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Artículo 2

Contabilización Y Valoración De Las Operaciones Del Mercado Monetario

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Consideraciones generales

Primera, en las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un intercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.

En efecto, en estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la Ttv), entrega valores al adquirente (receptor en la Ttv), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente (o receptor en la Ttv) le entrega dinero al enajenante u originador. En el caso de la Ttv respaldada por valores, el receptor entrega valores al originador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos.

La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas operaciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores.

Segunda, no obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corresponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del originador o del receptor, según sea el caso.

De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien inicialmente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios de los mismos. Así mismo, los flujos de efectivo que generen los valores dentro del plazo de la operación le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma.

Tercera, las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:

De una parte, el enajenante, el originador o el receptor, según sea el caso, deberán (i) reclasificar dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrarlos dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos.

De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencionadas.

Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre.

Cuarta, los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia temporal de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador, según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deudas.

En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor también deberán retirar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las mencionadas operaciones.

Quinta, los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transferencia temporal de valores, repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de orden.

Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmente los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desarrollo de las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Sexta. Cuando el adquirente, el originador o el receptor incurran en una posición en corto deberán registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o receptor iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores.

Séptima, los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Octava, en las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores principales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda.

Novena, en aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinerarios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Estos rendimientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Décima, como ilustración de las reglas contables previstas en el presente capítulo se efectúan los registros contables correspondientes a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) aplicables a las entidades vigiladas anteriormente por la Superintendencia de Valores (Resolución 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores) y al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria).

Para el resto de las entidades vigiladas y los fondos administrados por éstas se deberá consultar los PUC que les sean aplicables.

Contabilización y valoración de las operaciones repo y de las operaciones simultáneas.

Posición activa en operación repo

El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero entregado por el adquirente en la fecha de la celebración de la operación, independientemente que pueda ser diferente del valor de mercado de los valores recibidos.

Contabilización del efectivo entregado: En la fecha inicial de la operación (entrega del efectivo), la entidad “adquirente” deberá reconocer el derecho financiero derivado de la celebración de la operación repo y su registro se hará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 12 Inversiones, derivados y posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas

1201 Compromisos de Transferencia en operaciones Repo Abiertos XXXX

1202 Compromisos de Transferencia en operaciones Repo Cerrados XXXX

11 Disponible

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 12 Posiciones Activas en operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas

1220 Compromisos de Transferencia en operaciones de repo abierto XXXX

1222 Compromisos de Transferencia en operaciones repo cerrado XXXX

11 Disponible

XXXX

Registros en cuentas de orden contingentes:

El “adquirente” como consecuencia de la transferencia de los valores de la operación repo deberá efectuar en cuentas de orden contingentes los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción de los mismos, teniendo en cuenta si estos se entregaron con descuento o sin descuento (con o sin”haircut”).

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8607 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas

860705 Operaciones Repos Abiertos sin descuento (Sin”haircut”)

XXXX 860710 Operaciones Repos Abiertos con descuento –(Con”haircut”)

XXXX 860715 Operaciones Repos Cerrado – sin descuento(Sin”haircut”)

XXXX 860720 Operaciones Repos Cerrado –con descuento (Con”haircut”)

XXXX 8307 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

830705 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6208 Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas

620805 Operaciones Repos Abiertos sin descuento (Sin”haircut”)

XXXX 620810 Operaciones Repos Abiertos con descuento –(Con”haircut”)

XXXX 620815 Operaciones Repos Cerrado – sin descuento(Sin”haircut”)

XXXX 620820 Operaciones Repos Cerrado –con descuento (Con”haircut”)

XXXX 6108 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

610805 en Operaciones Repos y simultáneas XXXX

Precio de los valores recibidos en operaciones repo:

Los valores recibidos en operaciones repo y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos valores de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados

Cupones de valores en operaciones repo

Las operaciones repo podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital). En el primer caso, si durante el plazo o periodo de la operación repo, se produce el pago de cupones, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del “adquirente”, en la misma fecha en que se produzca efectivamente el pago de los cupones, el adquirente deberá transferir el importe de los mismos al enajenante, en cumplimiento del literal f) del Artículo 1º del Decreto 4432 de 2006.

Para registrar adecuadamente el anterior hecho económico, al momento de la recepción del pago del cupón, el adquirente deberá reconocer una cuenta por pagar a favor del enajenante, la cual se cancelará con la transferencia del importe del cupón a este último. El reconocimiento y pago de los cupones en la contabilidad del adquirente se realizará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2127 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones Repo

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2226 Cupones recibidos por pagar de Valores en operaciones Repo

XXXX

En el momento de la transferencia del importe de los cupones al enajenante se cancela la cuenta por pagar a favor de éste.

Rendimientos en operaciones repo

Los rendimientos pactados en la operación repo se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el adquirente y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación.

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el adquirente se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 4104 Rendimientos en Operaciones Repo o Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores

410421 por Compromisos de Transferencia en operaciones Repo

XXXX 1201/1202 Compromisos de transferencia en operaciones repo … XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses

410421 Rendimientos por Compromisos de Transferencia en operaciones Repo

XXXX 1220/1222 Compromisos de transferencias en operaciones repo … XXXX

Cuando en la operación repo se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho valor como un ingreso recibido por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación repo, el “adquirente” acreditará los rubros del Activo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago y debitará la cuenta cupones recibidos por pagar, en caso de que los hubiere.

