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Artículo 3

Guia Para El Registro De Operaciones Derivadas De Procesos De Titularización De Cartera De Crédito

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Guía contable para operaciones de Titularización de créditos hipotecarios a partir de Universalidades

Registros contables relativos al Originador

a)

Enajenación o transferencia - Traslado de Activos Subyacentes para la creación de Universalidades a través de sociedades titularizadoras

Para desarrollo de procesos de Titularización a través de sociedades titularizadoras, el registro contable seguirá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE

XXXX 13 INVERSIONES

XXXX 14 CARTERA DE CREDITOS

XXXX 1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

XXXX 1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR INTERESES

XXXX 1636 CUENTAS POR COBRAR PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES VIVIENDA

XXXX 1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA XXXX

1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO XXXX

1950 CREDITOS A EMPLEADOS

XXXX 1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS (cartera de créditos) XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

2720 ABONOS DIFERIDOS (cartera de créditos) XXXX

Los registros anteriores reflejan el retiro del balance del Originador de los créditos hipotecarios y los demás Activos Subyacentes que han sido enajenados dentro del proceso de Titularización.

Las contrapartidas de los anteriores retiros corresponderán a:

La cuenta por cobrar correspondiente al valor por pagar a cargo de la sociedad titularizadora al Originador por la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes

La diferencia entre el valor en libros de los Activos Subyacentes enajenados o transferidos frente al valor de enajenación o transferencia de los mismos, diferencia que puede corresponder a una utilidad o pérdida.

Por virtud de los numerales anteriores, las cuentas a afectar son las siguientes:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (AL EMISOR) XXXX

4127 UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA

XXXX 5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX

Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización.

No obstante, en los casos en los que el Originador crea directamente la Universalidad, no habrá lugar al registro contenido en este numeral (3.1.1.), y la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se realizará en el momento de la creación de la Universalidad con la emisión y colocación de los títulos hipotecarios.

b)

Registro del pago del valor de transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes:

Una vez se surta el proceso correspondiente y la sociedad titularizadora realice el pago del valor de transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes, el Originador procederá a registrar este hecho económico afectando las siguientes cuentas:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX

1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (AL EMISOR)

XXXX

Registros contables relativos a las sociedades titularizadoras o establecimientos de crédito

a)

Registros contables sociedades titularizadoras

El registro contable de la adquisición de los Activos Subyacentes por parte de sociedades titularizadoras, previo a la creación de la Universalidad, seguirá:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX

13 INVERSIONES XXXX

14 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES (cartera de créditos) XXXX

1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS

XXXX 2560 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR)

XXXX

b)

Registros contables por la autorización del reglamento de emisión de títulos hipotecarios

Cuando se autorice el reglamento de emisión de los títulos que se han de emitir en un proceso de Titularización, el registro contable será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 261305 TITULOS POR EMITIR XXXX

261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR

XXXX

En el evento en que se otorgue un plazo para el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados, el registro contable de la emisión de los mismos se registrará por parte del Emisor asÍ:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS) XXXX

261305 TITULOS POR EMITIR

XXXX

Cuando el pago de los títulos hipotecarios emitidos y colocados se reciba de manera total o parcial, el Emisor lo registrará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE XXXX

1670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

El registro contable por la cancelación de las cuentas por pagar originadas en la transferencia de los Activos Subyacentes, se registrará por parte del las sociedades titularizadoras así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 2560 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (ORIGINADOR) XXXX

11 DISPONIBLE

XXXX

c)

Registros contables por la separación patrimonial de Activos Subyacentes

El registro contable del proceso de separación patrimonial, para efectos de la creación de la Universalidad, por parte del Emisor, con anterioridad a la emisión de títulos, será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 11 DISPONIBLE

XXXX 13 INVERSIONES

XXXX 14 CARTERA DE CREDITOS

XXXX 1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES VIVIENDA

XXXX 1636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, VIVIENDA

XXXX 1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

XXXX 2715 INGRESOS ANTICIPADOS XXXX

261305 TITULOS POR EMITIR

XXXX 261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR XXXX

Registros contables relativos a la Universalidad

a)

Separación patrimonial

El registro contable del proceso de separación patrimonial y creación de la Universalidad será el siguiente:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX

713 INVERSIONES XXXX

714 CARTERA DE CREDITOS XXXX

71605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX

71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES, XXXX

71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

72715 INGRESOS ANTICIPADOS

XXXX 72550 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR)

XXXX

Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos hipotecarios que son objeto del proceso de Titularización.

