Las sociedades fiduciarias autorizadas para ejercer la custodia de valores establecida en el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 deben aplicar las instrucciones contenidas en el presente numeral para el reporte de información financiera de las actividades de custodia de valores.
Principios
Los custodios de valores autorizados deben llevar la contabilidad de la actividad de custodia separada de la contabilidad de la entidad y de los demás negocios administrados, para lo cual deben llevar el registro de las operaciones realizadas en cumplimiento de la estas actividades. La información contable de las actividades de custodia de valores se debe reportar en las cuentas de orden del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión del respectivo custodio de valores, de manera consolidada para cada una de las actividades de custodia de valores. En cumplimiento del marco técnico normativo para la presentación de estados financieros, las sociedades fiduciarias que realizan la actividad de custodia deben detallar la naturaleza de las operaciones que desarrollan, así como sus principales actividades, revelando el monto y características principales de los recursos custodiados conforme a la información reportada en sus cuentas de revelación de información financiera - Control. Para el reporte de la información financiera de las actividades de custodia de valores descritas en los subnumerales 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, se debe registrar en las cuentas de revelación de información financiera del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión lo siguiente:
El monto del efectivo
El saldo de los valores custodiados según el valor indicativo de mercado de estos
El valor de los derechos económicos actualmente exigibles, derivados de los valores custodiados, que estén pendientes de cobro
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