La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes.

Posición pasiva en operación repo

El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero recibido por el enajenante de la operación repo en la fecha de su celebración, independientemente que pueda ser diferente del precio de mercado de los valores entregados.

Contabilización del efectivo recibido: En la fecha inicial de la operación (recepción del efectivo), el “enajenante” deberá reconocer la obligación financiera derivada de la celebración de la operación y su registro se hará como se describe a continuación: Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2121 Compromisos de Transferencia de operaciones repo abierto

XXXX 2122 Compromisos de Transferencia de operaciones repo cerrado

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

22 Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y relacionadas

2220 Compromisos de Transferencia de operaciones repo abierto

XXXX 2222 Compromisos de Transferencia en operaciones repo cerrado

XXXX

Reclasificación de los valores objeto de la operación:

Así mismo, la entidad vigilada “enajenante”, en la fecha de la operación respectiva, deberá reclasificar contablemente los valores de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de la participación de la misma en calidad de enajenante. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor, esto es, en atención a sí el valor es de deuda (pública o privada) o si se trata de un valor de carácter participativo. Su registro contable se realizará dentro del grupo de Inversiones en las respectivas cuentas de los “Derechos de Transferencia”, según la clasificación y naturaleza del valor objeto de la operación repo y teniendo en cuenta el PUC aplicado a cada entidad vigilada y siempre de acuerdo con el régimen de inversiones autorizadas.

Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1270 Derechos de Transferencia-Repos Inversiones Negociables en Valores de Deuda Pública XXXX

1271 Derechos de Transferencia-Repos Inversiones Negociables en Valores de Deuda Privada XXXX

1272 Derechos de Transferencia Repos Inversiones para mantener hasta el vencimiento en Valores de Deuda Pública XXXX

1273 Derechos de Transferencia Repos Inversiones para mantener hasta el vencimiento en Valores de Deuda Privada XXXX

1274 Derechos de Transferencia Repos Inversiones Disponibles para la Venta en valores de Deuda Pública XXXX

1275 Derechos de Transferencia Repos Inversiones Disponibles para la Venta en Valores de Deuda Privada XXXX

12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones…..

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1331 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en Valores de Deuda XXXX

1332 Derechos de Transferencia de Inversiones Negociables en valores Participativos XXXX

1333 Derechos de Transferencia de inversiones para mantener hasta el vencimiento XXXX

1335 Derechos de Transferencia de Inversiones disponibles para la venta en valores de deuda XXXX

1336 Derechos de Transferencia de Inversiones Disponibles para la Venta en Valores Participativos

XXXX

13XX (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones……

XXXX

Valoración de las inversiones otorgadas en operaciones repo:

La entidad enajenante, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación repo, debe continuar diariamente valorando y contabilizando dicho valor en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Esta disposición aplica para la entidad que actúa como ‘enajenante’ en la operación y quien con anterioridad a la misma ya registraba el valor en su portafolio de inversiones, dentro del balance.

Registros en cuentas de orden contingentes:

Como consecuencia de la transferencia de los valores de la operación repo, se deberá efectuar en cuentas de orden contingentes los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la entrega de los mismos teniendo en cuenta si se entregaron con descuento o sin descuento (con o sin “haircut”).

Su contabilización se hará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8107 Valores entregados en operaciones repo y simultáneas

810705 Operaciones Repo abierto sin descuento (sin”haircut”) XXXX

810710 Operaciones Repo abierto con descuento (con”haircut”) XXXX

810715 Operaciones Repo cerrado sin descuento (sin”haircut”) XXXX

810720 Operaciones Repo cerrado con descuento (con”haircut”) XXXX

8807 Valores entregados en Operaciones repo y Simultánea por contra (CR)

880705 Valores entregados en operaciones repo y simultáneas.

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6407 Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas

640705 Valores en Operaciones Repo abierto (sin descuento sin”haircut”) XXXX

640710 Valores en Operaciones Repo abierto (con descuento con”haircut”) XXXX

640715 Valores en Operaciones Repo cerrado (sin descuento sin”haircut”) XXXX

640720 Operaciones Repo cerrado (con descuento con”haircut”) XXXX

6307 Valores entregados en Operaciones repo y simultánea por contra (CR)

630705 Valores en Operaciones Repo y simultáneas

XXXX

Los valores entregados en operaciones repo y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá en todos los casos, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de los valores en operaciones repo

Las operaciones repo podrán acordarse sobre valores con pago y sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital). En el primer caso, si durante el plazo o periodo de la operación repo, se produce el pago de cupones, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del “adquirente”, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago el “adquirente” deberá transferir el importe de los mismos al enajenante, en cumplimiento del literal f) del Artículo 1º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el enajenante deberá registrar en esa misma fecha una cuenta por cobrar al “adquirente” por concepto de tales cupones y como contrapartida se afectará el precio de mercado del valor objeto de la operación.