Al momento de realizar la emisión y colocación total o parcial de títulos, el registro será el siguiente:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72550 CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR) XXXX

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX

Así mismo, se registrará el monto positivo o negativo resultante de restar el valor de los pasivos al valor de los activos, en la cuenta Derecho Residual/ déficit del VPE al momento de la creación de la Universalidad de la siguiente forma:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 71997 VALORACION DEL ACTIVO SUBYACENTE XXXX XXXX 72760 VALORACION DEL PASIVO POR GASTOS XXXX XXXX 72880 DERECHO RESIDUAL / DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VEHICULO XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VEHÍCULO

XXXX

b)

Registro contable de los créditos hipotecarios

Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento contable descrito en el PUC aplicable:

Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes Amortización de intereses anticipados Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago Venta de bienes recibidos en pago

c)

Registro contable de títulos hipotecarios emitidos y colocados

I. Causación de intereses y corrección monetaria de títulos hipotecarios

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 75105 INTERESES (TITULOS DE INVERSIÓN) XXXX

75110 REAJUSTE DE LA UNIDAD DE VALOR XXXX

72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX 72505 INTERESES POR PAGAR (VALORES DE INVERSIÓN)

XXXX

II. Pago de capital e intereses de títulos

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN XXXX

72505 INTERESES POR PAGAR (TITULOS DE INVERSIÓN) XXXX

11 DISPONIBLE

XXXX

d)

Registro contable de la valoración del activo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 71997 VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE XXXX XXXX 74118 VALORACIÓN DEL VPE

XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

e)

Registro contable de la valoración del pasivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 VALORACIÓN PASIVOS DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN XXXX XXXX 74118 VALORACIÓN DEL VPE

XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

Cancelación del pasivo por gastos:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE

XXXX 72760 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registro contable del ajuste mensual de los pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 CUENTAS POR PAGAR

XXXX 75118 VALORACION PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX

72760 PASIVOS

XXXX

f)

Reconocimiento de la cuenta Derechos Residuales/déficit de la Universalidad

Como efecto de la cancelación de las cuentas del estado de resultados correspondientes a la valoración del VPE, el registro contable de los Derechos Residuales/déficit de la Universalidad se realizará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT DEL VPE XXXX XXXX 74118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

75118 VALORACIÓN DEL VPE

XXXX

4 Valoración de Derechos Residuales a partir de Universalidades

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1. de este Capítulo.

Los cambios en la valoración de los derechos calculados en la Universalidad, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUAL

XXXX

En caso contrario el registro será el siguiente, hasta agotarlo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 13XX DERECHOS RESIDUALES

XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUAL XXXX

Guía contable para las operaciones de titularización de créditos a partir de Patrimonios Autónomos

Registros contables relativos al Originador

a)

Enajenación o transferencia - Traslado de activos subyacentes para la creación del Patrimonio Autónomo

Una vez se produzca la transferencia de los Activos Subyacentes por parte del Originador al Agente de Manejo, se realizará el traslado entre las cuentas del activo del Originador al rubro de Derechos en Fideicomiso:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014(*) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX

11 DISPONIBLE

XXXX 13 INVERSIONES

XXXX 14 CARTERA DE CRÉDITOS

XXXX 1489 PROVISIÓN CRÉDITOS DE VIVIENDA XXXX

1605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES

XXXX 1636 CUENTAS POR COBRAR-PAGO POR CUENTA DE CLIENTES

XXXX 1697 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR XXXX

1710 BIENES RECIBIDOS EN PAGO

XXXX 1799 PROVISIÓN BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO XXXX

1950 CREDITOS A EMPLEADOS

XXXX 1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS XXXX

2715 INGRESOS ANTICIPADOS-INTERESES XXXX

2720 ABONOS DIFERIDOS XXXX

(*) A partir del séptimo dígito, la entidad realizará las correspondientes clasificaciones para lograr una adecuada identificación de los diferentes conceptos registrados.

Adicionalmente, se deberán realizar los movimientos necesarios para cancelar las cuentas contingentes y de orden asociadas a la cartera de créditos.

b)

Diferencias entre el valor de los Activos Subyacentes y su valor de enajenación o de transferencia

Cuando el valor de enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes sea diferente al valor contabilizado por el Originador, al momento de la enajenación o transferencia, la diferencia correspondiente se contabilizará así:

I. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es inferior al precio de enajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará como un ingreso diferido, código 1980, así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO INGRESOS DIFERIDOS

XXXX

II. Cuando el valor en libros de los Activos Subyacentes registrado por el Originador es superior a su valor de enajenación o transferencia, dicha diferencia se contabilizará por parte del Originador como pérdida en venta de activos:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO CARTERA DE CRÉDITOS

XXXX 5127 PERDIDA EN VENTA DE CARTERA XXXX

Una vez el Patrimonio Autónomo transfiera al Originador los recursos recibidos de los inversionistas por concepto de pago de los títulos emitidos, se deberán cancelar los saldos de las subcuentas correspondientes a los Derechos en Fideicomiso. Si el pago que recibe el Originador es parcial, se cancelarán los saldos que proporcionalmente correspondan:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO INGRESOS DIFERIDOS XXXX

4127 INGRESOS-UTILIDAD POR VENTA DE CARTERA

XXXX 11 DISPONIBLE XXXX

198014 DERECHOS EN FIDEICOMISO

XXXX

Registros contables relativos al Patrimonio Autónomo

a)

Traslado de los Activos Subyacentes al Patrimonio Autónomo.

