de los cuales el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad.
De igual manera, los siguientes fondos y/o fideicomisos deben implementar el modelo estándar de medición del riesgo de mercado, reportar el resultado de la medición y dar cumplimiento a los límites y medidas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral 3 de la Parte III del presente Capítulo:
Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos).
Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales -FONPET.
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP.
Fondos de Pensiones Territoriales.
Fondo Prestacional del Sector Salud en lo relacionado con pensiones.
Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por esta o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen.
Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998, o demás normas que lo sustituyan y modifiquen.
Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.
Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.
Fondo de Solidaridad Pensional.
Fondos de Riesgos Laborales.
Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen solidario de prima media con prestación definida.
Fondos de reservas de riesgos laborales administrados por Positiva Compañía de Seguros S.A.
Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993.
Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL.
Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por EA.
Los demás que señale la SFC.
Criterios para los modelos internos
Los modelos internos que desarrollen e implementen las entidades para la medición del riesgo de mercado deben cumplir los siguientes criterios cuantitativos, independientemente de si el modelo interno es sometido o no para el procedimiento de no objeción ante la SFC:
El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a los cuales esté expuesta la entidad, incluyendo cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar que le resulte aplicable según las instrucciones señaladas en los Anexos 6, 7 y 8 del presente Capítulo.
El valor en riesgo debe ser calculado diariamente.
Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos 1 año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos 250 observaciones que correspondan a días hábiles.
Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, entre otros).
La base de datos utilizada para el diseño del modelo debe actualizarse permanentemente.
Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:
Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones.
ii. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente. iii. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de 10 días.
En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear pruebas de estrés a las que se refiere el subnumeral 3.3.1.2.8 de la presente Parte, las cuales deben estar debidamente documentadas y basadas en análisis propios de la entidad.
El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo y entre las principales categorías de riesgos (ej. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño corroboren los resultados obtenidos.
En todo caso, los modelos internos utilizados por las entidades deben estar a disposición de la SFC aun en el caso en que los mismos no sean presentados al procedimiento de no objeción.
Prueba de desempeño
Las pruebas de desempeño de los modelos internos tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas.
Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas, deben estar completamente documentadas y a disposición de la SFC.
Pruebas sucias
La entidad debe comparar diariamente el valor en riesgo derivado de portafolios diferentes, es decir, evaluar los valores en riesgo estimados, usando el portafolio final del día T frente a las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas en el período de tenencia implícito en el modelo.
Pruebas limpias
La entidad debe comparar mensualmente los valores en riesgo estimados, usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el período de tenencia implícito en el modelo de haber mantenido el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el período.
Pruebas de estrés
Dentro del desarrollo normal del negocio la entidad debe realizar pruebas de estrés que le permitan evaluar su capacidad de absorber pérdidas en escenarios adversos de mercado que afecten el valor de sus portafolios. Dichas pruebas deben contemplar escenarios extremos para cada uno de los factores de riesgo con el propósito de cuantificar en diferentes horizontes de tiempo y en función del tipo de posición asumida, el posible impacto que podría generar la materialización de los riesgos de mercado sobre el nivel de exposición al riesgo, el capital y las utilidades de la entidad. En el caso en que se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, las pruebas deben contemplar estos movimientos en los factores de riesgo.
Los modelos diseñados e implementados deben ser estadísticamente robustos y ser un insumo en la toma de decisiones sobre la gestión de riesgos. Adicionalmente, los resultados de las pruebas deben servir para generar indicadores que activen el correspondiente plan de contingencia.
La frecuencia de las pruebas de estrés, su revisión y actualización deben ser acorde con el tamaño de la entidad, la importancia relativa dentro del sistema y el nivel de exposición al riesgo de mercado; sin embargo, deben realizarse como mínimo trimestralmente. La entidad debe estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales como cambios en las condiciones del mercado, de crisis o por requerimiento de la SFC, a quien debe dar a conocer los supuestos, parámetros, análisis, medición y resultados de estas pruebas.