El reconocimiento y recepción de los cupones en la contabilidad del enajenante se realizará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1220 Cupones por recibir de valores en Operaciones Repo XXXX

1270/1271/1272/1273/ 1274/1275 Derechos de Transferencia-Repos Inversiones …

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1226 Cupones por recibir de valores en Operaciones Repo XXXX

1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones …

XXXX

Rendimientos en operaciones repo

Los rendimientos pactados en la operación repo se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un gasto para el enajenante y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación.

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el enajenante se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 5104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas y TTV

510421 Por compromisos de Transferencia en Operaciones Repo XXXX

2121/2122 Compromisos de transferencia en operaciones repo …

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 5104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses.

510421 Rendimientos por compromisos de Transferencia en Operaciones Repo XXXX

2220/2222 Compromisos de transferencia en operaciones repo …

XXXX

Cuando en la operación repo se pacte el pago de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho pago como un gasto pagado por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento del compromiso de transferencia en la operación repo, el “enajenante” reversará la clasificación de los valores que participaron en la realización de la operación. Por consiguiente, acreditará el rubro de derechos de transferencia en el que se había reconocido y revelado la “enajenación”, restableciéndose de esta manera la disponibilidad del valor correspondiente, mediante el débito en las subcuentas de inversiones de donde se habían extraído inicialmente los valores transferidos objeto de la operación.

Su registro se deberá efectuar por el valor en libros y en todo caso deberá ajustarse conforme a lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso.

Simultáneamente, en virtud del pago de la obligación por parte del enajenante, se cancelan (debitan) las subcuentas correspondientes de su pasivo en las cuales reconoció contablemente la obligación financiera registrada por la recepción del efectivo en la fecha inicial de la respectiva operación, así como los rendimientos de la operación y otros conceptos. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la entrega de los valores, en cuentas de orden contingentes.

Posición activa en operación simultánea

El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero entregado por el adquirente en la fecha de la celebración de la operación equivalente al precio de mercado de los valores negociados.

Contabilización del efectivo entregado: En la fecha inicial de la operación (entrega del efectivo), la entidad “adquirente” deberá reconocer el derecho financiero derivado de la celebración de la operación simultánea y su registro se hará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1223 Compromisos de Transferencia en operaciones Simultáneas XXXX

11 Disponible

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1232 Compromisos de transferencia de Inversiones en operaciones simultáneas XXXX

11 Disponible

XXXX

Registros en cuentas de orden contingentes:

El “adquirente” como consecuencia de la transferencia del valor de la operación simultánea deberá efectuar en cuentas de orden contingentes, los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción del respectivo valor, lo cual se deberá registrar como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8307 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

830705 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas XXXX

8607 Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas

860730 Valores en operaciones Simultáneas

XXXX Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6108 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

610805 Operaciones repo y Simultáneas XXXX

6208 Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas

620830 Valores en Operaciones Simultáneas

XXXX

Los valores recibidos en operaciones simultáneas y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los mismos se entenderá, en todos los casos, que los valores de las operaciones simultáneas se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de valores en operaciones simultáneas

Las operaciones simultáneas podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital) los cuales deberán tener el mismo tratamiento previsto para los cupones en las operaciones repo.

Rendimientos en operaciones simultáneas

Los rendimientos pactados en la operación simultánea se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el adquiriente y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el adquirente se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 4104 Rendimientos en operaciones repo simultáneas y TTV

410423 Rendimientos Por Compromisos de Transferencia de operaciones Simultáneas

XXXX 1223 Compromiso de transferencia de operaciones Simultánea XXXX

Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 4104 Rendimientos en operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses.

410423 Rendimientos por Compromisos de Transferencia de operaciones Simultáneas

XXXX 1232 Compromiso de transferencia de inversiones en operaciones simultaneas XXXX

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación simultánea, el “adquirente” acreditará los rubros del Activo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes.

Posición pasiva en operación simultánea

El valor a registrar inicialmente será la suma recibida por el enajenante en la operación simultánea en la fecha de su celebración equivalente al precio de mercado de los valores entregados.

Contabilización del efectivo recibido: En la fecha inicial de la operación (recepción del efectivo), el “enajenante” deberá reconocer la obligación financiera derivada de la celebración de la operación y su registro se hará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2131 Compromisos de Transferencia en operaciones simultáneas

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2234 Compromisos de Transferencia de operaciones simultáneas

XXXX

Reclasificación de los valores objeto de la operación:

Así mismo, la entidad vigilada “enajenante”, en la fecha de la operación respectiva, deberá reclasificar contablemente los valores de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de la participación de la misma en calidad de enajenante. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor, esto es, en atención a sí el valor es de deuda (pública o privada) o si se trata de un valor de carácter participativo. Su registro contable se realizará dentro del grupo de Inversiones en las respectivas cuentas de los “Derechos de Transferencia”, según la clasificación y naturaleza del valor objeto de la operación simultánea y teniendo en cuenta el PUC aplicado a cada entidad vigilada y siempre de acuerdo con el régimen de inversiones autorizadas.

Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1268/1269 Derechos de transferencia en operaciones simultáneas en valores …….. XXXX

12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones…..

