Micelio

Artículo 4

Tratamiento Prudencial

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

4.1 Exposición neta

De acuerdo con las disposiciones contenidas en los decretos 343 y 669 de 2007 y en el Capítulo IV del Título IV de la Circular Externa 07 de 1996 (Circular Básica Jurídica) se entenderá como exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores al monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en cada operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo.

Se entiende por tales posiciones lo siguiente:

1 Para el enajenante en las operaciones repo y simultáneas

Posición acreedora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores transferidos al adquirente. Cupones por recibir asociados a los mismos. Llamados al margen a favor del adquirente.

Posición deudora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

Compromisos de transferencia (Posición pasiva en operaciones del mercado monetario), incluyendo los rendimientos causados de la operación. Llamados al margen a su favor.

Para el adquirente en las operaciones repo y simultáneas

Posición acreedora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

Compromisos de transferencia (Posición activa en operaciones del mercado monetario), incluyendo los rendimientos causados de la operación. Llamados al margen a favor del enajenante.

Posición deudora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores recibidos del enajenante. Cupones por pagar asociados a los mismos. Llamados al margen a su favor.

Para el originador en las operaciones de transferencia temporal de valores

Posición acreedora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores principales transferidos al receptor. Cupones por recibir asociados a los mismos. Rendimientos causados en la operación de transferencia temporal de valores. Llamados al margen a favor del receptor.

Posición deudora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

Compromisos de transferencia (dinero recibido del receptor), incluyendo los rendimientos si a ello hubiere lugar. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores secundarios transferidos por el receptor. Cupones por recibir asociados a los mismos. Llamados al margen a su favor.

Para el receptor en las operaciones de transferencia temporal de valores

Posición acreedora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

Compromisos de transferencia (dinero entregado al originador), incluyendo los rendimientos si a ello hubiere lugar. El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores secundarios transferidos al originador. Cupones por recibir asociados a los mismos. Llamados al margen a favor del originador.

Posición deudora: Corresponde a la suma de los siguientes rubros:

El valor de mercado (precio justo de intercambio) de los valores principales recibidos del originador. Cupones por recibir asociados a los mismos. Rendimientos causados en la operación de transferencia temporal de valores. Llamados al margen a su favor.

Riesgos aplicables a los valores transferidos en desarrollo de las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Para la correcta administración de los riesgos implícitos a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, los valores entregados en desarrollo de las mismas deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de la exposición a los riesgos de crédito y mercado, cuando los mismos se encuentren registrados en el balance de la respectiva entidad.

Para el caso de los valores recibidos en desarrollo de las operaciones mencionadas, las posiciones en corto resultantes de la transferencia definitiva de dichos valores deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de mercado de acuerdo con lo estipulado por el capítulo XXI de la presente circular. Únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores. En este sentido, la operación consumirá capital del adquirente, del originador o del receptor, según sea el caso, por el riesgo emisor y por el riesgo de mercado. Únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibidem.

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02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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