De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 666 de 2007, únicamente se podrán realizar operaciones de cuentas de margen con los siguientes valores y márgenes mínimos:
Valores de renta fija
Títulos de tesorería TES Clase B con cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado con un margen del cinco por ciento (5%).
Valores de renta variable
Acciones de alta bursatilidad con un margen mínimo de cincuenta por ciento (50%)
La bursatilidad aplicable será la última certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
No se encuentran autorizadas operaciones de cuentas de margen sobre otros títulos o valores.
Cuando los valores autorizados en los numerales 2.1. y 2.2. dejen de cumplir con las condiciones estipuladas, las sociedades autorizadas deberán desmontar ordenadamente la realización de operaciones de cuentas de margen sobre los mismos en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir del momento cuando no se reúnan las citadas condiciones. Lo anterior en ningún caso autoriza el abrir posiciones adicionales sobre estos valores.