Micelio

Artículo 8

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Generalidades

En ejercicio de las facultades legales y constitucionales consagradas en los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992 y en concordancia con lo establecido en los Títulos 1 y 2 de la Parte 17, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) expidió la Resolución Externa No. 1 de 2018, mediante la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales, norma que, en lo relacionado con las medidas macroprudenciales, fue reglamentada mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM-398 del Banco de la República.

La referida normativa establece, entre otros aspectos, los relativos al ámbito de aplicación, cálculo y límites a la posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento, posición de inversiones controladas en el exterior, indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y de las entidades públicas de redescuento que no son IMC.

Las entidades destinatarias de dicha normatividad deben dar cumplimiento irrestricto a las disposiciones allí contenidas y a todas aquellas modificaciones que sean incorporadas por la JDBR en ejercicio de sus facultades.

Las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas deben calcular y reportar la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento, aunque no están sujetas a sus límites.

El reporte de la información relacionado con el cálculo de los indicadores se realizará en los términos y mediante los medios que para el efecto ha definido la SFC.

1.1 CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICIÓN PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO – DIVISA Y DIVISA – DIVISA

Para la inclusión en el cálculo de la posición propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa y divisa-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opción.

Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción.

Las entidades pueden calcular el Delta de acuerdo con la metodología establecida para el efecto por el proveedor de precios designado como oficial, o podrá utilizar su propia metodología.

En el caso que la entidad utilice su propia metodología, la SFC podrá objetar esta o sus modificaciones.

1.2 TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL

Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, dólar de los Estados Unidos de América, se deben reexpresar en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la tasa de conversión señalada por la SFC en el Capítulo I -1 de la CBCF.

Para la inclusión en el cálculo de la PP de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, éstos se deben reexpresar diariamente en dólares utilizando la TRM.

Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Circular Externa 014 de 2019 Junio de 2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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