Micelio

Artículo 1

Definiciones Comunes

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPITULO XIX DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Y DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO MONETARIO El presente capítulo es aplicable a todas las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como a los fondos mutuos de inversión controlados, con excepción del Banco de la República y de los fondos de pensiones de prima media.

Operaciones de reporto o repo (repo), operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores.

Operaciones del mercado monetario. Son operaciones del mercado monetario las operaciones repo, las operaciones simultáneas, las operaciones de transferencia temporal de valores, las operaciones de fondos interbancarios y las operaciones de fondos interasociados.

Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Son las operaciones a que hace referencia el Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Cualquier operación que se denomine como de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores deberá respetar las características establecidas en el mencionado decreto, en el presente capítulo y en las demás instrucciones especiales que expida la Superintendencia Financiera de Colombia al respecto.

Operación de reporto o repo. (Operación repo)

Posición activa. La posición activa en una operación repo se presenta cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante” el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación se le denominará: “adquiriente”.

Posición pasiva. La posición pasiva en una operación repo se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. A este participante en la operación se le denominará: “enajenante”.

Repo abierto. Es aquel en el cual se establece que no se inmovilizarán los valores objeto de la operación repo. En este evento, la transferencia de la propiedad, se podrá realizar sobre valores de la misma especie y características.

Repo cerrado. Es aquel en el cual se acuerda inmovilizar los valores objeto de la operación, razón por la cuál el compromiso de transferencia de la propiedad, se deberá realizar sobre los mismos valores inmovilizados, salvo que se haya establecido expresamente la sustitución de tales valores. Las operaciones de reporto o repo se presumirán cerradas salvo pacto expreso en contrario.

Operación simultánea

Posición activa. La posición activa en una operación simultánea se presenta cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante”, el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación se le denominará: “adquiriente”.

Posición pasiva. La posición pasiva en una operación simultánea se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. A este participante en la operación se le denominará: “enajenante”.

Operaciones de transferencia temporal de valores (Ttv).

Están definidas en el artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

Las operaciones ttv pueden corresponder a dos (2) modalidades.

Ttv valores contra valores. Es aquella en la cual el originador recibe del receptor valores como respaldo de la operación.

Ttv valores contra dinero. Es aquella en la cual el receptor respalda la realización de la operación con la entrega de recursos dinerarios. Valores principales. Son los que motivan al receptor a realizar la operación de transferencia temporal de valores, la obtención del mismo genera a favor del originador una suma de dinero como contraprestación. Son los valores objeto de la operación de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Valores secundarios. Son los que transfiere el receptor para respaldar la operación de transferencia temporal de valores cuando esta tiene la modalidad de valores contra valores.

Fondos Interbancarios

Se consideran fondos interbancarios aquellos que coloca (recibe) una entidad financiera en (de) otra entidad financiera sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. En caso de que éstos se presenten, se considerará que la operación cuenta con garantías para su realización.

Las operaciones de fondos interbancarios comprenden igualmente las transacciones denominadas ‘over‑night’, realizadas con bancos del exterior utilizando fondos de la entidad financiera nacional.

Se consideran fondos interasociados aquellos que coloca (recibe) una entidad aseguradora o sociedad de capitalización en (de) otra entidad aseguradora o sociedad de capitalización en forma directa sin que medie la existencia de un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos.

Valores. Son valores todos los derechos de naturaleza negociable en los términos señalados en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.

Valor en libros de los valores. Es el precio por el cual se encuentra reconocido en la contabilidad de una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los fondos mutuos de inversión controlados, o en la contabilidad de una cartera individual o colectiva, los valores en una fecha determinada, según las normas de valoración y clasificación de inversiones consagradas en el Capitulo I de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Bancaria o del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso, y conforme a la categoría de inversiones en las que se encuentren clasificados los valores objeto de las operaciones del mercado monetario y de las operaciones relacionadas con este mercado.

Valores de la misma especie y características. Son aquellos que tienen las mismas características faciales, es decir, los emitidos por una misma entidad, pertenecientes a una misma emisión y serie, de idéntica fecha de emisión y vencimiento y de idéntica tasa facial y modalidad de pago de intereses cuando se trate de títulos de deuda o aquellos emitidos por una misma entidad y pertenecientes a una misma modalidad o clase de acciones, cuando se trate de títulos participativos.

No obstante lo anterior, en casos en los cuales los valores se hayan convertido, subdividido o consolidado por fusión, absorción u otro proceso similar por el cual no sea factible la entrega de valores de la misma especie y características, se podrá acordar la entrega de una suma de dinero o de otros valores con sujeción al régimen de inversiones.

Posiciones en corto. Son las posiciones que se generan como consecuencia de haber transferido definitivamente la propiedad de valores obtenidos previamente a través de una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores.

“Haircut”. Es el descuento sobre el precio justo de intercambio de los valores que se utilizan como respaldo en las operaciones repo.

Llamado al margen. Es la solicitud a través de la cual una parte exige a otra la entrega de valores adicionales o de más dinero para asegurar el cumplimiento de una operación repo, de una operación simultánea, o de una operación de transferencia temporal de valores.

Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al llamado al margen y podrán contemplar la constitución y liberación del mismo durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos.

Respeto del régimen de inversiones. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como los fondos mutuos de inversión controlados sólo podrán recibir en desarrollo de operaciones simultáneas de transferencia temporal de valores o repo valores que se encuentren permitidos por su régimen de inversiones.

En desarrollo de estas operaciones las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como los fondos mutuos de inversión controlados no podrán entregar valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y cuando la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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