CAPITULO XXIX – INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN DE LOS NEGOCIOS A LOS QUE LES APLICAN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – SFC
Las instrucciones incluidas en el presente Capítulo son aplicables para el reconocimiento, medición, presentación, revelación y reporte de los Informes Financieros con Fines de Supervisión consistentes en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo y los estados financieros de propósito especial (Balance y Estado de Resultados Integrales), éstos últimos para el caso de los negocios indicados en el numeral 2.1.1. del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera, instrucciones que deben cumplir los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro recurso administrado por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo señalado en el artículo 1.1.4.3.1. del capítulo 3, título 4 del Decreto 2420 de 2015, así como en el artículo 2º de la Resolución 598 de 2014, y el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 037 de 2017 expedidas por la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias, cuando éstos no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido para las entidades del Grupo 1 bajo NIIF o alguno de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación.