Micelio

Artículo 2

Entidades Administradoras Del Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida

Circular 100 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES.

Con el propósito de garantizar que el traslado de las reservas e información relacionadas con pensiones (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales públicos del nivel territorial declaradas insolventes, se efectúe con sujeción a la ley, se deben atender las siguientes instrucciones:

Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsión Social que en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1296 de 1994 o en los términos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradas insolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital para continuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio y elaborar el balance general en la fecha señalada en el acto administrativo en que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de 1995.

Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditoría externa o entidad de control, debe incorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuración de los saldos que conforman cada una de sus cuentas.

Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustitución, tales entidades no pueden celebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las áreas de pensiones, salvo aquellos expresamente señalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediata terminación del negocio de pensiones que administran.

Identificación. Al momento de la sustitución, la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social deberá hacer entrega al Fondo de Pensiones Territorial, mediante acta suscrita con la participación de la entidad de control respectiva, de la relación de los afiliados que tienen el status

o la condición de pensionados y sus beneficiarios. En el acta deberá indicarse los nombres y apellidos, el documento de identificación, clase y monto de la mesada pensional, el número y fecha de la resolución o acto administrativo que la reconoce, la dirección residencial, los descuentos autorizados y el número de cuenta corriente o de ahorros.

Inventario. De acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada a la información registrada en los estados financieros, deberá establecerse el monto de las reservas para pensiones, los activos representativos de las mismas, así como aquellos pasivos propios de la actividad o negocio de pensiones. El funcionario responsable o representante legal de la caja, entidad o fondo de previsión presentará a consideración y aprobación de la Junta Directiva, los Estados Financieros acompañados del Acta del Inventario practicado y la descomposición detallada de las reservas con la participación del ente de control en la cual se identifique cada uno de los activos contabilizados en libros, como también las obligaciones derivadas de esta actividad.

Entrega. De acuerdo con el Acta de Inventario, el director o representante legal del fondo o caja sustituida o liquidada procederá a hacer entrega de los activos representativos de las reservas constituidas para atender el pago de las mesadas pensionales. La entrega se efectuará en presencia del auditor o funcionario del ente de control designado, para lo cual se elaborará un Acta que deberá ser suscrita por cada uno de los participantes en la diligencia. Cuando en el desarrollo de la diligencia se presenten diferencias respecto de los activos y pasivos que se trasladen, se dejará constancia expresa de ello en dicho documento para aclaración por la caja o fondo, a más tardar al día siguiente de la diligencia.

1 En el evento que las reservas constituidas según el balance general estén representadas en dinero efectivo o depósitos en banco, en el Acta de entrega se deberá detallar la cantidad y denominación de los billetes y moneda fraccionaria o el cheque librado con el valor correspondiente. En el caso en que las reservas estén representadas en inversiones de liquidez, se identificará el título valor, indicando la clase, emisor, valor nominal, fecha de emisión y vencimiento, valor de compra, monto de los intereses causados, tasa de interés pactada y forma de pago. Dichos títulos deberán entregarse debidamente endosados.

2 Cuando en el inventario practicado se determine que las reservas contabilizadas para atender las obligaciones pensionales están representadas en activos fijos como terrenos y edificios, es responsabilidad de la Junta Directiva y del Representante Legal de la Caja o Fondo sustituido, designar una firma de reconocida prestancia para realizar la práctica de los avalúos de tales bienes siguiendo procedimientos de reconocido valor técnico y, con base en ellos, efectuar las gestiones para su realización o venta, salvo que con tales bienes se constituya un encargo fiduciario por parte del fondo de pensiones territoriales por carecer de personería jurídica.

3 En el evento en que dichas reservas de acuerdo con el balance correspondan a activos fijos denominados muebles y enseres, equipo de oficina o vehículos se debe convenir su traspaso o, en su defecto, proceder a su venta previo avalúo practicado por un perito o firma avaluadora designada de común acuerdo por las partes interesadas, esto es, por la caja o fondo de previsión respectiva y el fondo de pensiones territoriales.

