Los negocios fiduciarios especiales que administren recursos remanentes de entidades liquidadas deberán considerar los siguientes lineamientos:
12.1 Patrimonios Autónomos de Remanentes
Para el caso específico de fideicomisos que administren recursos remanentes de entidades liquidadas que no cumplen con el principio de negocio en marcha, se deberán tener en cuenta los lineamientos citados enseguida y cumplir de forma supletiva con las instrucciones del Decreto 2101 de 2016 que adicionó el Título 5 del Libro 1 de la Parte 1 del 2420 de 2015 y demás normas que regulen el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera de una entidad en liquidación que establezca el Gobierno Nacional.
Los bienes y obligaciones recibidos de la entidad liquidada se deberán contabilizar por el valor reconocido en los estados financieros de cierre de la liquidación, debiendo realizar su correspondiente medición al valor de realización, siempre que este último pueda ser medido de manera fiable.
Para el efecto se deberán reconocer como activos del negocio el valor de los aportes en dinero o especie por su valor de realización, podrán reconocerse títulos, inmuebles, cuentas por cobrar, etc.
Por su parte los pasivos recibidos se reconocerán por su valor de liquidación según la resolución de reconocimiento de acreencias que le sea suministrada por parte del liquidador. En virtud de lo anterior, si los remanentes recibidos son de naturaleza deficitaria (obligaciones mayores a los activos reconocidos), el negocio deberá reflejar dicha situación, presentando saldo de naturaleza débito en las cuentas del patrimonio.
Todos los bienes, derechos y obligaciones recibidos de la Entidad liquidada deberán estar adecuadamente soportados, en caso de recibir activos o pasivos registrados en los estados financieros de cierre de la Entidad liquidada que no cuenten con el soporte idóneo que sustente su valor de registro, se deberán iniciar acciones encaminadas a la depuración de los saldos recibidos de forma que los hechos económicos sean reconocidos y medidos de acuerdo a lo establecido en esta norma.
Para el caso de pasivos estimados recibidos de la entidad liquidada, relacionados con procesos judiciales en contra de la entidad, pendientes de decisión judicial y que hayan sido instaurados con anterioridad al cierre de la liquidación, respecto de los cuales el liquidador realizó la individualización y provisión de la contingencia, se registrará como “Provisiones” del valor determinado por el liquidador para cada proceso judicial en curso y atenderlos conforme a la prelación legal de pagos.
La diferencia entre el valor de la pretensión del proceso y el valor de la provisión determinada y soportada técnicamente por el liquidador y entregada al patrimonio que administra el remanente, serán reconocidas en cuentas de control de forma individualizada y revelada en las notas.
Para aquellos patrimonios autónomos en los que contractualmente se establezca la insuficiencia de recursos para la atención de las obligaciones del patrimonio autónomo, estos serán asumidos por parte de un tercero (por ej. La Nación, los Ministerios, etc.), en ningún caso se podrán registrar cuentas por cobrar a dicho tercero hasta que se tenga certeza de la existencia de la obligación de giro de recursos y su exigibilidad por parte del fideicomiso, lo anterior considerando que esta situación representa un bien contingente del negocio que sólo será objeto de revelación en las notas a los estados financieros.
Revelación
Los negocios fiduciarios que administran remanentes de entidades públicas liquidadas deberán revelar si están obligados a reportar información financiera a la Contaduría General de la Nación, así como el organismo al que está asignada la supervisión de los derechos en fideicomiso.
Se deberá revelar en las notas a los estados financieros, la existencia o no de reservas dinerarias o en inversiones para la atención de las provisiones u obligaciones contingentes recibidas, que estén relacionadas con procesos judiciales en contra, indicando los bienes que componen dichas reservas y la instrucción prevista en el contrato en caso de que las mismas sean deficitarias, si las mismas existieran.
Informar quién asumirá el pago de los procesos judiciales recibidos con posterioridad al inicio del negocio fiduciario (ya sea patrimonio autónomo u otro tercero según lo definido en el contrato o normatividad vigente).