5.1 Remisión de nuevos contratos marco a la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de sociedades autorizadas que no han realizado cuentas de margen
Para la realización de operaciones de cuentas de margen las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir los correspondientes contratos marco a su respectiva delegatura institucional de acuerdo con el tipo de contrato a través del cual se esté desarrollando la operación, dichos contratos deben ser concordantes con las disposiciones consagradas en el Decreto 666 de 2007 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen y con las estipulaciones del presente capítulo.
La Superintendencia Financiera de Colombia, podrá exigir ajustes al contrato marco de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 19 del mencionado decreto.
Las sociedades fiduciarias presentarán el correspondiente contrato ante su delegatura institucional. El requisito de presentación del contrato marco para estas entidades se entenderá agotado con la presentación del modelo de contrato fiduciario de conformidad con el Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996) de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior con base en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Reglas aplicables a los contratos marco de entidades autorizadas que estaban realizando operaciones de cuentas de margen u operaciones con características iguales o similares a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 666 de 2007
Para continuar con el desarrollo de cuentas de margen las sociedades autorizadas deberán contar con un contrato marco concordante con las disposiciones consagradas en el Decreto 666 de 2007 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen y con las estipulaciones del presente capítulo. En el caso de las sociedades fiduciarias este requisito se acreditará de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.2. anterior.
Los mencionados contratos deberán haber sido presentados a las respectivas delegaturas institucionales a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo.
Las sociedades que hayan remitido modelos de contratos marco de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 666 de 2007, podrán modificar el contenido del mismo para ajustarlo a las disposiciones previstas en la presente Circular Externa, los ajustes realizados deberán ser remitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Circular Externa.
Las sociedades autorizadas continuarán aplicando los contratos sobre cuentas de margen celebrados con antelación a la entrada en vigencia de la presente Circular Externa hasta cuando la Superintendencia Financiera de Colombia se pronuncie respecto del contrato marco de cuentas de margen. En todo caso, dichos contratos deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 666 de 2007.