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones … XXXX

13XX (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones……

XXXX

Valoración de las inversiones enajenadas en operaciones simultáneas:

La entidad enajenante, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación simultánea, debe continuar valorando y contabilizando dicho valor diariamente en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Esta disposición aplica para la entidad que actúa como ‘enajenante’ en la operación y quien con anterioridad a la misma ya registraba el valor en su portafolio de inversiones, dentro del balance.

Registros en cuentas de orden contingentes:

Como consecuencia de la transferencia del valor de la operación simultánea, (además de los registros anteriores,) se deberá efectuar, en cuentas de orden, los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la entrega del valor respectivo.

Su contabilización se hará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8107 Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas

810730 Valores en operaciones Simultáneas XXXX

8807 Valores entregados en Operaciones repo y Simultáneas por contra (CR)

880705 Valores entregados en operaciones repo y simultánea

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6407 Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas

640730 Valores en Operaciones simultáneas XXXX

6307 Valores entregados en Operaciones repo y simultáneas por contra (CR)

630705 Valores en Operaciones repo y Simultáneas

XXXX

Los valores entregados en operaciones simultáneas y registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá en todos los casos, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de valores en operaciones simultáneas

Las operaciones simultáneas podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital) los cuales podrán hacer parte del precio de la operación o en su defecto darle el mismo tratamiento de una operación repo

Rendimientos en operaciones simultáneas

Los rendimientos pactados en la operación simultánea se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un gasto para el enajenante y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el enajenante se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 5104 Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y TTV

510423 por compromisos de transferencia en operaciones simultáneas XXXX

2131 Compromiso de transferencia en operaciones simultaneas

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 5104 rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses

510423 Rendimientos por compromisos de transferencia operaciones simultáneas XXXX

2234 Compromisos de transferencia en operaciones simultáneas.

XXXX

En el evento en el cual en la operación simultánea se pacte el pago del rendimiento de manera anticipada, se deberá registrar dicho pago como un gasto pagado por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación simultánea, el “enajenante” acreditará los rubros del Pasivo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes.

Contabilización y efectos del incumplimiento o terminación anticipada de las operaciones repo y operaciones simultáneas:

Cuando alguna de las partes en desarrollo de operaciones repo y/o simultáneas incumpla su obligación o se vea incursa en un procedimiento concursal, una toma de posesión para liquidación o en acuerdos globales de reestructuración de deudas, la respectiva operación se dará por terminada anticipadamente a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva o se haya presentado el incumplimiento, según sea el caso.

Por tanto, la propiedad de los derechos y beneficios económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes a los mismos deben trasladarse a la contabilidad del adquirente. Así mismo, en la contabilidad del enajenante debe registrarse el retiro de los valores entregados. Lo anterior de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Cuando el enajenante tenga una exposición neta positiva:

Cuando la posición acreedora del enajenante sea mayor a su posición deudora, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1. del presente capítulo, el enajenante deberá retirar de su rubro de inversiones el valor transferido, así como cancelar la obligación del compromiso de transferencia más los rendimientos causados y la cuenta de cupones por recibir. Acto seguido, el enajenante deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por cobrar a cargo del adquiriente.

A su vez, el adquirente deberá registrar en su rubro de inversiones el valor objeto de la operación a precios de mercado y cancelar el compromiso de transferencia, la cuenta de cupones por pagar y los rendimientos causados hasta esa fecha, si los hubiere. Acto seguido, el adquirente deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por pagar a favor del enajenante.

Para el efecto, se deberán realizar las siguientes contabilizaciones:

Para el adquirente:

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1201/1202/1223 Compromisos de Transferencia en Operaciones …

XXXX 2126/2127 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones … XXXX

12XX (Dependiendo de la clasificación del Valor transferido) Inversiones XXXX

2128 Cuenta por Pagar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones repo.

XXXX 2138 Cuenta por Pagar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultaneas

XXXX

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1220/1222/1232 Compromisos de Transferencia en Operaciones …

XXXX 2226 /2236 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones … XXXX

13XX (Dependiendo de la clasificación del valor transferido) Inversiones XXXX

2228 Cuentas por Pagar por Incumplimiento o terminación anticipada en operaciones repo

XXXX 2240 Cuentas por Pagar por Incumplimiento o terminación anticipada en operaciones simultáneas

XXXX

Para el enajenante:

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2121/2122/2131 Compromisos de transferencia Operaciones Repo … XXXX

1220/1226 Cupones por recibir de valores en operaciones …

XXXX 1268/1269/1270/1271/ 1272/1273/1274/1275 Derechos de Transferencia-… Inversiones …

XXXX 1221 Cuentas por Cobrar Incumplimiento o terminación anticipada de operaciones repo XXXX

1262 Cuentas por Cobrar Incumplimiento o terminación anticipada de operaciones simultáneas XXXX

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2220/2222/2234 Compromisos de Transferencia en Operaciones … XXXX

1226/1236 Cupones por recibir de valores en operaciones …

XXXX 1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones …

XXXX 1228 Cuentas por cobrar por Incumplimiento o terminación anticipada operaciones repo XXXX

1238 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultáneas XXXX

Revertir cuentas de orden contingentes:

Las entidades partícipes de la operación repo o simultánea, adquirente y enajenante, deberán revertir del registro inicial en las cuentas de orden correspondientes.

