De acuerdo con el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007 las sociedades autorizadas deberán contar con un sistema de administración de riesgos adecuado que permita gestionar, medir y controlar eficazmente los riesgos asociados a las operaciones de cuentas de margen.
Para cumplir con esta obligación la sociedad autorizada deberá, entre otros, contar con una separación de atribuciones entre áreas y funcionarios, de manera tal que exista independencia entre el operador de las instrucciones o de las órdenes de los clientes, según sea el caso, y el encargado dentro del área de riesgos de confirmar la realización oportuna del llamado al margen, así como, del cierre obligatorio de las posiciones abiertas por cuenta de los clientes. Lo anterior deberá acreditarse de acuerdo con las certificaciones a que se refiere el numeral 6 del presente capítulo.
De acuerdo con el numeral 16 del artículo 10, informar expresamente al cliente acerca de la naturaleza, riesgos y condiciones del negocio de conformidad con la advertencia prevista en el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007 y la definición contenida en el numeral 1.7. del presente capítulo.
De acuerdo con el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 666 de 2007, la sociedad autorizada deberá realizar un estudio sobre la capacidad crediticia del respectivo cliente con base en las condiciones fijadas por el comité de riesgos de la respectiva sociedad.