Micelio

Artículo 6

Definiciones

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividad: Es una línea, unidad de negocio, entidad subordinada o proceso que desarrolla la entidad para llevar a cabo su plan de negocio.

Agregación de datos de riesgos: Es la identificación, recopilación y procesamiento de datos de riesgos con el propósito de presentar informes que le permitan al holding financiero evaluar su desempeño en función de su marco de apetito de riesgo.

Alta gerencia: Es el grupo de personas responsable de la gestión del holding financiero y quienes reportan directamente a la JD y/o al representante legal, incluido este último y el jefe de la función de gestión de riesgos.

Apetito de riesgo: El o los niveles de riesgos que el holding financiero está dispuesto a asumir con el fin de cumplir con su plan de negocio.

Capacidad de riesgo: El nivel máximo de riesgo que el holding financiero puede asumir dado su nivel actual de recursos y/o comprometer su viabilidad.

Capital: Se entiende como el patrimonio técnico del conglomerado financiero, en los términos del Título 2 del Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Cultura de riesgo: Es un conjunto de actitudes, valores, normas, pautas y sanciones para un comportamiento responsable a partir del cual todos los funcionarios de una entidad comprenden, asumen, gestionan y debaten los riesgos inherentes de las actividades que desarrollan y son responsables de actuar y tomar decisiones dentro del marco de apetito de riesgo y los límites establecidos para la asunción de los riesgos.

Estructura de gobierno de riesgos: Es una estructura que le permite a la JD y la AG establecer y tomar decisiones sobre la asunción de riesgos; articular y monitorear la coherencia entre el apetito al riesgo y el plan de negocio del holding financiero; así como gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero.

Plan de negocio/ Plan estratégico: Es la forma como el holding financiero planea alcanzar sus objetivos en desarrollo de sus actividades como holding e inversionista en las entidades que conforman el conglomerado financiero, especificando cómo se van a lograr, las actividades necesarias para implementarlos y en qué tiempos se van a ejecutar. El plan de negocio debe tener en cuenta la estructura interna, el gobierno, las características y las actividades del holding financiero.

Perfil de riesgo del conglomerado financiero: La exposición a los riesgos actuales y potenciales inherentes al conglomerado financiero.

Riesgo inherente: Es la probabilidad de que la entidad incurra en una pérdida como resultado de su exposición a eventos presentes y futuros, antes de aplicar los mecanismos de mitigación.

Sistema de alertas tempranas: Sistema que permite identificar de manera anticipada posibles desviaciones en el apetito de riesgo, cambios en los niveles de exposición o incumplimientos en el límite de exposición y concentración entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados.

Tolerancia al riesgo: Es el nivel aceptable de desviación frente al apetito de riesgo que está dispuesto a aceptar la entidad en el desarrollo de su plan de negocio. Esta se mide en términos absolutos o porcentuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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