Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia
Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en las relaciones mínimas de solvencia deberá enviar el plan de ajuste para la aprobación de esta Superintendencia. Lo anterior, siempre y cuando el defecto no pueda ser resuelto por medios ordinarios antes de 2 meses y afecte en forma significativa la capacidad operativa de la entidad, y sin perjuicio de las medidas de supervisión que considere apropiadas adoptar la SFC.
El documento mediante el cual se presente el citado plan de ajuste debe contener como mínimo la siguiente información:
Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un estudio fundamentado de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellos elementos del capital y de los estados financieros en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el defecto.
Un plan de ajuste que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento por lo menos trimestral y estrategias de corto plazo para ajustarse a las relaciones correspondientes. El plan de ajuste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de la distribución del total de activos o de determinadas categorías de ellos, obligaciones de obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento de las relaciones mínimas de solvencia.
Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del plan de ajuste, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.
En todo caso, el plan de ajuste que se presente a consideración de la SFC no puede tener previsto un período de implementación superior a un año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC.
Plan de ajuste frente a los colchones de capital
Cuando una entidad prevea que va a incurrir o presente defectos en el PBO que debe mantener disponible para el cumplimiento del colchón combinado, deberá informarlo de manera inmediata a sus accionistas o asociados y poner esta comunicación en conocimiento de esta Superintendencia. Así mismo deberá enviar un plan de ajuste con los requisitos, condiciones y efectos a que se refiere el subnumeral 4.1. del presente Capítulo, para la aprobación de esta
Superintendencia, y en todo caso deberá contener los mecanismos establecidos por la entidad para reponer el nivel requerido del colchón combinado y el plazo en el cual se completará dicho proceso.
Lo anterior sin perjuicio de las medidas de supervisión que considere apropiadas adoptar la SFC.
En todo caso y conforme a lo señalado en el artículo 2.1.1.4.5 del Decreto 2555 de 2010, cuando se presente el mencionado incumplimiento y hasta tanto no se complete el plan de ajuste, la entidad y sus subordinadas, tendrán las siguientes limitaciones:
La distribución de utilidades o excedentes, liberación de reservas, reducción del capital social, y en general, cualquier posibilidad de afectación de recursos por voluntad de la administración que conlleve una reducción en su patrimonio.
La suspensión temporal del pago de dividendos, recompra de acciones, bonificaciones a empleados o cualquier otro programa de pagos discrecionales, de incentivos o erogaciones no ordinarias a partes relacionadas.
Dichas limitaciones estarán sujetas al porcentaje de incumplimiento del colchón combinado según la siguiente tabla:
Incumplimiento del colchón combinado
Coeficientes mínimos de conservación de cada uno de los elementos distribuibles Menor a 25% 40% Entre 25% y 50% 60% Entre 50% y 75% 80% Mayor a 75% 100%
Bajo ningún entendido la aprobación del plan de ajuste que presenten las entidades las exime de la responsabilidad que les corresponde por el cumplimiento de los colchones.