En el caso en que el patrimonio técnico del conglomerado financiero sea inferior a su patrimonio adecuado o el holding financiero prevea que el conglomerado va a presentar defectos en el nivel adecuado de capital, dicho holding financiero deberá determinar la forma en que éstas situaciones serán corregidas, a través de programa de restablecimiento que deberá enviar para la aprobación previa de la SFC.
El documento mediante el cual se presente el programa de restablecimiento deberá contener como mínimo la siguiente información:
Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, acompañado de un análisis cuantitativo y cualitativo en el que se evalúe el comportamiento de los principales conceptos de los estados financieros e indicadores relacionados con dicha circunstancia.
Un programa de restablecimiento que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento por lo menos trimestral y estrategias de corto plazo para las entidades del conglomerado financiero, con el fin de corregir o resolver el posible defecto. El programa deberá determinar de manera cuantificable y verificable las proyecciones financieras, las cuales deben incluir como mínimo el comportamiento de los principales componentes de los estados financieros, la distribución del total de activos o determinadas categorías de ellos, la obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos del patrimonio técnico, la limitación de distribución de utilidades o excedentes parcial o totalmente, o cualquier otro mecanismo que permita evitar o corregir a la mayor brevedad posible, el defecto del nivel adecuado de capital del conglomerado financiero.
Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del programa de restablecimiento, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.
En todo caso, el programa de restablecimiento que se presente a consideración de la SFC debe tener previsto para su ejecución total un período máximo de 1 año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC, el cual podrá prorrogarse por un año más, sujeto a la justificación técnica respectiva y aprobación de la SFC.
Incumplimiento del programa de restablecimiento y sanciones
La SFC impondrá al holding financiero las sanciones a que haya lugar, conforme a sus facultades legales previstas en el artículo 4° de la Ley 1870 de 2018, sin considerar la ejecución parcial o incompleta del programa de restablecimiento, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones del citado programa.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades sancionatorias y administrativas de la SFC respecto del cumplimiento de las normas de patrimonio técnico y adecuado que le son aplicables al holding financiero y a las demás entidades vigiladas que conforman el conglomerado financiero.
Bajo ningún entendido la aprobación del programa de restablecimiento que presente el holding financiero en el marco del presente numeral exime a éste y a las demás entidades que conforman el conglomerado financiero del cumplimiento del patrimonio adecuado o patrimonio técnico y niveles mínimos del mismo.