4 Respecto de aquellos pasivos registrados en el balance distintos de las obligaciones pensionales y originados en el negocio o área de pensiones, se deberá detallar cada uno de los acreedores, su monto inicial, saldo según balance, plazo convenido, sistema de amortización e intereses pactados. Tal documento se acompañará de aquellos soportes que acrediten su origen y la utilización de los recursos, así como de la copia del acta de la junta directiva de la respectiva entidad que autorizó a su representante legal para contraer tales obligaciones cuando así lo exigen los reglamentos, todo ello debidamente certificado por la auditoría o entidad de control.

5 En caso de que exista cálculo actuarial deberá hacerse entrega del mismo con la especificación de los parámetros utilizados para su elaboración como el interés técnico y la tabla de mortalidad, entre otros, para efectos de establecer el déficit o monto de la obligación pensional que le corresponderá asumir al ente territorial o entidad descentralizada.

Entrega de historias laborales Las cajas, fondos o entidades de previsión social deberán adelantar la entrega al respectivo Fondo de Pensiones Territorial, mediante Acta con la

participación del auditor o el representante del respectivo ente de control, de toda la información relacionada con cada uno de sus pensionados y de aquellas personas que han cumplido el tiempo de servicio y edad y que aún no se les ha reconocido su pensión o que habiendo cumplido el tiempo de servicio aún no han llegado a la edad fijada para adquirir el derecho a la pensión. Para tal efecto, deberán adjuntarse las resoluciones que reconocen las pensiones, así como las certificaciones expedidas por el empleador sobre tiempo laborado y demás información contemplada en el artículo 25 del decreto 1068 de 1995.

Entidades pagadoras. Cuando la entidad, caja o fondo de previsión sustituida por el fondo de pensiones territorial ejerza única y exclusivamente la función de recibir la transferencia de los recursos de las distintas entidades del orden territorial para pagar a los pensionados, las mesadas decretadas por la responsable de esta obligación, el director o representante legal deberá efectuar únicamente la entrega de la información descrita en los numerales 2o. y 5o. del presente instrtuctivo.

En este orden de ideas, las mencionadas entidades deben proceder a modificar sus estatutos y demás reglamentos, en el sentido de suprimir o liquidar de su objeto social aquella actividad relacionada con el pago de las mesadas pensionales.

Cronograma de actividades. Las entidades, cajas o fondos de previsión declarados insolventes para realizar actividades relacionadas con el negocio de pensiones, en los términos del decreto 1068 de 1995, deberán presentar a más tardar el 31 de octubre del presente año a la Superintendencia Bancaria, un cronograma que identifique cada una de las actividades a desarrollar durante el proceso de entrega, especificando el tiempo en que se ejecutará cada una de estas, en los siguientes términos:

Actividad Fecha Iniciación-Terminación

a)

Revisión depuración y ajustes a las cuentas

del balance XXX XXX

b)

Autorización de la Auditoría o ente de Control

al Balance XXX XXX

c)

Presentación a la Junta Directiva del Inventario

y Estado Financiero para su aprobación. XXX XXX

d)

Elaboración y entrega del listado que especifica

las personas que tienen el status de pensionados y sus beneficiarios. XXX XXX

e)

Determinación del las reservas, activos y pasivos

a trasladar. XXX XXX

f)

Entrega de bienes y haberes según actas elabo-

radas. XXX XXX

g)

Entrega de historias laborales . XXX XXX

Resulta útil precisar que las actividades señaladas bien pueden modificarse de acuerdo con la situación particular de cada caja, entidad o fondo, pero en todo caso el proceso de trasladar los recursos de las reservas no puede en ningún caso superar el plazo del 31 de marzo de 1996, fijado para tal efecto por el decreto 1068 de 1995.

Información a la Superintendencia Bancaria. Copia de las actas en que conste la entrega de los bienes y haberes, identificación de los pensionados como de las historias laborales, del área o negocio de pensiones, deberá remitirse a la Superintendencia Bancaria a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que aquella se produzca.

ASPECTOS RELATIVOS A LOS CÁLCULOS ACTUARIALES DE LOS AVIADORES CIVILES. En desarrollo de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por medio de la Ley 100 de 1993 se expidieron, entre otros, los Decretos 1282 de 1994, mediante el cual se estableció el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles, y 1283 del mismo año, por el cual se estableció el Régimen de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - CAXDAC.

