En el caso de las operaciones de cuentas de margen que se realicen a través de la administración de portafolio de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 666 de 2007, se entenderá que las inversiones en desarrollo de las mismas no se encuentran a discreción de la sociedad autorizada, en los términos del numeral 4 del artículo 16 del mismo decreto, cuando en los lineamientos y objetivos del correspondiente contrato de administración se establezca de manera clara y expresa las condiciones de realización de las operaciones de cuentas de margen.
Circular 100 de 1995 →Vigente
Artículo 9
Desarrollo De Las Cuentas De Margen A Través De La Administración De Portafolios De Terceros
Circular 100 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.