Micelio

Artículo 6

Revelaciones Adicionales En Las Notas

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las primeras notas revelarán la siguiente información:

7.1 Negocio sobre el que se informa

Se deberá incluir como mínimo, la siguiente información:

Nombre de la entidad que informa (Sociedad Administradora).

Código del negocio (Tipo, subtipo y código de acuerdo con el Módulo de Registro si aplica)

Nombre del negocio.

Tipo de contrato o negocio (Encargo fiduciario, Fiducia Mercantil, administración de portafolios).

Fecha de celebración del contrato.

Fecha de vencimiento del contrato.

Si el contrato corresponde a un contrato de prestación masiva o contrato de adhesión, se solicita indicar la fecha de aprobación de dicho contrato por parte de la SFC.

Fecha de inicio de operaciones.

Resumen del objeto del negocio.

Nombre de las partes involucradas en el contrato de administración: fideicomitente, beneficiario o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios, cesionarios de beneficio, acreedores garantizados, entre otros. (en concordancia con lo reportado en el módulo de registro de negocios de la SFC si aplica).

Fechas y resumen de los principales otrosíes y prórrogas al contrato.

Fecha de la última rendición de cuentas y periodicidad de la misma.

Estado actual del negocio (en liquidación, activo o inactivo). En el caso de negocios cuyo estado liquidatorio y/o inactivo sea prolongado se deberá revelar los motivos de tal circunstancia.

Naturaleza de los recursos administrados (públicos o privados).

En el caso de negocios que administren subsidios de interés social, se deberá revelar el nombre de la entidad que otorga los subsidios y el nombre del oferente del proyecto, la cantidad de subsidios administrados y el valor de los mismos.

Para los negocios de Fiducia Inmobiliaria se debe revelar el nombre del oferente y/o constructor del proyecto a desarrollar.

En caso de negocios de administración de remanentes, se deberá revelar el nombre del ente liquidado y de la entidad que lo sustituyó como fideicomitente, beneficiario o inversionista.

Tratándose de negocios de fiducia en garantía se deberá revelar el o los nombres de los acreedores garantizados.

En caso de que el cumplimiento del objeto social del negocio esté condicionado o interrelacionado con otros negocios, gestionados por la misma sociedad administradora o por otras, se revelará nombre y código de dichos negocios, indicando brevemente la forma en que se encuentran relacionados, así como el nombre del administrador del otro negocio.

Los negocios constituidos en virtud de un acuerdo consorcial o de una unión temporal, deberán revelar el nombre de cada participante del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de colaboración empresarial.

Relación de Órganos de Administración y/o Control con que cuente el negocio (comités, interventor, auditor, entre otros).

Resumen de las políticas contables y cambios en las estimaciones

Se deberán revelar las políticas, criterios que la entidad observa en el tratamiento de los hechos económicos de cada negocio que sean relevantes para la comprensión de la información financiera. Las mismas deben ser consistentes con las partidas que integran la información financiera del negocio y deberán estar acordes con el presente marco normativo, así como otras normas especiales expedidas por la SFC, sus cambios y actualizaciones.

Las políticas y criterios contables deben guardar coherencia con el objeto mismo del negocio. Si bien, es lógico que algunas políticas apliquen de forma transversal para diferentes tipos de negocios, dichas políticas deben ser evaluadas para que se adapten a las particularidades propias de cada negocio. Así mismo, se incluirán las políticas en materia de gestión de riesgos para el mismo.

En ausencia de normas que sean aplicables específicamente a una transacción, a otros hechos, o a condiciones particulares y de acuerdo con el presente marco, en ausencia de una instrucción del fideicomitente o inversionista en caso de otros vehículos no fiduciarios ,y en ausencia de tratamientos similares previstos en otros marcos vigentes en Colombia, la administración aplicará los criterios de reconocimiento y medición que considere le permiten suministrar información comprensible, pertinente y confiable.

En los casos en los que políticas equivalgan inequívocamente a la literalidad de una norma especial proferida por la SFC, bastará con enunciar la norma y su aplicación en vez de realizar una transcripción literal de la misma.

Se deberá incluir como mínimo:

Las bases para la preparación de los Reportes de Información Financiera, y las políticas contables específicas utilizadas. Los negocios revelarán sus políticas contables incluyendo aquellas sobre las que se considere que su revelación ayudará a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones, otros sucesos y mediciones se reflejan en la información presentada sobre el desempeño y la situación financiera.

Uso de supuestos o estimaciones. Se deberá revelar en una nota separada si al preparar la información financiera se realizaron juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones, que se hayan realizado en el proceso de reconocimiento y medición de las operaciones del negocio y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los reportes de información Financiera, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas.

Igualmente los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan riesgo material de ocasionar ajustes significativos en el valor de los elementos de los estados financieros dentro del periodo siguiente y las limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que tienen impacto en el desarrollo normal del proceso de generación de los informes financieros con fines de supervisión o en la consistencia y razonabilidad de las cifras.

La nota que resume las políticas contables aplicadas a cada negocio, deberá contener un apartado exclusivo para indicar los cambios de políticas contables realizados en el periodo. Es importante que la administración diferencie claramente aquellos cambios de políticas contables con los cambios de estimaciones o correcciones de errores de ejercicios anteriores.

Se considera un cambio de política contable sólo si tal cambio es exigido por una norma especial o si la misma lleva a presentar la información financiera de una forma más comprensible, pertinente y confiable sobre los efectos de las transacciones y hechos económicos.

Cuando se genere un cambio en las políticas contables que tenga efecto en el ejercicio actual o en el ejercicio anterior, bien porque se modifique una norma que regule el tratamiento del elemento o determinada transacción o evento, o bien porque la administración, fideicomitente y/o beneficiario, o inversionista por razones debidamente justificadas decidan modificar una política, se deberá presentar, junto con la naturaleza y razones del cambio una descripción del cambio producido y sus efectos sobre el ejercicio actual.

Para los negocios que administren inversiones diferentes a participaciones en fondos de inversión colectiva se requiere informar las políticas de administración de riesgo.

Eventos posteriores

Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del negocio tales como:

Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las obligaciones contingentes

Incumplimientos contractuales;

Cambios en las normas legales aplicables al negocio o a sus operaciones.

Compromisos especiales relativos a transacciones y operaciones futuras que puedan tener un efecto importante, adverso o favorable a los intereses del negocio, con indicación de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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