Micelio

Artículo 2

Componentes Del Mgr

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco de Apetito de Riesgo (MAR)

El holding financiero debe definir su apetito de riesgo, es decir, los niveles de riesgo a los que se refiere el subnumeral 2.2. que está dispuesto a asumir, en concordancia con su plan de negocio.

Para lo anterior deben existir políticas, metodologías, procedimientos y controles específicos a partir de los cuales el holding financiero: (i) identifica los niveles de riesgos que está dispuesto a asumir; y (ii) mide, controla y monitorea que dichos riesgos estén dentro de los umbrales tolerables aprobados por su Junta Directiva u órgano que haga sus veces (JD) e implementados por la Alta Gerencia (AG). Para lo anterior, es necesario que el holding financiero conozca y cuente con información suficiente de las entidades que hacen parte del conglomerado financiero.

Respecto de los riesgos de contagio y concentración, el MAR debe como mínimo:

Ser consistente con el plan de negocio y los requerimientos regulatorios aplicables al holding financiero, los niveles de capital, las condiciones de las economías y los mercados donde opera, así como con la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.

Incluir elementos cualitativos y cuantitativos que permitan por lo menos:

Medir las pérdidas o niveles de riesgo que el holding financiero está dispuesto a asumir respecto de los riesgos.

Efectuar un análisis prospectivo de tal manera que le permita a la entidad anticiparse y prepararse para la materialización de los riesgos propios del conglomerado financiero.

Definir controles y umbrales frente a los niveles de pérdida o de riesgo que el holding financiero está dispuesto a asumir, conforme a lo definido en el subnumeral i del literal b. del numeral 2.1. del presente Capítulo. Esto debe incluir la definición de la capacidad y tolerancia al riesgo.

Servir como insumo en el proceso de toma de decisiones de la JD y de la AG del holding financiero, así como de la evaluación y seguimiento del apetito de riesgo del holding financiero y de la gestión de los riesgos propios del conglomerado financiero.

Estar documentado.

Gestión de riesgos

El holding financiero debe gestionar los riesgos propios del conglomerado financiero, esto es: el riesgo de contagio, concentración y estratégico, para lo cual debe contar con la información necesaria de las entidades que lo conforman.

Riesgo de contagio.

Corresponde a la probabilidad de que como consecuencia del deterioro de las condiciones de una o varias de las entidades que conforman el conglomerado financiero, se vea comprometida la estabilidad de éste o de alguna de ellas.

Para la evaluación de este riesgo, se deben considerar, entre otros aspectos, las relaciones y exposiciones entre las entidades que conforman el conglomerado financiero y los vinculados a éste, así como el impacto por la materialización del riesgo reputacional. Se entiende por riesgo reputacional, la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo de concentración.

Corresponde al riesgo de que una exposición a una misma contraparte tenga la capacidad de: (i) generar pérdidas que comprometan la estabilidad y solidez financiera del conglomerado financiero o el normal desarrollo de sus negocios; o (ii) generar un cambio material en el perfil de riesgo del conglomerado financiero. Para estos efectos se debe tener en cuenta la posible concentración en proveedores de servicios u otras contrapartes contractuales.

El riesgo de concentración debe evaluarse al menos por líneas de negocios, ubicación geográfica, sector económico y contrapartes. Igualmente debe considerar la existencia de proveedores de servicios y centros de servicios compartidos y la eventual ocurrencia de desastres naturales, entre otros aspectos.

Riesgo estratégico.

Surge de la inadecuada consideración de riesgos en el proceso de planificación estratégica del holding financiero y su implementación, así como de la imposibilidad de adaptarse a cambios o a la evolución de las economías y mercados donde opera el conglomerado financiero.

Este riesgo también puede presentarse cuando el conglomerado financiero incursiona en nuevos mercados. La identificación de los riesgos derivados de adquisiciones o la creación de nuevas entidades debe realizarse de forma previa.

Los Holding Financieros deben contar con políticas de gobierno corporativo que permitan identificar circunstancias que conlleven a este riesgo; y mecanismos que permitan la mitigación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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