Cuando el adquirente tenga una exposición neta positiva:

Cuando la posición acreedora del adquirente sea mayor a su posición deudora, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1. del presente capítulo, el adquirente deberá ingresar en su rubro de inversiones el valor objeto de la operación a precios de mercado y cancelar el compromiso de transferencia, la cuenta de cupones por pagar y los rendimientos causados hasta esa fecha. Acto seguido, el adquirente deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por cobrar a cargo del enajenante.

A su vez, el enajenante deberá retirar de su rubro de inversiones el valor transferido, así como cancelar la obligación del compromiso de transferencia más los rendimientos causados y la cuenta de cupones por recibir. Acto seguido, el enajenante deberá reconocer el diferencial mediante una cuenta por pagar a favor del adquiriente.

Su registro contable se realizará afectando las cuentas contables respectivas, creadas para el efecto dentro del PUC que aplica a cada entidad vigilada.

Provisión de la cuenta por cobrar

Respecto de las cuentas por cobrar originadas con base en los procedimientos previstos en los numerales anteriores 2.31. y 2.3.2 se deberá constituir una provisión por el total del monto que estas cuentas originen, en cabeza del adquirente o del enajenante, según corresponda.

Para efectos de registrar la provisión antes aludida, la misma deberá registrarse en las siguientes cuentas:

Para el adquirente o enajenante:

Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1285 Provisión de Inversiones y Posiciones Activas en Operaciones del Mercado Monetario y Relacionadas

128505 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operación repo

XXXX 128510 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada operaciones simultáneas

XXXX 5199 Provisiones

519904 Posiciones activas del mercado monetario y relacionadas XXXX

Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1294 Provisión sobre Posiciones Activas en Operaciones del Mercado Monetario y Relacionadas

129405 Cuentas por Cobrar por Incumplimiento o terminación anticipada de operaciones repo

XXXX 129410 Cuentas por Cobrar Incumplimiento o terminación anticipada de operaciones simultáneas

XXXX 5170 Provisiones

517004 Posiciones activas del mercado monetario y relacionadas XXXX

Llamado al margen

Cuando de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 1º o en el literal c) del artículo 2º del Decreto 4432 de 2006, con el fin de respaldar el cumplimiento de la operación repo o simultánea, se establezca que durante la vigencia de las operaciones, se podrá: Por parte del adquirente, exigir la entrega de dinero o de valores; o por parte del enajenante, solicitar la devolución de dinero o de valores, es decir, la realización de llamados al margen. Éstos se registrarán de la siguiente manera:

Si el llamado al margen es en dinero:

Para quien recibe: Enajenante o adquirente

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2129 Llamado al margen recibido en dinero en operaciones repo

XXXX 2139 Llamado al margen recibido en dinero en operaciones Simultáneas

XXXX 11 Disponible XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2230 Llamado al margen recibido en dinero operaciones repo

XXXX 2242 Llamado al margen recibido en dinero de operaciones Simultáneas

XXXX 11 Disponible XXXX

Para quien entrega: Enajenante o adquirente

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1222 Llamado al margen entregado en dinero en operaciones repo XXXX

1263 Llamado al margen entregado en dinero en operaciones Simultáneas XXXX

11 Disponible

XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1230 Llamado al margen entregado en dinero operaciones repo XXXX

1240 Llamado al margen entregado en dinero operaciones Simultáneas XXXX

11 Disponible

XXXX

Si el llamado al margen es en valores:

Cuando el llamado al margen esté representado en valores la recepción y entrega de éstos se registrará en cuentas de orden utilizando las siguientes cuentas:

Para quien recibe:

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8607 Valores recibidos en Operaciones Repo y simultáneas

860725 Valores por Llamado al margen en operaciones repo

XXXX 860635 Valores por Llamado al margen en operaciones simultáneas

XXXX 8307 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

830705 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6208 Valores recibidos en Operaciones Repo y simultáneas

620825 Valores por Llamado al margen operaciones repo

XXXX 620835 Valores por Llamado al margen operaciones simultáneas

XXXX 6108 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB)

610805 Operaciones repo y simultáneas XXXX

Para quien entrega:

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8107 Valores entregados en Operaciones Repo y simultáneas

810725 Valores por Llamado al margen en operaciones repo XXXX

810735 Valores por Llamado al margen en operaciones simultáneas XXXX

8807 Valores entregados en operaciones repo y simultáneas por contra (CR)

880715 Valores entregados en operaciones repo y simultáneas

XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6407 Valores entregados en Operaciones Repo y simultáneas

640725 Valores por Llamado al margen operaciones repo XXXX

640735 Valores por Llamado al margen en operaciones simultáneas XXXX

6307 Valores entregados en operaciones repo y simultáneas por contra (CR)

630705 Valores en operaciones repo y simultáneas

XXXX

Contabilización y valoración de las operaciones de transferencia temporal de valores.

