Micelio

Artículo 6

Encaje

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Página 30 a 37 (Resolución Externa No. 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República)

ENCAJE ORDINARIO: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje ordinario representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajes previstos en la Resolución Externa 5 del 20 de junio de 2008 o posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen.

El presente numeral también aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradas en la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarán a la tasa que corresponda, según la naturaleza de la exigibilidad.

LIQUIDACION DEL ENCAJE ORDINARIO: El procedimiento señalado debe efectuarse día a día para cada uno de los depósitos y exigibilidades según el formato diseñado, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DEFI-353 del Banco de la República y sin que sea dable la compensación entre una y otra exigibilidad

Por consiguiente en la fila denominada "requerido promedio de encaje ordinario" deberá registrarse el promedio de catorce (14) días correspondiente a la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar los diferentes porcentajes a los montos de las exigibilidades reportados cada día en cada columna.

ENCAJE LEGAL: Los Establecimientos de Crédito deberán mantener un encaje legal, representado en depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto, los procedimientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de este Capítulo

La posición de encaje estará constituida por la diferencia entre la cantidad de recursos disponibles por los Establecimientos de Crédito para el cumplimiento de su encaje legal y el monto requerido de este último.

DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de días festivos o no laborales, los requeridos y los disponibles computarán con los mismos montos registrados el día hábil inmediatamente anterior.

PROGRAMAS DE TRANSICIÓN: Los programas de transición desarrollados en los términos del artículo 1 de la Resolución Externa 13 de 1998, que se encuentren vigentes al 13 de agosto de 2008, podrán ajustarse a las nuevas condiciones establecidas en la Resolución Externa 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República.

SANCIONES: De conformidad con los dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Externa No. 5 de 2008 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, por los defectos promedio diario de encaje en que incurriere un establecimiento de crédito en cualquier período del año, la Superintendencia Financiera de Colombia aplicará una sanción pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3.5% del valor de los defectos sobre el total de los días calendario del respectivo mes y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Resolución Externa, las sanciones de que trata este numeral se aplicarán sin perjuicio de aquellas que pueda imponer la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a sus competencias, en particular las previstas en el artículo 209 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En el evento en que los establecimientos de crédito al liquidar su encaje presenten defectos, deberán contabilizar una provisión por el valor equivalente al monto del total de la sanción, previa la liquidación privada, en los términos señalados en el código 2813 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Igual procedimiento deberá seguirse en relación con los intereses.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CIRCULAR EXTERNA 046 DE 2016 Noviembre de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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