Micelio

Artículo 1

Definiciones

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPITULO XVII DETERMINACIÓN, CONTABILIZACIÓN, AMORTIZACIÓN Y VALUACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO La determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido originado en: i) inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995) y ii) procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, deberá llevarse a cabo por parte de las entidades vigiladas atendiendo las siguientes instrucciones:

a)

Crédito Mercantil Adquirido

El crédito mercantil adquirido originado en inversiones de capital es el exceso del costo de adquisición frente al valor del patrimonio contable de la adquirida.

El crédito mercantil adquirido originado en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio resultante de procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, es el exceso del costo de adquisición frente al valor en libros de activos, pasivos y contratos objeto de la operación.

b)

Crédito Mercantil Negativo

Es todo exceso del valor del patrimonio contable de la adquirida sobre el costo de adquisición y/o todo exceso del valor en libros sobre el costo de adquisición de los activos, pasivos y contratos objeto de la operación.

c)

Valor Razonable o Valor Justo

Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, es decir, el valor razonable de mercado.

d)

Unidad Generadora de Efectivo o línea de negocio

Es el grupo identificable de activos más pequeño que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. En otras palabras, una unidad generadora de efectivo se asimila a la línea de negocio más pequeña que pueda identificarse en cada entidad; por ejemplo, dentro de la cartera de consumo podrían existir varias líneas como tarjeta de crédito, vehículos, libranzas, entre otras.

e)

Pérdida por deterioro del valor

Esta situación se presenta cuando el valor razonable de la línea de negocio es inferior al valor en libros de la misma.

f)

Fecha de adquisición

Para el caso del crédito mercantil adquirido originado en inversiones de capital, es la fecha en la cual la adquirente obtiene efectivamente el control sobre la adquirida en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

Para el caso del crédito mercantil adquirido originado en procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio resultante de procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, es la fecha en la cual la adquirente obtiene efectivamente el control sobre los establecimientos de comercio o líneas de negocio objeto de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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