El Decreto 1283 establece que el control y vigilancia de CAXDAC corresponderá a la Superintendencia Bancaria, mientras aquella administre el régimen de transición de los aviadores civiles y para el efecto se le asignaron las mismas facultades de inspección y vigilancia que tiene respecto de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. Adicionalmente, el mencionado Decreto dispone que la Superintendencia Bancaria deberá aprobar los cálculos actuariales que elaboren las respectivas empresas con corte a 1o. de abril de 1.994 y períodos posteriores.

Debe advertirse que dentro del Sistema de Seguridad Social Integral y de acuerdo con la normatividad vigente, CAXDAC es una entidad administradora únicamente del Sistema General de Pensiones. En consecuencia, carece de facultades legales para actuar como operadora del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Al tenor de lo previsto en el segundo de los decretos mencionados, CAXDAC será la entidad administradora del Régimen de Transición y del Régimen de Pensiones Especiales Transitorias contenidos en el Decreto 1282 citado. Además continuará administrando los recursos destinados al pago de las pensiones del personal ya jubilado, así como de quienes hubieren causado el derecho. De igual manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. del Decreto 1283 de 1994, podrá contratar los seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivencia por riesgo común, que le corresponda.

A fin de cubrir el pago de las pensiones de vejez de los aviadores civiles afiliados a ella, CAXDAC deberá constituir reservas individuales con los recursos correspondientes a cada uno de los regímenes administrados. Así mismo, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o. del Decreto 1283 de 1994, la Caja debió constituir otra reserva para atender prioritariamente el costo de las pensiones reconocidas de empresas no aportantes con cargo a sus fondos propios originados en el mayor rendimiento obtenido hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1283 de 1.994, esto es, el 23 de junio de 1.994.

A continuación se reseñarán los principales aspectos relacionados con los regímenes que administra CAXDAC, se impartirán instructivos sobre los parámetros técnicos a seguir para la elaboración de los cálculos actuariales que deben ser presentados a consideración de esta entidad y se especificará la metodología que deben seguir las empresas empleadoras de aviadores civiles para determinar, amortizar y transferir su déficit actuarial a CAXDAC.

Regimen de pensiones especiales transitorias

Son beneficiarios de este régimen los aviadores civiles que al 1o. de abril de 1994 eran afiliados a CAXDAC y no habían cumplido diez (10) años de servicios prestados.

El tiempo de cotización y el monto de las pensiones de vejez será el establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993.

La edad para acceder a la pensión de vejez es de cincuenta y cinco (55) años, la cual se reducirá un año por cada sesenta (60) semanas cotizadas o de servicios prestados adicionales a las primeras mil (1000) semanas de cotización, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

La reserva para este régimen está conformada por los recursos provenientes de:

a)

El porcentaje de las cotizaciones a cargo de empleador y aviador que en los términos de la Ley 100 de 1993 se destinan para cubrir la pensión de vejez.

b)

Cinco (5) puntos adicionales a cargo exclusivamente de las empresas.

c)

La totalidad de los rendimientos generados por la inversión de los recursos antes mencionados.

Respecto de los beneficiarios de éste régimen, las empresas deberán emitir el bono pensional para reconocer el tiempo de servicios anterior al 1o. de abril de 1994, y CAXDAC deberá emitir el bono pensional por el tiempo de servicios cotizado a ella.

Con el propósito de atender los riesgos de invalidez y sobrevivencia por riesgo común, CAXDAC podrá contratar los seguros correspondientes con cargo al porcentaje de cotización que conforme a la Ley 100 de 1993 se destina a estas contingencias.

2.3 REGIMEN DE TRANSICION.

Son beneficiarios de este régimen los aviadores civiles que al 1o. de abril de 1994 eran afiliados a CAXDAC y habían cumplido cualquiera de los siguientes requisitos:

a)

Haber cumplido cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres.

b)

Haber cotizado o prestado servicios durante diez (10) años o más.

Según lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 1302 de 1994, respecto de las condiciones sobre valor y monto máximo de la pensión de vejez se mantendrán las anteriormente aplicables, es decir que los beneficiarios de este régimen podrán pensionarse con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios sin que dicha suma pueda exceder de quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

No existe límite de edad para acceder a la pensión de vejez. Esta se reconoce a cualquier edad cuando el aviador haya cumplido veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos en empresas obligadas a efectuar aportes a CAXDAC. Se exceptúa el tiempo laborado en empresas aportantes que se hayan disuelto, en el tiempo correspondiente a la porción no pagada del cálculo actuarial a CAXDAC.