En todo caso, los resultados de las pruebas de estrés realizadas por la entidad deben estar a disposición de la SFC para su consulta en cualquier momento.
Control
La entidad debe diseñar y adoptar las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se ve expuesta en el desarrollo de sus operaciones.
El control del riesgo de mercado debe como mínimo cumplir con los siguientes requisitos:
Ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo, las operaciones desarrolladas.
Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad, así como los límites especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
Permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factores o módulos de riesgos, según aplique.
Considerar la estrategia y apetito de riesgo de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones de las economías y mercados en donde opera la entidad.
Implementar mecanismos que permitan realizar el registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación. Estas operaciones deben ser soportadas previo cumplimiento de los requisitos legales existentes. En todo caso, dentro del área de negociación, la entidad no debe permitir el uso de teléfonos celulares, inalámbricos, móviles o de cualquier otro equipo o sistema de comunicación que no permita registrar y/o consultar las llamadas y los mensajes enviados y/o recibidos con el fin de constatar el registro de la operación y las condiciones del negocio.
Implementar el registro adecuado e individual de las órdenes y operaciones realizadas por la entidad con la constancia de las condiciones y términos del negocio, incluyendo aspectos como la hora de la negociación, la contraparte, siempre que el sistema de negociación de valores así lo permita, el monto, la tasa pactada y el plazo, entre otros. La entidad debe conservar los registros correspondientes por los plazos establecidos de manera general en la Ley.
Grabar la totalidad de comunicaciones telefónicas y tener registro confiable de los mensajes de datos que se utilicen para la realización de operaciones de intermediación de valores y divisas, así como para las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados del front, middle y back office, con el fin de garantizar que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente compensación y liquidación, conforme a las reglas vigentes.
Garantizar una estricta independencia organizacional y funcional entre las áreas que desarrollan operaciones por cuenta de terceros, las que administran portafolios de terceros, las que administran fondos de inversión colectiva y en general, garantizar la independencia entre actividades autorizadas cuando ello haya sido previsto en la normatividad aplicable.
En el caso de las SCBV:
Garantizar que se comunique a la SFC y a las bolsas de valores, dentro del término establecido en las normas vigentes todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales u otras circunstancias que puedan suscitar conflictos de interés.
Prever mecanismos para que se revele al mercado la información eventual sobre la cual la sociedad no tenga el deber de reserva y esté obligada a transmitir, de conformidad con el literal a) del artículo 2.9.20.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Monitoreo
El monitoreo debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.
Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
Permitir el monitoreo de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo.
Considerar la estrategia y apetito de riesgo de la entidad y las condiciones de las economías y mercados en donde opera la entidad.
Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto.
Límites
La entidad debe establecer los criterios para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos de exposición al riesgo de mercado, así como señalar límites para las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo, negocio, contraparte o producto. Lo anterior conforme con el plan de negocio y el MAR de la entidad y los entornos económicos y de los mercados en donde esta opera. Así mismo, debe consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en el mercado.
Los límites que la entidad establezca a sus exposiciones en actividades de tesorería deben cumplir con los siguientes requisitos:
Establecer los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
Establecerse en forma individual dejando prevista su agregación o cálculo global al menos una vez al día.
Ser consistentes con el nivel de riesgo de la entidad.
Incluir los niveles de exposición al riesgo de mercado con el fin de que sean revisados periódicamente, para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo.
Establecer los lineamientos para que todas las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de los cumplimientos de los límites.
Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma oportuna por los funcionarios encargados de las negociaciones y, en particular, por los traders.
Establecer los mecanismos para que el control sobre el cumplimiento de los límites sea llevado a cabo por áreas funcionales diferentes a las encargadas de las negociaciones.