El registro contable de los activos al momento de la creación del Patrimonio Autónomo será:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX

713 INVERSIONES XXXX

714 CARTERA DE CRÉDITOS XXXX

71605 CUENTAS POR COBRAR-INTERESES XXXX

71636 PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES XXXX

71725 BIENES RECIBIDOS EN PAGO XXXX

72715 INGRESOS ANTICIPADOS

XXXX 73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS EFECTIVO/ESPECIE

XXXX

Adicionalmente, se deben realizar los movimientos necesarios para registrar las cuentas contingentes y de orden asociadas a los créditos que son objeto del proceso de Titularización.

b)

Registro contable de los Activos Subyacentes

Los registros contables derivados de los siguientes hechos económicos, deberán realizarse de conformidad con el procedimiento contable descrito en el PUC aplicable:

Causación de intereses corrientes, de mora y/o contingentes Amortización de intereses anticipados Causación de corrección monetaria corriente y/o contingente Causación de pago por cuenta de clientes: seguros judiciales y demás conceptos El recaudo de capital, interés y seguros causados y no causados Cancelación de crédito hipotecario mediante la entrega de bienes recibidos en pago Venta de bienes recibidos en pago

c)

Registro contable de títulos hipotecarios

I. Emisión de títulos a partir del Patrimonio Autónomo En las cuentas de orden del Patrimonio Autónomo se registrarán los títulos emitidos y no colocados así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 78140 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS TITULOS DE INVERSIÓN NO COLOCADOS - OTROS TÍTULOS DE INVERSIÓN XXXX

78305 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

XXXX

II. Colocación de títulos a partir del Patrimonio Autónomo

Cuando el pago de los títulos emitidos y colocados no se efectúe de manera inmediata, el registro contable se realizará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72613 TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX 71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS) XXXX

Cuando se efectúa el pago total o parcial de los títulos, su registro se efectuará así:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX

71670 CUENTAS POR COBRAR-PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (A LOS INVERSIONISTAS)

XXXX

El Patrimonio Autónomo trasladará al Originador el valor estipulado por la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes, en proporción al monto transferido:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIE XXXX

711 DISPONIBLE

XXXX

III. Reclasificación del saldo de la cuenta patrimonial Bienes Fideicomitidos Efectivo/Especie

Una vez transferidos al Originador los recursos por concepto del pago por la transferencia o enajenación de los Activos Subyacentes se deberá reclasificar en el pasivo el saldo de la cuenta patrimonial aquí referido:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 73105/10 BIENES FIDEICOMITIDOS-EFECTIVO/ESPECIE XXXX

72725 DERECHOS EN FIDEICOMISO EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX

d)

Registro contable de la valoración del Activo Subyacente

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 71997 VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE XXXX XXXX 74118 VALORACIÓN DEL VP E

XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

e)

Registro contable de la valoración del pasivo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 VALORACIÓN PASIVOS POR PROCESO DE TITULARIZACIÓN

XXXX 75118 VALORACIÓN DEL VPE XXXX

74118 VALORACIÓN DEL VPE

XXXX

Cancelación del pasivo por gastos

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE

XXXX 72760 VALORACION PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registro contable del ajuste mensual de los pasivos por gastos con referencia a la TIR del pasivo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72760 CUENTAS POR PAGAR

XXXX 75118 VALORACIÓN PASIVOS POR GASTOS XXXX

Registro contable del pasivo con proveedores de mecanismo de cobertura en el proceso de titularización

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 711 DISPONIBLE XXXX

72760 PASIVOS

XXXX

f)

Registro y valuación de la cuenta Derechos Residuales/Déficit del Patrimonio Autónomo

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 72880 DERECHO RESIDUAL/DEFICIT XXXX XXXX

DEL VPE

74118 VALORACIÓN DEL VPE

XXXX 75118 VALORACION DEL VPE XXXX

3 Valoración de Derechos Residuales y/o en fideicomiso

El titular (beneficiario) de Derechos Residuales y/o en fideicomiso en desarrollo del proceso de titularización, realizará la valoración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.3 de este Capítulo y en el Capítulo I de la CE 100 de la siguiente forma:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1980 (1) TITULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

XXXX 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN

XXXX

(1) La desvalorización de los derechos en fideicomiso hasta la concurrencia de los Derechos

Los cambios en la valoración de los derechos calculados en Patrimonio Autónomo, deberán reflejarse en la valoración del Activo del beneficiario

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 1980(2) DERECHOS EN FIDEICOMISO XXXX XXXX 13XX DERECHOS RESIDUALES XXXX

41XX INGRESOS POR VALORACIÓN RESIDUAL

XXXX

(2) Las variaciones de la desvalorización de los derechos en fideicomiso.

En caso contrario, se efectuará el siguiente registro, hasta agotarlo:

CODIGO NOMBRE DE CUENTA DEBE HABER 13XX DERECHOS RESIDUALES

XXXX 41XX INGRESOS POR VALORACION RESIDUAÑ XXXX

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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