Las entidades vigiladas deben revelar como mínimo la siguiente información:
Descripción de la identificación de cada línea de negocio asociada al crédito mercantil adquirido ya sea por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios. Detalle de la distribución inicial del crédito mercantil adquirido por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial, a cada una de las líneas de negocio. Método o métodos y estimaciones utilizadas para la valuación de las líneas de negocios. El importe de la pérdida por deterioro del valor reconocido por cada línea de negocio. Los eventos y circunstancias que han originado el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor por cada línea de negocio y del crédito mercantil por inversiones de capital y/o cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios.
Saldo inicial del crédito mercantil, amortización acumulada y saldo final. Aspectos relevantes del concepto del experto.