La reserva para este régimen está conformada por los recursos provenientes de:

a)

El fondo de reservas constituido en CAXDAC al 1o. de abril de 1994.

b)

El monto de las reservas por pagar de las empresas a CAXDAC, o Déficit Actuarial.

c)

El porcentaje de las cotizaciones a cargo de empleador y aviador que en los términos de la Ley 100 de 1993 se destinan para cubrir la pensión de vejez.

d)

La totalidad de los rendimientos generados por la inversión de los recursos antes mencionados.

Los bonos pensionales que se deban emitir respecto del personal cobijado bajo este régimen estarán a cargo de CAXDAC, quien podrá repetir el valor total o parcial del bono contra la empresa o empresas que no hubieren cumplido sus obligaciones en relación con la integración del cálculo actuarial.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 3o. del Decreto 1302 de 1994, la invalidez por riesgo común se regirá por las disposiciones que se venían aplicando con anterioridad a la Ley 100 de 1993, lo cual significa que las empresas empleadoras tendrán a su cargo dicho riesgo. En consecuencia, las cotizaciones que hayan sido transferidas a CAXDAC por este concepto deberán ser restituidas a las empresas empleadoras dentro del mes siguiente a la fecha en la cual la Superintendencia Bancaria fije los porcentajes correspondientes para pagar la pensión de sobrevivencia y los gastos de administración.

DEFICIT ACTUARIAL

Determinación del déficit actuarial. Para establecer el déficit actuarial, cada empresa empleadora de aviadores civiles deberá elaborar un cálculo actuarial respecto de éstos, con corte al 1o. de abril de 1994, el cual tendrá que ser sometido a consideración de esta Superintendencia para su respectiva aprobación, a más tardar el 30 de noviembre próximo.

Aquellas empresas empleadoras que ya hubieran cumplido con la obligación antes mencionada, podrán remitir un nuevo cálculo actuarial acogiendo los parámetros técnicos consignados en el presente numeral para lo cual contarán con el plazo establecido en el párrafo anterior. Debe anotarse que este nuevo cálculo reemplazará, para todos los efectos legales, el que ya hubiera sido aprobado anteriormente por esta entidad.

El cálculo actuarial elaborado a 1o. de abril de 1.994, conjuntamente con la información sobre la provisión, si la hubiere, y el monto de las reservas disponibles en CAXDAC a la misma fecha, servirá de base para la determinación del aludido déficit actuarial, al igual que para la definición del término del cual dispondrá cada empresa para la amortización total y la transferencia íntegra de recursos a CAXDAC.

Para calcular el déficit actuarial debe deducirse del valor del cálculo actuarial a 1o. de abril de 1.994, la provisión, si la hubiere, y las reservas disponibles en Caxdac a esa misma fecha.

Para efectos de determinar el tiempo con el cual cuenta la empresa para diferir su deuda, debe establecerse el porcentaje que representa la provisión, si la hubiere, y las reservas disponibles en CAXDAC, frente al cálculo actuarial elaborado a 1o. de abril de 1.994. Pueden darse entonces dos situaciones:

a)

Si dicho porcentaje es igual o superior al 40% del cálculo actuarial antes mencionado, la empresa dispone de once (11) años para la amortización total de su déficit actuarial. En este orden de ideas, la diferencia se divide entre once (11) a efectos de determinar el porcentaje anual de amortización y consecuentemente la transferencia anual de recursos a CAXDAC.

b)

Si por el contrario el resultado es inferior al 40% del referido cálculo actuarial, la empresa dispone en total de diez y ocho (18) años para la amortización de su deuda. Dicha amortización se efectuará de la siguiente manera: en los primeros once (11) años deberá amortizarse un 40% adicional del valor del cálculo actuarial actualizado anualmente, y en los siguientes siete (7) años contados a partir del 2.006, el porcentaje del déficit que exceda del 40 % del cálculo actuarial correspondiente, de tal forma que al término de diez y ocho (18) años se haya amortizado y transferido íntegramente a CAXDAC el valor del cálculo actuarial que se elabore a 31 de diciembre del año 2.012.