Contabilidad del originador

Reclasificación de los valores objeto de la operación:

El originador de la transferencia temporal de valores deberá trasladar o reclasificar contablemente los valores objeto de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de su participación. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor “principal”, esto es, en atención a sí este es de deuda (pública o privada) o si es de carácter participativo. Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1276 Derechos de Transferencia Temporal de Valores XXXX

12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones….

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones … XXXX

13XX (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia) Inversiones….

XXXX

Valoración de las inversiones otorgadas en operaciones de transferencia temporal de valores:

El originador conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación. Por consiguiente, debe continuar diariamente valorando y contabilizando dicho valor en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Registros en cuentas de orden contingentes:

Así mismo, se deberá efectuar en cuentas de orden los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la transferencia de propiedad del valor respectivo.

Su contabilización se hará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8108 Valores entregados en operaciones TTV XXXX

8808 Valores entregados en Operaciones TTV por contra (CR)

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6408 Valores entregados en operaciones Transferencia Temporal de Valores

640805 Valores principales entregados en operaciones transferencia temporal de valores XXXX

6308 Valores entregados en Operaciones Transferencia temporal de valores por contra (CR)

630805 Valores entregados en Operaciones Transferencia temporal de valores

XXXX

Los valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores, registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá en todos los casos, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Registro del dinero recibido del receptor

Cuando el receptor le haya entregado dinero al originador para respaldar la operación en la fecha inicial de la misma, el originador deberá reconocer la suma adeudada al receptor mediante la siguiente contabilización:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2141 Compromisos de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2246 Compromisos de operaciones por Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Cuando se acuerde entre el originador y el receptor que aquel reconocerá a éste rendimientos sobre el dinero recibido durante la vigencia de la operación estos deberán registrarse en las cuentas pasivas anteriormente descritas.

Registro de valores secundarios recibidos del receptor

En operaciones de transferencia temporal de valores, cuando el receptor le haya entregado valores secundarios al originador para respaldar la operación en la fecha inicial de la misma, el originador deberá registrar en cuentas de orden la transferencia de estos valores mediante la siguiente contabilización:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8608 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX 8308 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores-Valor secundario por contra (DB) XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6208 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

620810 Valores secundarios en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 6108 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores por contra (DB)

610805 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores XXXX

Los valores secundarios recibidos en operaciones transferencia temporal de valores, registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los valores se entenderá, en todos los casos, que los valores secundarios se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Cupones de valores en operaciones de transferencia temporal de valores

Las operaciones de transferencia temporal de valores podrán acordarse sobre valores con pago y sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital). El tratamiento contable de los cupones se diferencia cuando se trate de valores principales o de valores secundarios según sea el caso, dicho tratamiento se realizará de la siguiente manera:

Cupones de valores principales

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor principal, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del receptor, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago éste deberá transferir el importe de los mismos al originador, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el originador deberá reconocer en esa misma fecha una cuenta por cobrar al receptor por concepto de tales cupones y como contrapartida se afectará el valor de mercado del valor principal, objeto de la operación.

El reconocimiento y recepción del valor de los cupones en la contabilidad del originador se realizará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1244 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

1276 Derechos en Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1246 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones …

XXXX

Cupones de valores secundarios.

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor secundario, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del originador porque este recibió valores del receptor como respaldo de la operación de transferencia temporal de valores, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el originador por concepto de tales cupones deberá reconocer una cuenta por pagar a favor del receptor.

El reconocimiento y recepción del valor de los cupones en la contabilidad del originador se realizará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2147 Cupones recibidos por pagar de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible

XXXX

2250 Cupones recibidos por pagar de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Rendimientos en operaciones de transferencia temporal de valores

Los rendimientos que el receptor pagará al originador por el uso de los valores principales objeto de la operación de transferencia temporal de valores se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el originador y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el originador se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1278 Rendimientos por cobrar en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

4104 Rendimientos en operaciones Repo, simultáneas y transferencia temporal de valores

410424 por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1244 Rendimientos por cobrar de Compromisos de Operaciones de Transferencia Temporal de Valores XXXX

4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses

410424 Rendimientos por Compromisos de Operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Cuando en la operación de transferencia temporal de valores se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho valor como un ingreso recibido por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de la operación de transferencia temporal de valores:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación de transferencia temporal de valores, el “originador” afectará los rubros correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago a favor o en contra. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción y/o entrega del valor, en cuentas de orden contingentes.

Adicionalmente, restablecerá el registro de las inversiones objeto de la operación en las cuentas de las cuales se extrajeron al inicio de la operación,

Igualmente, si el originador recibió dinero para respaldar la operación de transferencia temporal de valores de parte del receptor, la devolución del mismo así como los rendimientos generados por éste deberá afectar el pasivo correspondiente.

De la misma manera, si el originador recibió valores secundarios para respaldar la operación su transferencia al receptor se registrará mediante la reversión de las cuentas de orden afectadas al inicio de la operación.

Contabilidad del receptor.

Registros en cuentas de orden de los valores principales recibidos:

El receptor en la operación de transferencia temporal de valores deberá efectuar en cuentas de orden los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción del respectivo valor principal, en las siguientes cuentas habilitadas para el efecto.

