De conformidad con el artículo 133 del decreto 2649 de 1993, el examen de los libros, por norma general, se practicará en las oficinas o establecimientos de comercio del domicilio principal de la entidad vigilada, en presencia de la persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer las operaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento de comercio, la exhibición se efectuará en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las del establecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.