Micelio

Artículo 3

Operaciones Relacionadas Con Las Del Mercado Monetario

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posiciones en corto

Cuando se genere una posición en corto como consecuencia de la transferencia definitiva de la propiedad de valores obtenidos previamente a través de una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores, ésta deberá registrarse contablemente como se estipula a continuación.

Posiciones en corto resultantes de ventas en firme

Cuando el valor se transfiera definitivamente a través de una venta en firme, el adquirente en las operaciones repo o simultáneas deberá reversar el registro en cuentas de orden de los valores recibidos en desarrollo de dichas operaciones, así como registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, por el valor de mercado de los valores objeto de la posición en corto.

En el caso de los valores obtenidos previamente a través de operaciones de transferencia temporal de valores, la posición en corto resultante de la venta de valores principales (secundarios) recibidos, deberá registrarse como una obligación financiera a favor del originador (receptor) según corresponda. Los registros en cuentas de orden correspondientes a los valores objeto de la posición en corto deberán reversarse concomitantemente.

Cuando el precio de venta difiera del valor de mercado de los valores objeto de la posición en corto esta diferencia se registrará como utilidad o pérdida en el estado de resultados según corresponda.

El registro contable a efectuarse será el siguiente:

Para el adquirente en la operación de repo abierto, en la simultánea y el originador o receptor en la transferencia temporal de valores: Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2125 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones repo abierto

XXXX 2135 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones simultaneas

XXXX 2154 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 4123 Utilidad en posiciones en corto de operaciones de repo abierto, simultánea y de transferencia temporal de valores

412305 Operaciones de repo

XXXX 412310 Operaciones simultáneas

XXXX 412315 Operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 5123 Pérdida en posiciones en corto operaciones de repo abierto, simultáneas y de transferencia temporal de valores

512305 Operaciones de repo o XXXX

512310 Operaciones simultáneas XXXX

512315 Operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

8607 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas XXXX

8307 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

XXXX

Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2232 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de repo abierto

XXXX 2244 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones simultáneas

XXXX 2255 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 4123 Utilidad en posiciones en corto de operaciones de repo abierto, simultáneas y de transferencia temporal de valores

412305 operaciones de repo abierto

XXXX 412310 Operaciones simultáneas

XXXX 412315 Operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 5123 Perdida en posiciones en corto de operaciones de repo abierto, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

512305 Operaciones de repo abierto XXXX

512310 Operaciones simultáneas XXXX

512315 Operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

6208 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas XXXX

6108 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

XXXX

La obligación registrada en el pasivo deberá valorarse y contabilizarse diariamente a precios de mercado, según la naturaleza y características del valor objeto de la operación y de acuerdo con los parámetros establecidos en las disposiciones vigentes sobre valuación o valoración de inversiones financieras. Los ajustes contables derivados de la actualización a precios justos de intercambio de los valores de estas operaciones también se deberán realizar diariamente afectando el estado de resultados.

Posiciones en corto resultantes de transferencias definitivas para cubrir otras posiciones en corto.

Cuando el valor se transfiera definitivamente a para cubrir posiciones en corto previamente existentes, el adquirente en las operaciones repo o simultáneas deberá reemplazar la obligación financiera a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto inicial por una obligación financiera a favor del enajenante de la segunda operación, en la que obtuvo los valores transferidos.

En el caso de los valores obtenidos previamente a través de operaciones de transferencia temporal de valores, un tratamiento análogo deberá ser efectuado por el originador o el receptor según corresponda.

Además de los registros contables correspondientes a la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia, deberá efectuarse los siguientes registros contables:

Para el adquirente en la operación de repo abierto, en la simultánea y el originador o receptor en la transferencia temporal de valores: Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2125/2135/2154 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto inicial) XXXX

2125/2135/2154 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor del enajenante en la operación en la que se obtuvieron los valores transferidos)

XXXX

Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2232/2244/2255 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto inicial) XXXX

2232/2244/2255 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … (a favor del enajenante en la operación en la que se obtuvieron los valores transferidos)

XXXX

La obligación registrada en el pasivo deberá valorarse y contabilizarse diariamente a precios de mercado, según la naturaleza y características del valor objeto de la operación y de acuerdo con los parámetros establecidos en las disposiciones vigentes sobre valuación o valoración de inversiones financieras. Los ajustes contables derivados de la actualización a precios justos de intercambio de los valores de estas operaciones también se deberán realizar diariamente afectando el estado de resultados.

