Micelio

Artículo 7

Normas Para Negocios Fiduciarios Especiales

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios fiduciarios que se citan a continuación deberán considerar los siguientes lineamientos para reconocimiento de reconocimiento y reporte de sus operaciones:

Patrimonios Autónomos de Concesiones

Los fideicomisos vigentes, diferentes de las Asociaciones Público Privadas de que trata la Ley 1508 de 2012, que contractualmente tengan la instrucción de llevar el control del desarrollo del activo de infraestructura de la concesionaria podrán aplicar el modelo de activo intangible definido en la CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios, a menos que contractualmente se pacte el reconocimiento bajo el modelo del instrumento financiero según la citada norma. Los contratos que se firmen con posterioridad a la emisión del presente Capítulo deberán aplicar las guías para la contabilización de los acuerdos de concesión de servicios públicos a un operador privado, establecidas en la Interpretación CINIIF 12 - Acuerdos de Concesión de Servicios, incluida en el Anexo de las normas aplicables a los preparadores de información financiera del Grupo 1 bajo NIIF del Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.

El negocio de concesión deberá revelar la información que se exija en este Capítulo para cada uno de los elementos que se reconozcan.

Comercialización de participaciones fiduciarias

Los negocios fiduciarios que tienen dentro de su objeto la comercialización de participaciones fiduciarias deberán considerar, en adición a las instrucciones de esta norma, los siguientes aspectos:

Durante la fase de construcción, la sociedad fiduciaria deberá registrar de forma detallada los principales rubros de costos que sean capitalizables a través de las cuentas de construcciones en curso del rubro de propiedades y equipo.

A partir de la etapa de operación, los bienes que componen el proyecto deberán reconocerse en las cuentas correspondientes de forma desagregada, las cuales, dependiendo de las condiciones particulares de la actividad a desarrollar con estos bienes, corresponderán a cuentas de propiedades de inversión (por ejemplo, oficinas o centros comerciales cuyas rentas se deriven de arriendos) o propiedades y equipo (por ejemplo, el desarrollo de la actividad hotelera).

Los recursos recibidos de las diferentes fuentes deberán estar adecuadamente identificados y clasificados. En este sentido, se deberán detallar los recursos relacionados con créditos, aportes del fideicomitente y recursos entregados por terceros en virtud de la comercialización de las participaciones. Éstas últimas deberán registrarse como un pasivo hasta que se inicie la etapa de operación o se cumplan las condiciones para que el partícipe pueda ejercer los derechos económicos y políticos en su calidad de beneficiario, momento en la cual, deberán ser reclasificados al patrimonio.

La sociedad fiduciaria deberá llevar de forma permanente en los registros del negocio fiduciario un discriminado por tercero que permita controlar los recursos que recibe a cualquier título, así como de los créditos a favor u obligaciones en contra, de cada uno de los partícipes del proyecto.

Revelación:

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del deber de información establecido en otras normas, se deberá revelar:

Políticas contables de todas las condiciones particulares del negocio fiduciario que puedan afectar el reconocimiento de los hechos económicos que se derivan del negocio.

El número de participaciones a comercializar, número de participaciones comercializadas, valor recaudado y valor pendiente de recaudo.

Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

Como ya se señaló, los negocios deberán reconocer sus operaciones en la moneda funcional que es el peso colombiano. Así pues, la moneda de registro en sus libros de contabilidad y de presentación de sus informes financieros con fines de supervisión será el peso colombiano.

En el reconocimiento inicial, los saldos de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera se convertirán al peso colombiano utilizando la tasa de cambio de la fecha de reconocimiento, entendida como la tasa de cambio de la fecha del contrato, de la entrega del activo o cesión del pasivo.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, se aplicarán las siguientes reglas para la conversión de los saldos de los activos y pasivos nominados en moneda extranjera al peso colombiano:

Los activos y pasivos de carácter monetario se convertirán al tipo de cambio de cierre, entendido como la tasa de cambio de la fecha a que se refieren los informes financieros con fines de supervisión.

Los activos y pasivos no monetarios valorados al costo histórico se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de adquisición.

Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se convertirán a la tasa de cambio de la fecha en que se determina su valor razonable.

Los ingresos y gastos se convertirán aplicando la tasa de cambio media del período para todas las operaciones realizadas en el mismo, salvo que haya sufrido variaciones significativas. Las amortizaciones se convertirán al tipo de cambio aplicado al correspondiente elemento de los estados financieros.

Las diferencias de cambio surgidas se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, con la excepción de aquellas diferencias generadas en partidas no monetarias valoradas por su valor razonable o costo revaluado cuyo ajuste a dicho valor se deba reconocer en patrimonio neto de acuerdo con las normas de este Capítulo, por lo cual se requiere revelar de forma separada el componente del ajuste en cambio de la revalorización del respectivo elemento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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