Amortización del déficit actuarial.

Caso a.

Para el caso descrito en el literal a. del numeral 2.4.1., de acuerdo con el literal b) del artículo 7o. del Decreto 1283 de 1.994, la provisión constituida al 1o. de abril de 1994 deberá incrementarse anualmente y dentro de los próximos once (11) años contados a partir de 1.995, en el porcentaje que representa la undécima parte del valor no amortizado al 1o. de abril de 1.994, de suerte que el porcentaje así acumulado se aplique al respectivo cálculo actuarial de cada año. Por lo tanto, al cierre del balance del año 2005 el cálculo actuarial deberá encontrarse amortizado en el 100%. Para lograr dicha amortización, al cálculo actuarial del primer año se aplica el porcentaje amortizado al 1o. de abril de 1994 adicionado con el porcentaje anual de amortización; al cálculo actuarial del segundo año se aplica el porcentaje ya amortizado en el primer año adicionado con el porcentaje anual de amortización; y así sucesivamente hasta completar el 100% del último cálculo actuarial elaborado a diciembre 31 del año 2.005.

A manera de ejemplo:

Supóngase que al 1o. de abril de 1.994 se tenía amortizado el 45% del cálculo actuarial elaborado a dicha fecha, entonces se tendrá:

Tiempo disponible para la amortización total del déficit actuarial = 11 años

Déficit Actuarial = 55%

Porcentaje anual de amortización = 5%

Año en que se efectúa la amortización

Porcentaje acumulado que debe amortizarse

Cálculo actuarial respecto del cual debe efectuarse la amortización

1.994 45% 01-abr-1.994 1.995 50% 31-dic-1.995 1.996 55% 31-dic-1.996 1.997 60% 31-dic-1.997 1.998 65% 31-dic-1.998 1.999 70% 31-dic-1.999 2.000 75% 31-dic-2.000 2.001 80% 31-dic-2.001 2.002 85% 31-dic-2.002 2.003 90% 31-dic-2003 2.004 95% 31-dic-2.004 2.005 100% 31-dic-2.005

Caso b

Para el caso descrito en el literal b. del numeral 2.4.1., de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 7o. del Decreto 1283 de 1.994, las empresas de transporte aéreo que al 1o. de abril de 1994 hayan efectuado una amortización inferior al 40%, podrán amortizar el valor del déficit que exceda de dicho porcentaje, en partes iguales durante siete (7) años desde el año 2006. Lo anterior implica que dichas empresas deberán amortizar dentro de los primeros once (11) años un 40% adicional de su cálculo actuarial actualizado anualmente, mientras que contarán con siete (7) años adicionales contados a partir del 2.006 para amortizar el porcentaje que les faltare para completar el 100% del cálculo actuarial elaborado al año 2.012.

A manera de ejemplo:

Supóngase que al 1o. de abril de 1.994 se tenía amortizado solamente el 33% del cálculo actuarial elaborado a dicha fecha, entonces se tendrá lo siguiente:

Tiempo disponible para la amortización total del déficit actuarial =18 años

Déficit Actuarial = 67%

Porcentaje del déficit que excede del 40% del cálculo actuarial = 27%

Porcentaje a amortizar en los primeros 11 años = 40%

Porcentaje anual de amortización para los primeros 11 años = 3.64%

Porcentaje a amortizar en los 7 años adicionales = 27%

Porcentaje anual de amortización para los 7 años adicionales = 3.86%

Año en que se efectúa la amortización

Porcentaje acumulado que debe amortizarse Cálculo actuarial respecto del cual debe efectuarse la amortización

1.994 33.00% 01-abr-1.994 1.995 36.64% 31-dic-1.995 1.996 40.27% 31-dic-1.996 1.997 43.91% 31-dic-1.997 1.998 47.55% 31-dic-1.998 1.999 51.18% 31-dic-1.999 2.000 54.82% 31-dic-2.000 2.001 58.45% 31-dic-2.001 2.002 62.09% 31-dic-2.002 2.003 65.73% 31-dic-2003 2.004 69.36% 31-dic-2.004 2.005 73.00% 31-dic-2.005 2.006 76.86% 31-dic-2.006 2.007 80.71% 31-dic-2.007 2.008 84.57% 31-dic-2.008 2.009 88.43% 31-dic-2.009 2.010 92.29% 31-dic-2.010 2.011 96.14% 31-dic-2.011 2.012 100.00% 31-dic-2.012

