Cuando se presente el evento descrito en el artículo 11 del Decreto 666 de 2007, la respectiva sociedad autorizada, por conducto de su representante legal, deberá informarlo por comunicación escrita a la respectiva delegatura institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar al siguiente día hábil de la ocurrencia del hecho.
Circular 100 de 1995 →Vigente
Artículo 8
Reporte De Los Casos En Los Cuales La Sociedad Autorizada Cumplió La Operación De Cuentas De Margen Total O Parcialmente Con Recursos Propios
Circular 100 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.