En caso de que las entidades prevean un posible deterioro futuro de las líneas de negocio asociadas al crédito mercantil adquirido deberán acelerar la amortización del mismo, como una medida anticíclica ante posibles situaciones futuras adversas.
6. CRÉDITO MERCANTIL NEGATIVO
Se debe registrar el valor de la negociación como costo de adquisición y en los períodos subsiguientes reflejar el efecto del ajuste de la inversión, teniendo en cuenta las previsiones del numeral 7.3.2 del Capítulo l de la Circular Externa 100 de 1995
OTRAS DISPOSICIONES
7.1 Revisor fiscal
En desarrollo del deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal deberá informar a esta Superintendencia en forma inmediata, los resultados obtenidos de la labor de inspección realizada al crédito mercantil adquirido que podrían afectar en forma material los estados financieros de la adquirente.
7.2 Información a la Superintendencia Financiera
Copia del estudio técnico que sustente el registro inicial del valor del crédito mercantil por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y de los incrementos en la participación, así como copia del estudio técnico que sustente las evaluaciones anuales deberán quedar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
CIRCULAR EXTERNA DE 2008 DE 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2008 ABRIL DE 2008
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