Transferencia de recursos a CAXDAC. Dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, las empresas deberán transferir íntegramente a CAXDAC el valor arrojado en la amortización correspondiente al nuevo cálculo actuarial, determinado según los lineamientos señalados en el numeral anterior, descontadas tanto las sumas actualizadas ya trasladadas a CAXDAC, es decir la reserva disponible a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, como el saldo de la provisión contable registrada a 1o. de abril de 1.994, una vez imputada la undécima parte que corresponde deducir cada año. En los anteriores términos debe entenderse que dicha provisión se encontrará cancelada al término de once (11) años, es decir en el año 2.006.

Para efectos de estas transferencias las empresas deberán informar a CAXDAC y a la Superintendencia Bancaria, el valor de la provisión en caso de que la tengan. De igual manera, CAXDAC deberá reportar a cada empresa a más tardar el último día del mes de enero, el valor de su reserva disponible a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Copia de dicho reporte deberá ser remitido a esta Superintendencia junto con los estados financieros de fin de ejercicio.

La rentabilidad de las reservas será verificada por la Superintendencia Bancaria y publicada trimestralmente por ésta. La primera publicación se efectuará en enero de 1997 y corresponderá al último trimestre de 1996.

Es importante advertir que en todo caso CAXDAC no podrá reconocer una rentabilidad inferior a la mínima exigida para la inversión de las reservas que administra.

De igual manera, CAXDAC deberá remitir trimestralmente a las empresas empleadoras de aviadores civiles un reporte donde especifique el saldo del déficit actuarial a cargo del empleador, el total de los recursos abonados por concepto de cotizaciones de aviadores beneficiarios del régimen de transición, pago de déficit actuarial cuando haya lugar, la tasa de rentabilidad de las reservas y el rendimiento efectivamente abonado a las mismas; así como el total de los recursos debitados especificando su concepto, vb. gr., pago de pensiones, redención de bonos pensionales, entre otros. Dichos reportes deberán ser enviados dentro de los primeros quince (15) días comunes de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año; el primer reporte será el correspondiente a octubre de 1996.

En el caso de que las empresas no efectúen el correspondiente cálculo actuarial o no remitan información que se requiera para la elaboración del reporte trimestral, como por ejemplo la autoliquidación mensual de aportes, en el mismo deberá advertirse dicha circunstancia, precisando igualmente la fecha del último cálculo o envío de información.

El primer pago, en los términos anteriormente previstos, deberá efectuarse a CAXDAC dentro de los tres primeros meses de 1.996. En cualquier caso, toda transferencia de recursos que se hubiera efectuado a CAXDAC con anterioridad a este primer pago y por este mismo concepto, será imputada a la reserva de pensionados y beneficiarios del régimen de transición, contribuyendo así a la disminución del déficit actuarial.

Siguiendo el ejemplo dado en el numeral anterior respecto de la empresa que al 1o. de abril de 1.994 tenía amortizado el 33% del cálculo actuarial elaborado a la misma fecha y suponiendo que ésta tuviera una provisión X, los pagos deberán efectuarse de la siguiente manera:

Periodo en que debe efectuarse el pago

(A) % de amortización acumulada

Monto a transferir a CAXDAC Ene-marz 1.996 36.64% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.995 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.995 - (10/11) X Ene-marz 1.997 40.27% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.996 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.996 - (9/11) X Ene-marz 1.998 43.91% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.997 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.997 - (8/11) X Ene-marz 1.999 47.55% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.998 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.998 - (7/11) X Ene-marz 2.000 51.18% del cálculo actuarial a 31-dic. 1.999 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 1.999 - (6/11) X Ene-marz 2.001 54.82% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.000 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.000 - (5/11) X Ene-marz 2.002 58.45% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.001 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.001 - (4/11) X Ene-marz 2.003 62.09% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.002 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.002 - (3/11) X Ene-marz 2.004 65.73% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.003 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.003 - (2/11) X Ene-marz 2.005 69.36% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.004 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.004 - (1/11) X Ene-marz 2.006 73.00% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.005 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.005 Ene-marz 2.007 76.86% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.006 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.006 Ene-marz 2.008 80.71% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.007 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.007 Ene-marz 2.009 84.57% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.008 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.008 Ene-marz 2.010 88.49% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.009 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.009 Ene-marz 2.011 92.29% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.010 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.010 Ene-marz 2.012 96.14% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.011 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.011 Ene-marz 2.013 100% del cálculo actuarial a 31-dic. 2.012 (A) - Reserva Disponible en CAXDAC a 31-dic. 2.012