Neteo de la posición en corto:

Cuando una entidad vigilada tenga posiciones en corto conforme se indicó en los apartados precedentes y al cierre de operaciones presente, en su inventario, posiciones en valores equivalentes a los del valor o valores vendidos en corto, deberá obligatoriamente netear sus posiciones en esta especie o referencia.

Como consecuencia del neteo de posiciones de especies o de referencias anteriormente descrito, la entidad vigilada deberá cancelar la obligación financiera registrada al momento de haberse creado la posición en corto y disminuir el rubro de inversiones del cual se tomó el valor o valores para efectos del neteo.

Adicionalmente, para reconocer la existencia del compromiso de transferencia a favor de la contraparte de la operación que dio origen a la posición en corto, la entidad vigilada deberá registrar en cuentas de orden los valores recibidos en desarrollo de esta última operación.

Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2125/2135/2154 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones … XXXX

12xx (Según la clasificación del valor utilizado en el neteo) Inversiones…

XXXX 8607 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas

XXXX 8307 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB) XXXX

Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2232/2244/2255 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de … XXXX

13XX (Según la clasificación del valor utilizado en el neteo) Inversiones…

XXXX 6208 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas

XXXX 6108 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB) XXXX

Los valores registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los valores se entenderá, en todos los casos, que los valores objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre valores recibidos en desarrollo de dichas operaciones

Cuando una entidad vigilada habiendo recibido valores a través de una operación de repo abierto, simultánea o de transferencia temporal de valores, decida transferirlos nuevamente mediante la realización de una nueva operación repo, simultanea o transferencia temporal de valores, deberá registrar la nueva operación de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente capítulo para cada una de esas operaciones.

Sin embargo, dado que los valores objeto de la operación no se encuentran en el balance del enajenante, del originador o del receptor, según sea el caso, estos no podrán ser reclasificados dentro del activo de la entidad. En todo caso, la transferencia de los mismos deberá se reconocida mediante el registro de las cuentas de orden contingentes habilitadas para cada tipo de operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de la operación inicial (aquella en la que se recibieron los valores transferidos en la nueva operación):

En la fecha de cumplimiento de la operación inicial (aquella en la que se obtuvieron los valores transferidos en la nueva operación) la entidad vigilada deberá realizar los registros contables de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente capítulo para la operación respectiva.

Adicionalmente, deberá reconocerse la nueva condición de los valores transferidos en la segunda operación en el sentido de que la vocación de los mismos es regresar de forma definitiva al balance de la entidad (enajenante, originador o receptor, según sea el caso). Con tal fin, ésta deberá registrar en su Activo el derecho de transferencia correspondiente, así como la contrapartida asociada a la transferencia de valores realizada para cumplir la primera operación. Para efectuar dicho cumplimiento, la entidad puede entregar valores registrados en su portafolio de inversiones o generar una posición en corto al transferir de forma definitiva valores recibidos en desarrollo de otra operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores.

De conformidad con lo anterior, la contabilización se realizará de la siguiente manera:

Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1268/1269/1270/1271/ 1272/1273/1274/1275/ 1276 Derechos de Transferencia-… Inversiones … XXXX

2125/2135/2154 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones …

XXXX 12xx (Según la clasificación del valor utilizado en el cumplimiento de la primera operación) Inversiones…

XXXX

Para Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones … XXXX

2232/2244/2255 Compromisos originados en posiciones en corto de operaciones de …

XXXX 13XX (Según la clasificación del valor utilizado en el cumplimiento de la primera operación) Inversiones…

XXXX

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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