Micelio

Artículo 28

Infraestructura Tecnológica Y Sistemas De Información

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad debe contar con los sistemas, el soporte tecnológico y la arquitectura de datos que permitan una visión comprensiva de los riesgos, el funcionamiento del SIAR, la presentación de informes, la toma de decisiones, así como el cumplimiento de los requerimientos normativos. Esta infraestructura debe contar como mínimo con:

Un sistema de reportes tanto internos como externos, acorde con el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realiza la entidad.

Procedimientos para el manejo y almacenamiento de la información que permitan garantizar su confidencialidad, seguridad, calidad, disponibilidad, integridad, consistencia y consolidación.

Bases de datos actualizadas e información suficiente y oportuna para realizar la gestión de riesgos.

Lineamientos generales para la agregación de datos sobre riesgos y presentación de información de la entidad, conforme a las instrucciones del numeral 10 de la Parte II del presente Capítulo.

Reportes de información con medidas comparables de las entidades subordinadas, sujetándose a la normatividad aplicable, sus limitaciones y excepciones.

La entidad que opere con funciones de tesorería descentralizadas debe contar con un sistema de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos, el cual debe ser validado por lo menos una vez al año y probado en diferentes escenarios como mínimo de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del mercado.

El área encargada de realizar la validación y las pruebas debe enviar un reporte al comité de riesgos, en su defecto, al representante legal que incluya la descripción de la metodología utilizada para la validación y las pruebas, sus resultados y la identificación de las posibles acciones de mejora.

Información interna

La entidad debe elaborar reportes periódicos que permitan: (i) establecer y conocer su perfil de riesgo en escenarios normales y adversos y la correspondencia con el apetito de riesgos, la estructura de activos y pasivos, los niveles de capital y liquidez, el plan de negocio y las condiciones de las economías y de los mercados en donde esta opera, (ii) anticiparse a los problemas, (iii) tomar decisiones informadas y (iv) proporcionar una evaluación de la gestión de los riesgos.

El contenido y la frecuencia de los reportes de gestión de riesgos deben reflejar las necesidades de los destinatarios y la naturaleza del riesgo informado. La frecuencia de los informes debe aumentar en escenarios adversos. Estos reportes deben revelar las hipótesis o supuestos que se utilizaron para presentar la información y las limitaciones en la estimación de los riesgos.

Adicionalmente, los administradores de la entidad deben incluir en su informe de gestión anual un reporte sobre las funciones desempeñadas en materia de gestión de los riesgos. Este informe de gestión debe ser presentado a la JD y al representante legal de forma comprensible.

Información externa

De conformidad con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, la entidad debe suministrar al público la información necesaria con el fin de que éste pueda escoger las mejores opciones que le permitan tomar decisiones informadas. La información divulgada al público debe ser consistente con el tamaño, la complejidad, la naturaleza y el perfil de riesgo de las actividades que desarrolla la entidad. Así mismo, la entidad debe remitir la información a la SFC en los términos establecidos en el mencionado artículo y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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