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8608 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX 8308 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores por contra (DB) XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6209 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

620905 Valores Principales en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX 6109 Valores recibidos en operaciones de Transferencia Temporal de Valores por contra (DB)

610905 Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Los valores principales recibidos en operaciones transferencia temporal de valores y registrados en cuentas de orden deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, para realizar la valoración de los valores se entenderá, en todos los casos, que los valores objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores se valoran como si fueran negociables, siguiendo entonces la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos instrumentos de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados.

Entrega de dinero para respaldar la obligación:

Cuando el receptor entregue dinero al originador en la fecha inicial para respaldar la operación éste deberá reconocer dicha situación mediante el siguiente registro contable:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1277 Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

11 Disponible

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1242 Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

11 Disponible

XXXX

Cuando se acuerde entre el originador y el receptor que aquel reconocerá a éste rendimientos sobre el dinero entregado durante la vigencia de la operación estos deberán registrarse en las cuentas activas anteriormente, adicionalmente en el ingreso o el gasto según corresponda. descritas.

Entrega de valores secundarios para respaldar la operación:

Cuando el receptor transfiera valores secundarios de su portafolio de inversiones en la fecha inicial de la operación para respaldar la misma, deberá trasladar o reclasificar contablemente dichos valores, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones de éstos. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor secundario, esto es, en atención a sí éste es de deuda (pública o privada) o si es de carácter participativo. Su registro contable se realizará como se describe a continuación:

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1276 Derechos en Transferencia Temporal de Valores- Valores secundarios XXXX

12xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones…

XXXX

Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones … XXXX

13xx (Según la clasificación del valor objeto de la transferencia.) Inversiones…

XXXX

Precio de los valores secundarios entregados para respaldar la operación de transferencia temporal de valores:

La entidad receptora, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor secundario retiene todos los riesgos inherentes al mismo, entregados para respaldar la operación, aunque transfiere la propiedad jurídica, debe continuar diariamente valorando y contabilizando los mismos en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología establecida en el Capitulo I de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Bancaria o del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia.

Cupones de valores principales en operaciones de transferencia temporal de valores.

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor principal, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del receptor, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago éste deberá transferir el importe de los mismos al originador, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el receptor deberá reconocer en esa misma fecha una cuenta por pagar al originador por concepto de tales cupones.

El reconocimiento y recepción del valor de los cupones en la contabilidad del receptor se realizará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2147 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX

2250 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX

Cupones de valores secundarios en operaciones de transferencia temporal de valores.

Si durante el plazo o periodo de la operación, se produce el pago de cupones del valor secundario, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del originador porque éste recibió valores del receptor como respaldo de la operación de transferencia temporal de valores, en la fecha en que se produzca efectivamente el pago, el originador deberá transferir el importe de los mismos al receptor, en cumplimiento del literal d) del Artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Para el adecuado reconocimiento del anterior hecho económico, el receptor por concepto de tales cupones deberá reconocer una cuenta por cobrar a cargo del originador.

El reconocimiento del valor de los cupones en la contabilidad del receptor se realizará como se describe a continuación:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1244 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

1276 Derechos en Transferencia Temporal de Valores

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1246 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores

XXXX

1331/1332/1333/1335/1336 Derechos de Transferencia de inversiones …

XXXX

Rendimientos de la operación de transferencia temporal de valores

Los rendimientos que el receptor pagará al originador por el uso de los valores principales objeto de la operación de transferencia temporal de valores se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un gasto para el receptor y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación

De conformidad con lo anterior, la contabilización para el receptor se realizará de la siguiente manera:

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 5104 Rendimientos en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores

510424 Por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXXX

2141 Compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores

XXXX

Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 5104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y otros Intereses

510424 Por compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

2246 Compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX

Cuando en la operación de transferencia temporal de valores se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho valor como un gasto pagado por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación.

Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de la operación de transferencia temporal de valores:

En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación de transferencia temporal de valores, el “receptor” afectará los rubros correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago a favor o en contra. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas.

En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción y/o entrega del valor, en cuentas de orden contingentes.

Adicionalmente, restablecerá el registro de las inversiones (valores secundarios) objeto de la operación en las cuentas de las cuales se extrajeron al inicio de la operación,

Igualmente, si el receptor entregó dinero para respaldar la operación de transferencia temporal de valores al originador, la devolución del mismo así como los rendimientos generados por éste deberá afectar la cuenta del activo correspondiente.

Contabilización y efectos del incumplimiento o terminación anticipada de las operaciones de transferencia temporal de valores

Cuando alguna de las partes en desarrollo de operaciones de transferencia temporal de valores incumpla su obligación o se encuentre incursa en un procedimiento concursal, en una toma de posesión para liquidación o en acuerdos globales de reestructuración de deudas, la respectiva operación se dará por terminada anticipadamente a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión respectiva o se haya presentado el incumplimiento, según sea el caso.

Por tanto, la propiedad de los derechos y beneficios económicos asociados a los valores y todos los riesgos inherentes a los mismos, deben trasladarse a la contabilidad del receptor cuando se trate de un valor principal o del originador cuando se trate de un valor secundario, y así mismo en la contabilidad de cada cual, dependiendo de la calidad señalada de los valores (principal ó secundario), debe revelarse la salida del balance del valor entregado.