Cuando los recursos disponibles en CAXDAC adicionados con el saldo de la provisión contable registrada a 1o. de abril de 1994, una vez imputada la undécima parte que corresponde deducir cada año, sean superiores al porcentaje de amortización acumulada del cálculo actuarial requerido para el respectivo año, no habrá obligación de transferir recursos a CAXDAC dentro de los tres (3) primeros meses del siguiente año. Sin embargo, la empresa deberá continuar elaborando sus respectivos cálculos actuariales a fin de determinar en cada vigencia si debe transferir recursos a CAXDAC.

De otra parte, en el evento en que un empleador desee transferir la totalidad del déficit actuarial antes del vencimiento del plazo legalmente concedido, deberá elaborar un nuevo cálculo actuarial en el cual se ajusten los siguientes criterios técnicos:

La pensión de vejez y de sobrevivencia se diferirá a la edad en la cual se adquiere el derecho con un tiempo mínimo de servicio de 20 años.

Se suprimirá el factor de proporcionalidad para activos y retirados contemplado en el inciso octavo del numeral 2.5.2.4.

CALCULOS ACTUARIALES

Obligatoriedad de presentar el cálculo actuarial. Las empresas destinatarias de la presente circular, en cumplimiento del mandato previsto en el Decreto 1283 de 1994, deberán presentar anualmente a esta Superintendencia los cálculos actuariales con corte al 31 de diciembre. Dicha remisión deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Es preciso anotar que la previsión precedente debe entenderse sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que ejerza el organismo de control correspondiente sobre la respectiva empresa.

El cálculo actuarial deberá ser elaborado por las empresas empleadoras respecto de los aviadores civiles que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)

Estar actualmente pensionado por la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC - CAXDAC;

b)

Haber causado el derecho a la pensión, o

c)

Ser beneficiario del régimen de transición.

Elaboración del cálculo actuarial. La solicitud de aprobación deberá ser elevada por el representante legal anexando el original del estudio actuarial y de la respectiva nota técnica, con indicación de la administración de impuestos nacionales que le corresponde a la entidad, el Nit y la dirección actual de la empresa. También debe adicionarse un anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica con respecto a la del cálculo anterior y una comunicación de CAXDAC en el sentido de que la clasificación del personal así como la información básica del mismo contenida en el cálculo actuarial, coincide con la registrada en su base de datos.

El cálculo actuarial debe contemplar la totalidad de las pensiones actuales y eventuales respecto del personal mencionado en el numeral 2.5.1. del presente instructivo.

La reserva se debe totalizar y presentar el resumen de acuerdo con los grupos señalados en el numeral 2.5.2.2. del presente instructivo. Dicho resumen deberá ser firmado por el representante legal, el revisor fiscal y el actuario que elaboró el estudio.

Información del Personal. La información debe contener los siguientes datos:

Nombre Identificación Sexo Estado Civil Edad actual del trabajador o pensionado Edad actual del cónyuge o beneficiario Edad de pensión Tiempo de servicio en la empresa Tiempo de afiliación a CAXDAC Salario actual o último salario Pensión mensual Reserva de para pensión Reserva de supervivencia Reserva total Reserva neta a cargo de la empresa

Las empresas deberán remitir a CAXDAC la información básica relacionada anteriormente en los primeros diez (10) conceptos, así como toda novedad que respecto de dicho personal se presente. La remisión de dicha información básica deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al 20 de octubre de 1995 y los respectivos reportes de novedades se anexarán a la autoliquidación mensual de aportes, con el fin de que CAXDAC rectifique la información que posea respecto de empleadores y afiliados y mantenga una base de datos actualizada. Así mismo, CAXDAC deberá informar a todas las empresas a las cuales hubiera estado vinculado un beneficiario del régimen de transición, su salario promedio del último año de manera que éstas ajusten su participación en el cálculo actuarial cubriendo su porción de acuerdo con el monto suministrado.