Divulgación de información y reportes
Divulgación de información por parte de las SCBV
En adición a lo dispuesto en el numeral 5 de la Parte I del presente Capítulo, las SCBV deben mantener a disposición del público, a través de medios que garanticen su acceso, toda la información que resulte necesaria para que los inversionistas tengan un adecuado y cabal entendimiento respecto de la estructura general que la sociedad tenga diseñada e implementada para la identificación, valoración, medición y control integral de riesgos. Tal información debe incluir, en todos los casos, lo siguiente:
Descripción de los distintos riesgos identificados por la sociedad comisionista según las actividades que ésta realice, por tipo y fuente de riesgo. Cuando la sociedad comisionista desarrolle operaciones por cuenta propia, debe revelar en forma explícita los riesgos identificados en la ejecución de dicha actividad.
Descripción de los mecanismos de cobertura, tales como pólizas de seguro y fondo de garantías, indicando en cada caso, explícitamente, los riesgos que cubren, su alcance y limitaciones. Adicionalmente, en relación con el Fondo de Garantías, informar los eventos no cubiertos, y los procedimientos de acceso y reclamación que lo rigen.
La calificación de la sociedad comisionista, en caso de existir, con una síntesis de las razones expuestas por las sociedades calificadoras para su otorgamiento.
Adicionalmente, las SCBV deben elaborar informes que se basen en datos íntegros, precisos y oportunos relacionados con la administración de sus riesgos y que contengan como mínimo:
La exposición al riesgo por líneas de negocios y operaciones.
Los resultados de los diferentes análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
Los casos en que los límites de exposición al riesgo fueron excedidos, ya sea que se contara o no con autorización previa.
Los resúmenes de los resultados de las evaluaciones con respecto al cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles de administración de riesgos, así como sobre las evaluaciones de los modelos y técnicas de medición de riesgos.
Cualquier cambio significativo en el contenido y estructura de los informes, así como en las metodologías empleadas en la medición de riesgos, debe especificarse dentro de los mismos.
Reportes de quien(es) desarrolle(n) la función de gestión de riesgos
Quien(es) desarrolle(n) la función de gestión de riesgos debe presentar, en adición a lo señalado en la Parte I del presente Capítulo, por lo menos, una vez al mes, o con una frecuencia menor en atención al dinamismo de los riesgos, los siguientes aspectos:
La exposición al riesgo de manera global de la entidad, así como la específica de cada línea de negocio. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.
Documentación
En adición de lo establecido en el numeral 5 de la Parte I del presente Capítulo, la entidad debe contar con la siguiente documentación:
Los manuales de operación del front office, middle office y back office.
Las metodologías de valoración de instrumentos financieros y medición de riesgos.
Los reportes elaborados por el área de control de riesgos sobre el cumplimiento de los límites y del nivel de exposición del riesgo de mercado y de los riesgos asociados.
El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados.
Documentación de las SCBV
En adición a lo establecido en el numeral 5 de la Parte I del presente Capítulo, la documentación de las SCBV debe comprender lo siguiente:
El sistema Electrónico de Registro de Órdenes sobre Valores denominado libro electrónico de órdenes (LEO).
Las cartas de compromiso de compra y venta cuando se realicen operaciones carrusel. Cuando los participantes en estas operaciones deban suscribir cartas de compromiso como garantía de la operación, las mismas deben estar a disposición de los comisionistas a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al registro de la operación en bolsa y contener como mínimo los siguientes puntos:
Clase de título y emisor.
Fecha de emisión y vencimiento del título o valor, así como su valor nominal.
Manifestación expresa del compromiso irrevocable de compra y/o venta, señalando las fechas en que se harán efectivos tales compromisos y el valor de la operación.
Precio de compra y/o venta.
Cuando se trate del último comprador del título o valor, esta circunstancia debe especificarse claramente en la correspondiente carta.
Señalamiento de la calidad de representante legal en la cual se actúa, o del origen del poder para obligar a la respectiva institución en la operación.