La contabilización de las operaciones de cuentas de margen se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
En las sociedades comisionistas se contabilizarán y se reportarán de conformidad con las reglas contables aplicables al contrato de comisión o de acuerdo a las reglas contables desarrolladas para la administración de portafolio de terceros, según sea el caso. En cada evento, se utilizará el Plan Único de Cuentas (PUC) contenido en la Resolución 497 de 2003 expedida por la entonces Superintendencia de Valores, según corresponda.
En todos los casos, el nombre o razón social del cliente deberá ir antecedido del prefijo OCM que indica que dicha contabilidad corresponde a operaciones de cuentas de margen;
En las sociedades fiduciarias se contabilizarán y se reportarán de acuerdo con el Plan Único de Cuentas (PUC) establecido en la Resolución 3600 de 1988 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, para las cuentas de orden fiduciario utilizadas para el registro de las operaciones de los contratos de encargos fiduciarios o de los contratos de fiducia mercantil.
En todos los casos, el nombre o razón social del cliente deberá ir antecedido del prefijo OCM que indica que dicha contabilidad corresponde a operaciones de cuentas de margen.