Los Estados Financieros de Propósito Especial de fin de ejercicio de los negocios fiduciarios administrados por las sociedades fiduciarias, junto con las respectivas notas, cuando éstos deban ser preparados en virtud de lo previsto en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, deberán hacer parte de la rendición de cuentas, así mismo el dictamen elaborado por el Revisor Fiscal para los negocios fiduciarios sobre el cual el órgano de fiscalización haya emitido opinión al respectivo corte, conforme a lo previsto en el subnumeral 3.3.3.7 del Capítulo III, Título I, parte I de la Circular Básica Jurídica.
Considerando que la fecha de rendición de cuentas no necesariamente coincide con el final del período de preparación de los estados financieros, éstos deberán hacer parte de la rendición de cuentas más próxima. En los demás casos la rendición de cuentas deberá acompañarse de la información financiera con fines de supervisión del Catálogo.
Las entidades que de acuerdo con lo dispuesto en el Título Cuarto, Artículo 11.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, deban someter sus estados financieros a autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para su posterior aprobación por parte de las Asambleas de Accionistas, Juntas de Socios o Asamblea de Asociados, deberán informar aquellos aspectos relativos al negocio que se hayan descrito en la respectiva comunicación de autorización, excepto aquellos que revistan importancia material los cuales deben ser comunicados de manera inmediata, en la rendición más próxima a la emisión de la autorización por parte de esta SFC.
Es conveniente indicar que los ajustes que impliquen la retrasmisión de los informes financieros reportados en el catálogo con fines de supervisión de fin de ejercicio de los negocios fiduciarios, generan la necesidad de comunicar los cambios realizados por la administración a los fideicomitentes y beneficiarios.