Adicionalmente, deberán cancelarse los compromisos de transferencia y las cuentas de cupones por pagar o recibir según sea el caso. También se deberán reversar los registros contables realizados en cuentas de orden contingentes.

Acto seguido, tanto el originador como el receptor deberán reconocer el diferencial entre su posición acreedora y su posición deudora en la operación, definidas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1 del presente capítulo. Si dicha diferencia es positiva, se deberá registrar una cuenta por cobrar a cargo de la contraparte; si es negativa, la cuenta a registrar es una cuenta por pagar a favor de la contraparte.

Lo anterior de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Para el receptor:

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 12XX (Dependiendo de la clasificación del Valor principal) Inversiones XXXX

1276 Derechos en Transferencia Temporal de Valores- Valores secundarios

XXXX 1277 Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 2141 Compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores (rendimientos) XXXX

2147 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (Vr. Principal) XXXX

1244 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores. (Vr. Secundario)

XXXX 1280 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

2148 Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 13XX (Dependiendo de la clasificación del valor principal) Inversiones… XXXX

1331/1332/1333/1335/1336 (valor secundario) Derechos de Transferencia de inversiones …

XXXX 1242 Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 2246 Compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores (rendimientos) XXXX

2250 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (vr. Principal) XXXX

1246 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores (Vr. Secundario)

XXXX 1248 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

2252 Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX

Para el originador:

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 12XX (Dependiendo de la clasificación del Valor secundario) Inversiones XXXX

1276 Derechos en Transferencia Temporal de Valores- Valores principales

XXXX 1277 Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores (rendimientos)

XXXX 2141 Compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores XXXX

2147 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (vr. Secundario) XXXX

1244 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores. (vr. Principal)

XXXX 1280 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

2148 Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX

Para las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 13XX (Dependiendo de la clasificación del valor secundario) Inversiones… XXXX

1331/1332/1333/1335/1336 (valor principal) Derechos de Transferencia de inversiones …

XXXX 1242 Compromisos originados en operaciones de transferencia temporal de valores (rendimientos)

XXXX 2246 Compromisos en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

2250 Cupones recibidos por pagar de valores en operaciones de transferencia temporal de valores. (vr secundario) XXXX

1246 Cupones por recibir de Valores en operaciones de Transferencia Temporal de Valores (vr principal)

XXXX 1248 Cuentas por cobrar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

2252 Cuentas por pagar por incumplimiento o terminación anticipada en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX

Provisión de la cuenta por cobrar

Respecto de las cuentas por cobrar originadas con base en los procedimientos previstos en el numeral anterior, se deberá constituir una provisión por el saldo de estas cuentas, en cabeza del originador o del receptor, según corresponda.

Para efectos de registrar la provisión antes aludida, la misma deberá registrarse en las siguientes cuentas:

Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 128515 Provisión – cuentas por cobrar por incumplimiento por operación anticipada operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 5199 Provisiones

519904 Posiciones activas del mercado monetario y relacionadas XXXX

Para las Entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1294 Provisión de Inversiones Activas y de Operaciones del Mercado Monetario y Relacionadas

129415 Cuentas por Cobrar por Incumplimiento o terminación anticipada de transferencia temporal de valores

XXXX 5170 Provisiones

517004 Posiciones activas del mercado monetario y relacionadas XXXX

Llamado al margen

Cuando, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º del Decreto 4432 de 2006, con el fin de respaldar el cumplimiento de la operación transferencia temporal de valores, se establezca que durante la vigencia de las operaciones, se podrá: por parte del originador, exigir la entrega de dinero o de valores secundarios adicionales; o por parte del receptor, en la operación “valor contra dinero”, solicitar la devolución de dinero, y en la operación “valor contra valor”, solicitar la entrega adicional de “valores principales” o devolución de valores secundarios entregados inicialmente como respaldo de la operación. En otras palabras, la realización de llamados al margen. Éstos se registrarán de la siguiente manera:

Si el llamado al margen es en dinero:

Para quien recibe:

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2149 Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 11 Disponible XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 2254 Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 11 Disponible XXXX

Para quien entrega:

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1282 Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

11 Disponible

XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1250 Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

11 Disponible

XXXX

Si el llamado al margen es en valores secundarios:

Cuando el acuerdo esté representado en valores la recepción y entrega de éstos se registrará en cuentas de orden utilizando las siguientes cuentas:

Para quien recibe:

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8608 Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores

860815 Valores por Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX 8308 Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (DB) XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6209 Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores

620915 Valores por llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores.

XXXX 6109 Valores recibidos en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (DB) XXXX

Para quien entrega:

Para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 8108 Valores entregados en Operaciones de transferencia temporal de valores

810815 Valores por Llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores XXXX

880805 Valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (CR)

XXXX

Para entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria:

Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6408 Valores entregados en Operaciones de transferencia temporal de valores

640815 Valores por llamado al margen en operaciones de transferencia temporal de valores. XXXX

6308 Valores entregados en operaciones de transferencia temporal de valores por contra (CR)

630805 Valores en operaciones de transferencia temporal de valores

XXXX

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100 de 1995