Todo requerimiento deberá ser atendido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Cuando no fuere posible dar respuesta, deberá comunicarse por escrito al interesado especificando la causa y el término en que se atenderá la solicitud, sin que éste pueda ser superior al consignado precedentemente.

Clasificación del personal

Pensionados Activos con pensión inmediata Activos beneficiarios del Régimen de Transición Retirados beneficiarios del Régimen de Transición activos en otras empresas aportantes a CAXDAC Retirados beneficiarios del Régimen de Transición no activos en empresas aportantes a CAXDAC Sustitutos pensionales

Bases técnicas. En la elaboración de los cálculos actuariales se deberán adoptar las siguientes bases técnicas:

Tablas de Mortalidad: Deberán utilizarse las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia ISS 1980-1989 adoptadas por Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 expedida por la Superintendencia Bancaria.

Incremento de Salarios y Mesadas Pensionales: Los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística DANE para los últimos diez años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo. (Decreto 2498 de 1988).

Para los cálculos a efectuar con corte al 1o. de abril y 31 de diciembre de 1994 este incremento será del 24.09% y 24.69% respectivamente.

Interés Técnico: Para los cálculos con corte al 1o. de abril y 31 de diciembre de 1994, el interés técnico deberá ser igual al respectivo incremento de salarios y mesadas pensionales del párrafo anterior adicionado en 6 puntos porcentuales. Para los sucesivos cálculos, dicho interés técnico podrá ser modificado por esta Superintendencia.

Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos. En la elaboración de los respectivos cálculos actuariales se deberán tener en cuenta, cuando menos, los siguientes criterios de índole técnico:

El cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones de valor y monto máximo de la pensión que fueren aplicables al momento de adquirir el derecho.

Deberán incluirse las mesadas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre.

Deberá incluirse el auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. Las reservas de retirados actualmente activos en otras empresas aportantes a CAXDAC se calcularán utilizando el promedio salarial del último año. Las reservas de retirados actualmente no activos en otras empresas aportantes a CAXDAC se calcularán con el último salario conocido por CAXDAC.

El cálculo de la reserva de supervivencia de los pensionados solteros o viudos se hará suponiendo que la renta se paga a una persona de sexo opuesto que a la fecha del cálculo tiene la misma edad del jubilado.

Las reservas para la pensión de vejez y supervivencia tanto de activos como de retirados se difieren a la edad de referencia de 51 años, teniendo en cuenta que como mínimo el derecho se adquiere con 20 años de servicio. No obstante lo anterior, en el evento en que estadísticamente se establezca una variación en la edad de referencia, ésta podrá ser modificada por la Superintendencia Bancaria para la elaboración de posteriores cálculos actuariales.

Cuando se conozca que el aviador o rentista es casado o tiene compañero (a) permanente y no se tiene conocimiento cierto de la edad del cónyuge o compañero (a), se asume que éste es cinco (5) años menor o mayor según el rentista sea hombre o mujer, respectivamente.

La reserva de activos y retirados se debe afectar por el factor de proporcionalidad entre el tiempo servido en empresas aportantes a CAXDAC y el tiempo requerido para disfrutar de la pensión.

La reserva neta a cargo de la empresa se obtiene multiplicando la reserva total por el factor de proporcionalidad entre el tiempo laborado en la empresa y el tiempo total laborado en empresas aportantes a CAXDAC.

2.6 GARANTIA DEL PASIVO PRESTACIONAL. Las empresas empleadoras de aviadores civiles deberán constituir, en los términos que ordenen las disposiciones legales aplicables, la garantía para el pago de sus obligaciones en materia pensional, es decir, aquellas relativas al déficit actuarial y los bonos pensionales. Copia de dichas garantías deberá ser remitida a título informativo a la Superintendencia Bancaria.

REMISION DE LOS CALCULOS ACTUARIALES. Para remitir la información solicitada en el presente numeral se deberá referenciar el trámite 340 - Cálculos actuariales y la actividad 31 - Remisión de información, tal como se ilustra a continuación:

Referencia . 340 - Cálculos actuariales 31 - Remisión de información Con anexos

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Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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