Micelio

Artículo 1

Definición Y Alcance Del Marco De Gestión De Riesgos De Los Conglomerados Financieros

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los holdings financieros de los que trata la Ley 1870 de 2017, constituidos en Colombia, deben diseñar, implementar y mantener un Marco de Gestión de Riesgos para el Conglomerado Financiero (MGR). El MGR es un marco que le permite al holding financiero administrar los riesgos propios del conglomerado financiero definidos en el numeral 2.2 del presente capítulo, y tener un conocimiento general de los riesgos de las entidades que conforman un conglomerado financiero.

Este marco está constituido por un conjunto de políticas, procedimientos, metodologías y controles, que actúan de manera integrada y coordinada, permitiéndole al holding financiero: (i) diseñar, implementar y monitorear su marco de apetito de riesgo y la estrategia para su ejecución, y (ii) gestionar (identificar, medir, controlar y monitorear) los riesgos propios del conglomerado financiero a los que se refiere el numeral 2.2. del presente Capítulo. Este marco debe estar alineado con el apetito de riesgo y el plan de negocio del holding financiero, así como con la estructura, características, complejidad y diversidad de las actividades que desarrolla el conglomerado y las situaciones de control y/o influencia significativa presentes dentro de éste.

La gestión de los riesgos inherentes al desarrollo del negocio de las entidades que conforman el conglomerado financiero está a cargo de cada una de ellas y por tanto no es responsabilidad del holding financiero asumir dicha gestión. Cuando se trate de entidades vigiladas por la SFC éstas mantendrán dicha gestión conforme a los sistemas de administración establecidos por la Superintendencia para el efecto.

Las políticas establecidas en el MGR deben: (i) fomentar la cultura de gestión de riesgos en el conglomerado financiero, sin perjuicio de las obligaciones individuales propias de las entidades que lo conforman; (ii) definir y hacer seguimiento a las exposiciones y la concentración de riesgos entre entidades que conforman el conglomerado financiero y con sus vinculados, en los términos del artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010; (iii) establecer incentivos adecuados, acordes con una prudente asunción de riesgos, los objetivos a largo plazo y la fortaleza financiera de las entidades que conforman el conglomerado financiero y (iv) identificar las situaciones que podrían impedir al holding financiero ajustar su plan estratégico ante eventos que pueden afectar la estabilidad del conglomerado financiero.

El presente Capítulo contiene los parámetros mínimos que los holdings financieros deben tener en cuenta para el diseño e implementación del MGR, el cual debe revisarse por lo menos una vez al año y actualizarse cuando resulte necesario, de forma tal que incorpore los cambios en el apetito de riesgo y plan de negocio del holding financiero, el perfil de riesgos, los niveles de capital, la estructura y las características del conglomerado financiero, la normatividad aplicable y la situación de las economías y mercados en donde opera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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